Mediante control de constitucionalidad, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Cajamarca inaplicó el Decreto de Urgencia 016-2020 que prohíbe cualquier reconocimiento y reposición al trabajo en entidades públicas.
Fundamentos destacados.- 4.61. En armonía con lo descrito, se tiene que el dispositivo legal tantas veces aludido precisa en su numeral 1° del artículo 2, que exige el ingreso a las entidades del sector público a través de concurso público; el numeral 3.1 del artículo 3, del mencionado decreto, dispone lo siguiente: “Los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público comprendidas en el inciso 1° del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1442, con independencia del régimen laboral al que se refiera la demanda, el motivo de la desvinculación del demandante o la forma en la que esta se haya realizado, deben observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: (…) 2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada”. 3. Para el caso de reconocimiento del vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante deber ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público”.
4.62. A criterio de este Colegiado, estos dispositivos vulneran el derecho al trabajo de todo trabajador con categoría de obrero municipal, implementado requisitos no exigibles a éstos por no formar parte de la 42 carrera administrativa, tampoco ejercen por su condición de tal, función pública. Igualmente al prohibir que la judicatura en uso de su facultad de administrar justicia con a arreglo a la Constitución, convenios y tratados internacionales, disponga la ubicación correcta y justa del régimen laboral que le corresponde al obrero edil, esto es de pasar del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) al Decreto Legislativo N° 728. Vulnerando al mismo tiempo la plena independencia judicial intrínseca de los jueces conforme lo consagra el numeral 2 del artículo 139º de nuestra Carta Política.
4.63. En atención a todo lo descrito líneas ut supra, esta Sala Laboral está en condición de advertir la existencia de incompatibilidad entre lo regulado por el Decreto de Urgencia N° 016-2020, en su numeral 1° del artículo 2; artículo 3, numeral 3.1 y sus reglas 2 y 3; con las normas internacionales invocadas, nuestra Constitución Política y la tendencia jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia de la República, todo ello, en razón a claras afectaciones a derechos fundamentales y principios expuestos con anterioridad; en tal sentido, este Colegiado Laboral inaplicará al caso concreto los citados artículos, numerales y reglas, del Decreto de Urgencia N° 016-2020; en consecuencia , confirmará la sentencia materia de revisión en todos sus extremos de fondo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Sala Laboral Permanente
- EXPEDIENTE N°: 04509-2019-0-0601-JR-LA-03
- DEMANDANTE: RITA MARISOL RUMICHE CARUAJULCA
- DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
- MATERIA: RECONOCIMIENTO DE VÍNCULO LABORAL Y OTRO
- VÍA PROCEDIMENTAL: ORDINARIO LABORAL
SENTENCIA DE VISTA N° 014-2020-SL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Cajamarca, cuatro de mayo del dos mil veinte.-
I. ASUNTO
Es de conocimiento del Colegiado el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Públicos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca (fs. 245-253), contra la Sentencia N° 401-2019-L, contenida en la resolución número tres de fecha trece de noviembre del dos mil diecinueve (fs. 224-242) que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Rita Marisol Rumiche Caruajulca contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros, por tanto: a) Reconoce la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre la demandante y la Municipalidad demandada, desde el 02 de enero de 2012 (vínculo vigente), bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR concordante con el art ículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por invalidez de los contratos administrativos de servicios, b) Ordena que la demandada, a través de su representante legal, cumpla en el plazo de tres días de notificada la sentencia, con incluir a la demandante en su planilla de obreros con contrato ordinario a plazo indeterminado, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 001-98-TR, desde el 02 de enero del 2012, debiéndosele expedir además sus respectivas boletas de pago y reconocerse todos los derechos inherentes al indicado régimen laboral. Asimismo, y en el indicado plazo cumpla con elaborar o faccionar a favor de la demandante un contrato laboral a plazo indeterminado, c) Ordena que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, cumpla con pagar a favor de la demandante los siguientes beneficios sociales: i) Gratificaciones ordinarias (fiestas patrias y navidad) por el monto de dieciocho mil doscientos noventa y dos con 46/100 soles (S/ 18,292.46), correspondiente al periodo comprendido del 02 de enero de 2012 a la actualidad. ii) Compensación por tiempo de servicios por el monto de once mil novecientos cincuenta y cuatro con 58/100 soles (S/ 11,954.58) por concepto de compensación por tiempo de servicios por el periodo comprendido del 02 de enero de 2012 a la actualidad; monto que deberá ser DEPOSITADO en la cuenta bancaria aperturada para tal efecto e indicado por la demandante, de acuerdo al artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Le y de Compensación por Tiempo de Servicios, modificado por el artículo único de la Ley N° 30408, publicada el 08 de enero de 201 6; debiéndose proceder conforme a los parámetros establecidos en el vigésimo segundo considerando de la presente resolución. iii) Asignación familiar por el monto de S/ 3,725.00 (tres mil setecientos veinticinco con 00/100) soles por el periodo comprendido del 02 de enero de 2012 a la actualidad, d) Fija los costos procesales en la suma de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles). Sin costas procesales ni multas, pero con intereses legales que serán liquidados en ejecución de sentencia.
Para descargar en PDF clic AQUÍ.
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)

![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![¿Se puede acreditar que trabajador gozó vacaciones mediante su registro migratorio? [Cas. Lab. 17284-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Jurisprudencia-laboral-goce-de-vacaciones-resgistro-migratorio-LP-324x160.png)