En la Resolución 000792-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil precisó que aun cuando el titular de la plaza no se haya reincorporado, esto no será una causal para que el contrato de trabajo se extienda.
El caso específico versó sobre nulidad de la no renovación del contrato de suplencia, puesto que vulnera lo dispuesto en el artículo 10 del TUO de la Ley 27444 y los artículo 61, 76 y 79 del TUO del Decreto Legislativo 728, bajo los siguientes argumentos: no existe causa que justifique la terminación de su vínculo laboral, y el titular de la plaza no ha retornado a ocupar su plaza originaria.
Sobre esto, el Tribunal verificó que se contrató al servidor impugnante bajo la modalidad de suplencia sin haber convocado a concurso público de méritos previamente. Dicho actuar evidencia el incumplimiento por parte de la entidad de las normas de acceso al empleo público establecidas tanto en la Ley Marco del Empleo Público, como en las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Por otro lado, frente a los argumentos de la apelación, el cuerpo colegiado consideró que la decisión de la entidad de extinguir el vínculo laboral del impugnante se dio por la causal de vencimiento del plazo del contrato, por lo que tal decisión fue dispuesta conforme al principio de legalidad.
Fundamento destacado: 37. En el presente caso, este Colegiado advierte que el 31 de marzo de 2021 se dio por extinguido el vínculo laboral del impugnante con la Entidad por la causal de vencimiento de plazo de contrato sujeto a modalidad, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el literal c del artículo 16 del TUO antes citado; por ello, la Entidad no tenía la obligación de prolongar el contrato suscrito con el impugnante con posterioridad a su vencimiento. En tal sentido, la decisión de la entidad de extinguir el vínculo laboral del impugnante fue dispuesta conforme al principio de legalidad.
RESOLUCIÓN Nº 000792-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 1697-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: HUMBERTO ZELADA VALLE
ENTIDAD: MINISTERIO PÚBLICO
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
VENCIMIENTO DE CONTRATO
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor HUMBERTO ZELADA VALLE contra el acto administrativo contenido en el Memorando N° 000160-2021-MP-FN-PJFSAMAZONAS, del 15 de marzo de 2021, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas del Ministerio Público, en observancia al principio de legalidad.
Lima, 28 de mayo de 2021
ANTECEDENTES
1. De los documentos que obran en el expediente administrativo, se advierte que el 6 de agosto de 2019, mediante el Contrato de Trabajo a Modalidad de Naturaleza Accidental de Suplencia, el señor HUMBERTO ZELADA VALLE, en adelante el impugnante, fue contratado por el Ministerio Público, en adelante la Entidad, para que se desempeñe como Asistente en Función Fiscal en la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba del Distrito Fiscal de Amazonas.
2. En ese sentido, la incorporación del impugnante a la Entidad se efectuó mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad de suplencia, desde el 6 de agosto de 2019, precisándose como causa objetiva del mismo, la ausencia temporal del titular de la plaza.
3. El citado contrato fue sujeto de múltiples prórrogas, mediante las cuales se prolongó el periodo de contratación del impugnante, estableciendo la última prórroga como plazo del contrato del 1 de enero al 31 de marzo de 2021.
4. Con Memorando N° 000160-2021-MP-FN-PJFSAMAZONAS, del 15 de marzo de 2021, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas de la Entidad, comunicó al impugnante el término de su vínculo laboral a producirse el 31 de marzo de 2021; además de informarle que mediante Oficio Múltiple N° 000009-2021-MP-FN-GG-OGPOHU, del 24 de febrero de 2021, la Oficina General de Potencial Humano dispuso que la contratación de personal sujeto al Decreto Legislativo N° 728 por suplencia será mediante Concurso Público de Méritos, conforme a lo establecido en la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público y lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
5. El 25 de marzo de 2021, el impugnante, entre otros, interpuso recurso de apelación contra el Memorando N° 000160-2021-MP-FN-PJFSAMAZONAS, solicitando se declare la nulidad del mismo por contravenir lo dispuesto en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444 y los artículo 61°, 76° y 79° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en adelante el TUO y como pretensión accesoria solicitó se deje sin efecto el término del vínculo laboral, bajo los siguientes argumentos:
(i) No existe causa que justifique la terminación de su vínculo laboral
(ii) El titular de la plaza no ha retornado a ocupar su plaza originaria.
(iii) No se le ha imputado la comisión de una falta grave relacionada a su capacidad o conducta
(iv) No existe algún ganador por concurso público para cubrir dicha plaza.
(v) No han superado el plazo máximo de contratación de cinco (5) años
(vi) Solicitó se suspendan los efectos de la resolución impugnada.
6. Mediante Resolución de Presidencia N° 000725-2021-MP-FN-PJFSAMAZONAS, del 16 de abril de 2021, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas de la Entidad, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, entre otros, así como elevar el recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal.
7. Mediante Oficio Nº 000612-2021-MP-FN-PJFSAMAZONAS, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas de la Entidad remitió al Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que originaron la resolución impugnada.
8. Con Oficios Nos 004145 y 004146-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
9. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
10. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
11. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían solo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil4, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM5; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”6, en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 20167.
[Continúa…]

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