¿Corresponde bonificación personal (quinquenio) a servidores 276 por no estar derogada la norma que regula su otorgamiento? [Opinión 0108-2023-DGGFRH/DGPA]

OPINIÓN 0108-2023-DGGFRH/DGPA

CONSULTA: ¿Corresponde percibir el pago de la bonificación personal (quinquenio) a los
servidores públicos del régimen 276 por no estar derogada la norma que regula su otorgamiento[1]?

RESPUESTA: No. La bonificación personal que percibían los servidores del régimen 276, fue consolida en el Monto Único Consolidado (MUC)[2] y a la fecha está derogada por disposición de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019[3]

JUSTIFICACIÓN:

1. Disposición normativa que establece la consolidación del MUC: La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019[4] autorizó al MEF a consolidar en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual todo el personal del régimen 276, a excepción del Incentivo Único – CAFAE. Asimismo, dispuso que a partir de la vigencia del decreto supremo que consolida los conceptos de ingresos, quedan derogadas las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal activo que se opongan[5].

2. Consolidación de la bonificación personal en el MUC: El Decreto Supremo N° 261- 2019-EF[6] , aprobó el MUC, consolidando todos los conceptos transversales, incluida la bonificación personal (Quinquenio), quedando derogadas las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal activo que se opongan[7] y se prohíbe la percepción adicional de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento en especie o dineraria, con excepción del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) y del Incentivo Único – CAFAE. En consecuencia, los ingresos del régimen 276 se encuentran reguladas por las normas que establecen los componentes y reglas sobre los ingresos correspondientes a los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, vigentes desde el 02.01.2020 a la fecha[8].

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[1] Artículo 51 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

[2] Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y Decreto Supremo N° 420-2019-EF, dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

[3] Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

[4] Idem.

[5] Último párrafo de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879.

[6] Publicado el 10.08.2019, vigente desde el 11.08.2019.

[7] Ultima párrafo de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879.

[8] Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF

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