En el contexto de los contratos menores, las entidades contratantes deben establecer en el requerimiento las causales de resolución contractual. Estas pueden incluir, según lo decidido por la entidad contratante, supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley y/o supuestos establecidos en el Código Civil [Opinión D000052-2025-OECE-DTN]

3. Conclusiones: 3.1. A partir de la estrategia de contratación, la Entidad debe definir el procedimiento de selección o mecanismo de contratación más idóneo y/o eficiente para la contratación de su requerimiento; así, en caso se hubiera advertido mediante la interacción de mercado que un solo proveedor no podría abastecer por sí mismo el requerimiento total de la Entidad, ésta podría evaluar -entre otros mecanismos previstos en la normativa y que pudieran resultar aplicables según el caso concretola pertinencia y viabilidad de convocar un procedimiento de selección según relación de ítems, tramos o lotes así como la contratación por paquetes (siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento); o incluso la contratación de proveedores agrupados en consorcio, que en conjunto sí puedan cumplir a cabalidad con el requerimiento. Al respecto, cabe precisar que dicha definición corresponde ser efectuada por cada Entidad contratante, sobre la base de su requerimiento y caso concreto.

3.2. La convocatoria de un procedimiento de selección según relación de ítems no constituye un supuesto que vulnere la prohibición de fraccionamiento; al respecto, corresponde a la Entidad contar con el debido sustento de la estrategia de contratación elegida, sobre la base del análisis realizado y el supuesto invocado – que un solo proveedor no puede abastecer por sí solo el requerimiento total de la Entidad-, así como verificar la no configuración de uno de los supuestos de fraccionamiento que establece el artículo 50 del Reglamento.

3.3. La Entidad debe contar con el debido sustento de la estrategia de contratación elegida, sobre la base del análisis realizado y el supuesto invocado -que un solo proveedor no puede abastecer por sí solo el requerimiento total de la Entidad-; asimismo, es responsabilidad de cada Entidad verificar que el procedimiento de selección o mecanismo de contratación elegido no vulnere la prohibición de fraccionamiento establecida en el artículo 50 del Reglamento.


Jesús María, 17 noviembre del 2025

OPINIÓN N° D000059-2025-OECE-DTN

Expediente N° 84173
T.D. 31752715

Solicitante: Policía Nacional del Perú – PNP

Asunto: Estrategia de contratación

Referencia: Formulario S/N de fecha 18.OCT.2025 – Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Área de Abastecimiento de la VII Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú – PNP, comandante Roberto Tupayachi Herrera, formula varias consultas relacionadas con la definición de la estrategia de contratación, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:

● “Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; vigente a partir del 30 de enero de 2019 hasta el 21 de abril de 2025.

[Continúa…]

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