Luego de que ayer presidencia del Poder Judicial comunicara que, en acatamiento al estado de emergencia, ordenó la suspensión de sus labores y los plazos procesales; hoy, mediante la Resolución Administrativa 15-2020-CE-PJ, ha señalado qué áreas y órganos de tipo jurisdiccional y administrativo seguirán funcionando.
Compartimos la parte resolutiva del documento.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020.
Artículo Segundo.- Suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario.
Artículo Tercero.- Establecer las siguientes reglas en dicho periodo:
a) Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Se declara en sesión permanente, ios señores Consejeros podrán designar a un personal e apoyo que se mantenga, para las situaciones que se requieran.
En la Secretaría General, además del Secretario General que continuará, laborando, permanecerán tres personal de apoyo.
b) Corte Suprema de Justicia de la República:
Se dispone el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
i) Sala Penal Transitoria, únicamente para atender asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares,
ii) Sala Penal Especial, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.
iii) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.
Los Presidentes de las Sala Penal Transitoria y Sala Penal Especial establecerán el número de personal de apoyo indispensable, para el cumplimiento de sus funciones; en igual sentido, lo hará el Juez Supremo de Investigación Preparatoria.
La Mesa de Partes de los mencionados órganos jurisdiccionales funcionarán con el jefe y un personal de apoyo.
c) Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial:
Jueza Suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien continuará con sus labores, designará el número indispensable de jueces Contralores y personal de apoyo de la Sede Central y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país.
d) Cortes Superiores de Justicia:
Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que continuarán laborando, designarán los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia.
i) Juzgados Penales: Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.
ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos en alimentos; y otros casos de urgente atención.
iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.
e) Gerencia General del Poder Judicial:
El Gerente General, quien continuará laborando, dictará las medidas pertinentes para la continuidad de los servicios indispensables que brinda dicha dependencia; asimismo, autorizará el trabajo mediante acceso remoto en los casos que se requiera, restringiéndose el trabajo presencial a lo mínimo indispensable. Asimismo, expedirá as credenciales respectivas al personal que trabajará en el periodo de emergencia.
Artículo Cuarto.- El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, expedirán las credenciales respectivas al personal que trabajará en el periodo de emergencia.
Artículo Quinto.- Los concursos de selección de jueces supernumerarios y de personal, se suspenden hasta nuevo aviso.
Artículo Sexto.- El personal médico de salud y asistencia social; así personal que presta servicios en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo nacional, continuará en sus funciones; debiendo concurrir a los domicilios de s y personal que requieran su atención. Para tal efecto, las Oficinas de inistración respectivas deberán dar las facilidades para el cumplimiento de sus nciones.
Artículo Sétimo.- El número de personal de seguridad a nivel nacional, se restringe al mínimo necesario.
Artículo Octavo.- Los contratos de personal bajo el régimen de contrato de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que venzan en el mes de marzo del presente año, quedan prorrogados automáticamente por 30 días adicionales, dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del contrato vigente.
Artículo Noveno.- El personal que concurra a laborar deberá contar con todos los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19); los cuales serán proporcionados por las Oficinas de Administración respectivas.
Artículo Décimo.- En ningún caso, el personal de apoyo que se designe estará comprendido por personas en condición de vulnerabilidad.
Artículo Décimo Primero.- Delegar facultades al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para disponer otras medidas de urgente atención que se requieran; con cargo de dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno.
Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
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COMUNICADO DEL DÍA DE AYER
La Presidencia del Poder Judicial comunica que, en acatamiento al estado de emergencia nacional decretado por el Poder Ejecutivo, quedan suspendidas las labores de este poder público y, el día 16 de marzo del presente, se comunicará al público usuario y ciudadanía en general cuáles serán las áreas y funciones de tipo jurisdiccional y administrativo que brindarán aquellos servicios que, por su naturaleza, deben ser de carácter permanente.
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Asimismo, dado el carácter excepcional de la medida dictada por el Poder Ejecutivo, quedan suspendidos los plazos procesales por el día 16 de marzo del presente y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinará los criterios a tomar sobre el particular en virtud de los términos de la ya citada emergencia nacional.
A la luz de este comunicado oficial, varios distritos judiciales se han pronunciado. En este caso, la Corte Superior de Lima Sur ha emitido el siguiente comunicado en el que informa qué áreas seguirán funcionando en esta etapa de emergencia.
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