Fundamentos destacados: 11. […] A tenor de lo expresado en las cláusulas citadas, se aprecia que el gravamen que se solicita cancelar por caducidad, respalda el pago de las «Obligaciones a que se refiere el contrato de suministro, y que importa que a la celebración del contrato no da lugar al nacimiento inmediato y directo de las obligaciones a cargo del deudor, pues aquellas surgirán cuando el suministrante venga ejecutando su prestación. Consiguientemente, las obligaciones que pueden derivarse del citado contrato son y serán siempre eventuales, ya que no existe la certeza alguna acerca de su futura existencia, pues puede suceder que el suministrado nunca haga uso de la prestación. Así lo ha entendido el usuario y la propia Registradora,
12. Ahora bien, conforme a lo expresado en el Pleno C este colegiado ha aprobado el acuerdo antes citado, conforme al que —en los gravámenes que garantizan obligaciones eventuales-, procederá computar el plazo de caducidad de 10 años desde la fecha de inscripción del gravamen, salvo que en la partida registral o en la declaración jurada conste el nacimiento de la obligación.
En este caso, no consta en la partida registral ni en la declaración jurada el nacimiento de ninguna obligación, por lo que el plazo de caducidad de 10 años se debe computar desde el asiento de presentación de la hipoteca (14/9/1987). Se verifica que ya ha transcurrido el plazo de caducidad, por lo que se debe revocar la observación formulada por la Registradora del Registro de Predios de Lima.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -207.5 – 2013-SUNARP-TR-L
APELANTE : PIO RAÚL RIMACHI URIARTE.
TÍTULO : N° 974309 del 11/10/2013,
RECURSO : H.T.D. N° 92872 del 22/10/2013.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Cancelación de hipoteca por caducidad.
SUMILLA:
CADUCIDAD DE HIPOTECA QUE GARANTIZA OBLIGACIONES FUTURAS, EVENTUALES O INDETERMINADAS
De no constar en la partida registral o en la declaración jurada del interesado el nacimiento de alguna obligación, el plazo de caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computará desde la fecha de inscripción del gravamen, pues el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios sólo regula la caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que llegaron a nacer.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA. Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la cancelación por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento DO0002 de la partida electrónica N° 12467937 del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto se presenta declaración jurada con firma certificada del 11/10/2013 ante notario de Lima Alfonso Benavides de la Puente.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Gloria María Figueroa Velásquez observó el título en los siguientes términos:
“1, Mediante declaración jurada de fecha 9/10/2013 se solicita el levantamiento de la hipoteca legal inscrita «en el asiento DO0002 de la partida electrónica N° 12467937, por haber operado el supuesto de caducidad previsto en la Ley N° 26639.
2. El segundo párrafo del artículo 3° de la antes citada ley establece lo siguiente:
“(…) La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado”. Así mismo el segundo párrafo del art. 120” del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que “(…) En el caso de gravámenes que garantizan créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 26639, la inscripción caduca a los 10 años contados desde la fecha de vencimiento del crédito, siempre que éste pueda determinarse del contenido del asiento o del título. Tratándose de inscripciones correspondientes a gravámenes que garantizan obligaciones que remiten el cómputo del plazo a un documento distinto al título archivado y dicho documento no consta en el Registro, así como las que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que por su naturaleza o por la circunstancias que consten en el título no estén concebidas para asegurar operaciones múltiples, solo caducarán si se acredita fehacientemente con instrumento público el cómputo del plazo o el nacimiento de la obligación, según corresponda, y ha transcurrido el plazo que señala este párrafo, contado desde la fecha de vencimiento de la obligación garantizada (…)»
3. Verificado el título archivado, se aprecia que en la cláusula primera del contrato de constitución de garantía hipotecaria se acuerda que MONTERREY S.A. y PROCOSE S.R.L. celebraron el contrato de suministro de fecha 25/11/1986, por el que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décimo octava de dicho contrato, PROCOSE S.R.L. se obliga a garantizar mediante una hipoteca, todas y cada una de las obligaciones bajo dicho
contrato.
4. Como se puede apreciar dicha hipoteca garantizaba las obligaciones eventuales e indeterminadas por lo que corresponde la aplicación del segundo párrafo del art. 120” que se citara en el numeral 2 que antecede.
5. Por lo tanto, la hipoteca solo caducará si se acredita fehacientemente, con instrumento público, el cómputo del plazo o el nacimiento de la obligación, según corresponda, y el transcurso de los 10 años establecidos por la Ley N° 26639, desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado. ,
6. Sírvase subsanar.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos siguientes:
– Si bien la Registradora señala que al garantizar la’ hipoteca obligaciones eventuales y al no haberse inscrito el nacimiento de la obligación, no procede cancelar la hipoteca, debemos señalar que la doctrina ha establecido que una hipoteca constituida para asegurar una obligación futura o eventual es, en rigor, una hipoteca que no garantiza obligación
alguna. Por lo cual al no haberse hecho constar por el acreedor el nacimiento de la obligación garantizada, se debe computar el plazo de caducidad desde su inscripción.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
La rogatoria de inscripción se refiere al inmueble descrito como predio acumulado (predio 1, predio 2 y predio 3) calle Lord Cochrane Mz. 26 Sub «lote 1-A, Sub lote 1-B, Sub lote 1-B-2, urbanización Chacarilla de Santa Cruz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N* 12467937 del Registro de Predios de Lima.
En el asiento DO0002 de la referida partida, consta inscrita la hipoteca trasladada del asiento 8 a fojas 405 del tomo 935, otorgada por Gwendoline Alejandra .Letchford, Lilian Sphilmann Letchford, Sylvia Gwendoline Sphilmamn y Lorraine Elizabeth Sphilmann Letchford a favor de Monterrey S.A. hasta por la suma de US$ 100,000.00 dólares americanos por el préstamo otorgado a PROCOSE S.R.L., mediante escritura pública del
12/6/1987 ante notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán (inscrito en mérito del titulo archivado N* 19920 del 14/9/1987).
[Continúa…]

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)




