Fundamento destacado: NOVENO.- Resolviendo la denuncia invocada, esta Sala Suprema, colige que el recurso de casación deviene en infundado, al no evidenciarse transgresión alguna al debido proceso. La Sala de mérito confirmando la decisión impugnada, si bien ampara la demanda anulando el trámite del proceso signado con el número 571-2013 sobre exoneración de alimentos, instada por Alberto Rojas Pando, también lo es que dicha decisión se adoptó bajo una correcta interpretación y aplicación de los supuestos previstos por el artículo 178 del Código Procesal Civil. Y, si bien, se anuló el trámite de todo lo actuado en el proceso de reducción de alimentos, debe tenerse en cuenta que ésta se realizó por la acreditación de un fraude en el proceso, no por el actuar del magistrado que lo conoció, sino por la afectación al derecho de defensa de la parte emplazada a quien se le notificó en una dirección distinta –dada por el demandante- esto es el ubicado en la Urbanización Manahuañunca M-41 del Distrito de Santiago de la Provincia y Departamento de Cusco y no en el inmueble número 44 de la Manzana “M” de dicha ciudad. Siendo esto así; y, teniendo en cuenta el carácter formal y excepcional del recurso de casación, las aseveraciones sobre las cuales sustenta su pretensión el recurrente no pueden prosperar habida cuenta a que no se evidencia la incidencia directa a fin de revertir el razonamiento adoptado.
Sumilla: “Resolviendo la denuncia invocada, esta Sala Suprema, colige que el recurso de casación deviene en infundado, al no evidenciarse transgresión alguna al debido proceso. La Sala de mérito confirmando la decisión impugnada, si bien ampara la demanda anulando el trámite del proceso signado con el número 571-2013 sobre exoneración de alimentos instada por A.R.P., también lo es, que dicha decisión se adoptó bajo una correcta interpretación y aplicación de los supuestos previstos por el Artículo 178 del Código Procesal Civil. Y, si bien, se anuló el trámite de todo lo actuado en el proceso de reducción de alimentos, debe tenerse en cuenta que ésta se realizó por la acreditación de un fraude en el proceso, no por el actuar del magistrado que lo conoció, sino por la afectación al derecho de defensa de la parte emplazada a quien se le notificó en una dirección distinta de dicha ciudad”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4142-2016, CUSCO
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.-
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contra la Sentencia de Vista, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el dos de setiembre de dos mil dieciséis, que confirmó la decisión impugnada que declaró fundada la demanda; y, nulo todo lo actuado en el proceso número 571-2013 sobre exoneración de alimentos.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema Civil Transitoria mediante resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, declaró la procedencia del recurso de casación por la Infracción normativa del Artículo 178 del Código Procesal Civil, señala que se ha resuelto el presente proceso contraviniendo los dispositivos que regula el debido proceso e inaplicando la norma acotada, pues no se ha tenido en cuenta que no es materia de controversia expedir pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión incoada en el proceso que se pretende nulificar a través de esta causa, en la que solamente el actor debe probar los supuestos la existencia de fraude o colusión.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Habiendo declarado procedente el recurso de casación por la infracción normativa del artículo 178 del Código Procesal Civil, corresponde verificar si el razonamiento sobre el cual se sustenta el fallo adoptado guarda correspondencia con los alcances previstos por el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú; así como lo previsto por los artículos 50 inciso 6 del Código Procesal Civil y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen que los magistrados tienen la obligación de fundamentar los autos y las sentencias bajo sanción de nulidad respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
[Continúa…]

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Medida cautelar genérica permite satisfacer la necesidad de aseguramiento cuando no existe un modo específico al cumplir una decisión definitiva [Exp. 2555-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)