El «corpus juris» del derecho internacional de los DD. HH. incluye reglas de tratados, derecho consuetudinario, principios generales y normas de «soft law» [OC-24/17, f. j. 60]

Fundamento destacado: 60. En suma, al dar respuesta a la presente consulta, la Corte actúa en su condición de tribunal de derechos humanos, guiada por las normas que gobiernan su competencia consultiva y procede al análisis estrictamente jurídico de las cuestiones planteadas ante ella, conforme al derecho internacional de los derechos humanos teniendo en cuenta las fuentes de derecho internacional relevantes[139]. Al respecto, corresponde precisar que el corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos se compone de una serie de reglas expresamente establecidas en tratados internacionales o recogidas en el derecho internacional consuetudinario como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, así como de los principios generales de derecho y de un conjunto de normas de carácter general o de soft law, que sirven como guía de interpretación de las primeras, pues dotan de mayor precisión a los contenidos mínimos fijados convencionalmente[140]. Asimismo, la Corte se basará en su propia jurisprudencia.


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