Contrato de suplencia no se desnaturaliza por modificar a quien se suple, siempre que tenga el mismo nivel y cargo [Cas. Lab. 7525-2015, Arequipa]

Fundamento destacado: Décimo segundo: […] este Tribunal Supremo considera que en el caso de autos no nos encontramos ante un supuesto de desnaturalización de contratos, pues, si bien es cierto se modificó la persona a quien el demandante supliría en sus funciones; sin embargo, en los hechos dichos contratos cumplieron con su finalidad; esto es, suplir a un médico titular de la plaza en la misma especialidad para la cual fue contratado primigeniamente, manteniéndose las características fundamentales correspondientes a esta modalidad de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 61° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Text o Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en la medida que los titulares de la plaza objeto de suplencia se encontraban en el mismo nivel y tenían el mismo cargo de médico especialista en cirugía general en el Hospital III Yanahuara de la Red Asistencial de Arequipa.


Sumilla.- La duración de los contratos modales por suplencia está supeditada a la existencia de la circunstancia que le dio origen; es decir, hasta que el titular del puesto se reincorpore al centro laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 61° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; sin embargo, no podrá declararse su desnaturalización si se modifica la persona a quien se debe sustituir, siempre que se encuentre en el mismo nivel y cargo que el trabajador suplido en el contrato primigenio.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N° 7525-2015 AREQUIPA

Desnaturalización de contrato y Reposición por despido incausado

Lima, dieciocho de abril de dos mil diecisiete

VISTA; con los acompañados; la causa número siete mil quinientos veinticinco, guion dos mil quince, guion AREQUIPA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Ángel Eduardo Del Carpio Perochena, mediante escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil quince, que corre en fojas doscientos setenta a doscientos setenta y seis, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, que corre en fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos sesenta y seis, que revocó la Sentencia emitida en primera instancia contenida en la resolución de fecha quince de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento noventa y cinco a doscientos nueve, que declaró fundada en parte la demanda; reformándola la declararon infundada; en el proceso seguido con el Seguro Social de Salud (EsSalud), sobre desnaturalización de contrato y reposición por despido incausado.

CAUSAL DEL RECURSO:

Por resolución de fecha cinco de enero de dos mil diecisiete, que corre en fojas cincuenta y ocho a sesenta y dos del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso por la causal de: interpretación errónea del artículo 61° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Compet itividad Laboral; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha causal.

Primero.- Trámite del proceso

a) Demanda

Mediante escrito de demanda de fecha trece de diciembre de dos mil trece, que corre en fojas setenta y cinco a ochenta y ocho, el accionante solicita como pretensión principal que se declare la desnaturalización de los contratos modales por suplencia suscritos desde el veinticuatro de agosto de dos mil nueve al treinta de noviembre de dos mil trece, reconociéndose la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado; en consecuencia, como pretensión accesoria requiere que se ordene su reposición al haber sido objeto de un
despido incausado; más el pago de seis mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.6,000.00) por concepto de honorarios profesionales.

b) Pronunciamiento en primera instancia

El Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia contenida en la resolución de fecha quince de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento noventa y cinco a doscientos nueve, declaró fundada en parte la demanda, declarando desnaturalizados los contratos modales suscritos a partir del seis de enero de dos mil doce; en consecuencia, la relación contractual existente es una a plazo indeterminado; ordenando que la emplazada reponga al demandante en el cargo de Médico Especialista en Cirugía General, Nivel P-1, con costos del proceso; tras considerar que el titular del cargo que desempeñaba el actor, el señor Valdivia Paredes, concluyó su encargatura el seis de enero de dos mil doce, lo que implica que a partir de dicha fecha el contrato por suplencia quedaba resuelto, careciendo de validez las prórrogas posteriores. Sin embargo, el actor continuó prestando servicios sin suscribir nuevo contrato conforme a ley, lo que determina la desnaturalización de los contratos modales conforme a lo dispuesto por los literales a) y d) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, pues, dichas prórrogas carece n de efecto legal debido a que pretenden sustentar la existencia de un contrato modal finalizado. En consecuencia, al corresponderle al demandante un contrato a plazo indeterminado, solo podía ser despedido por causa justa, lo que no ocurrió en autos; por lo que se ha configurado un despido incausado.

[Continúa…]

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