¿Qué son los contratos sujetos a modalidad? Bien explicado

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Sumario. 1. Introducción; 2. Principio de continuidad y causalidad; 3. Contratación a plazo fijo en la norma peruana; 4. Modalidades de contratación temporal; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Como sabemos, la contratación laboral en el Perú se encuentra regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

Respecto a la regulación de la contratación, se han determinado distintas modalidades por las cuales se puede pactar la relación laboral. Así, se habla de contratos modales, sujetos a modalidad o a plazo fijo, los cuales tienen como supuesto delimitar el tiempo del contrato de trabajo.

En el presente texto explicaremos los fundamentos de la contratación temporal, explicaremos su carácter excepcional con base en los principios laborales; asimismo, describiremos los métodos y plazos máximos de contratación.

2. Principio de continuidad y causalidad

Las actividades del puesto de trabajo o el funcionamiento de cualquier actividad empresarial define la duración de las tareas a cumplir por parte de un trabajador, y estas pueden ser o temporales o permanentes.

Es común referirnos a actividades empresariales centrales que deben ser ejecutadas permanentemente, esto es la normalidad. Sin embargo, existen también algunas tareas ocasionales o eventuales estarán sujetas a situaciones excepcionales o contextos distintos.

Ante estos dos casos (actividades permanentes y temporales), el derecho al trabajo en el ordenamiento peruano siempre intentará salvaguardar el vínculo laboral. Así, prevalece la permanencia del trabajador en el caso de la decisión unilateral del empleador de finalizar la relación de trabajo.

El principio de continuidad tiene como fin asegurar que el trabajador desarrolle su actividad laboral de manera continua durante la vigencia del contrato de trabajo, salvo aquellos supuestos “exógenos” de la contratación laboral.

Visto lo anterior, la estabilidad se construye sobre el principio de continuidad de la relación laboral, pues si las labores son de naturaleza permanente deberá presumirse su carácter indeterminado.

Entonces, lo que nuestro ordenamiento busca es la estabilidad laboral de los trabajadores en base al principio de continuidad. El principio de causalidad limita la libertad del empresario para utilizar de manera discrecional la contratación temporal.

Por esto, se entiende que toda contratación temporal debe fundarse en labores esporádicas, transitorias o extraordinarias. Es decir, que se justifique de manera objetiva el uso de modalidades distintas a la contratación permanente.

La contratación a plazo fijo es excepcional y está supeditado a los principios de continuidad y causalidad. Tendremos entonces una prioridad a la contratación indefinida. No obstante, nuestra legislación ha permitido

3. Contratación a plazo fijo en la norma peruana

Habiendo entendido de dónde parte la clasificación de los tipos de contratación (permanente y temporal), explicaremos la naturaleza de los contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad.

Los contratos de trabajo “sujetos a modalidad” fueron determinados en la legislación peruana y son aquellos que tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación. En ese sentido, fueron concebidos como contratos temporales, a plazo fijo o determinado.

Los contratos sujeto a modalidad deben contar con una formalidad (definida en el TUO del Decreto Legislativo 728), las cuales son: el objeto; la duración; la necesidad. A atendiendo a lo dispuesto por nuestra legislación destacan básicamente dos formalidades requeridas.

En primer lugar, la forma escrita, pues el artículo 72 así lo determina. En segundo lugar, la notificación de los contratos a la autoridad administrativa de trabajo con fines de conocimiento y fiscalización.

Aquellos trabajadores que estén laborando por medio de un contrato sujeto a modalidad no puede percibir menores beneficios que los trabajadores a plazo indeterminado.

Sobre esto, incluso los trabajadores bajo contratos temporales obtienen la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato una vez superado el período de prueba. Esto se concretiza mediante la tutela o indemnización por el cese antes de que el contrato finalice. Nuestra legislación reconoce la indemnización una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones.

Pero debemos recordar que los contratos de trabajo temporales están regulados en nuestra legislación como la excepción de la contratación laboral, toda vez que la regla o el contrato de trabajo (por el principio de causalidad) debe ser de tiempo indefinido o indeterminado.

4. Modalidades de contratación temporal

Veamos a continuación las principales modalidades de contratación a tiempo determinado:

1) Contrato por inicio o incremento de actividad: Originado por el inicio de una nueva actividad empresarial.

Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

2) Contrato por necesidad de mercado: Originado para atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado.

Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.

3) Contrato por reconversión empresarial: Originado por la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa.

Toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.

4) Contrato ocasional: Supone atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.

5) Contrato de suplencia: Originado con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo se encuentre suspendido por una causa justificada.

En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.

6) Contrato de emergencia: Originado para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.

7) Contrato por obra determinada o servicio específico: Originado con objeto previamente establecido y de duración determinada.

En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.

8) Contrato intermitente: Originado para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.

9) Contrato de temporada: El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.

6. Conclusiones

El principio de continuidad tiene como fin asegurar que el trabajador desarrolle su actividad laboral de manera continua durante la vigencia del contrato de trabajo.

La estabilidad se construye sobre el principio de continuidad de la relación laboral, pues si las labores son de naturaleza permanente deberá presumirse su carácter indeterminado.

Los contratos de trabajo “sujetos a modalidad” son definidos en la legislación peruana como aquellos contratos que tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación.

Existen nueve tipos de contrataciones a tiempo determinado.

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