En el caso de los contratos menores, la notificación de los actos relacionados a cualquier supuesto de resolución de contrato que se invoque, se realiza mediante carta notarial hasta que se implemente esta funcionalidad en la Pladicop [Opinión D000052-2025-OECE-DTN]

3. Conclusiones: 3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 226, 229 y la Décimotercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en el caso de los contratos menores, la notificación de los actos durante la ejecución contractual, que involucra a los actos relacionados a cualquier supuesto de resolución de contrato que se invoque, se realiza mediante carta notarial hasta que se implemente esta funcionalidad en la Pladicop.

3.2. En el contexto de los contratos menores, las entidades contratantes deben establecer en el requerimiento las causales de resolución contractual. Estas pueden incluir, según lo decidido por la entidad contratante, supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley y/o supuestos establecidos en el Código Civil.


Jesús María, 30 de octubre del 2025

OPINIÓN N° D000052-2025-OECE-DTN

Expediente N° 75450

Solicitante: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Asunto: Resolución contractual

Referencia: Formulario S/N de fecha 02.OCT.2025 – Consultas de entidades públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA formula varias consultas sobre el procedimiento para la resolución de los contratos menores en el marco de la normativa de contrataciones públicas.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

“Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.

“Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

[Continúa…]

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