Fundamento destacado: 10.3. De lo anotado, se aprecia que si bien en el contrato sujeto a modalidad, se ha establecido que la causa objetiva deriva de la ampliación de las operaciones a la reciente prestación temporal del servicio denominado Centro de Atención de Ventas (CAVS) a favor del cliente Telefónica Servicios Comerciales, también es cierto, que la demandada no ha cumplido con aportar al proceso los medios probatorios relevantes (sustanciales) que permitan establecer que en efecto existió una ampliación de las operaciones de la empresa, en mención; en consecuencia, no se encuentra, acreditado la causa objetiva, que justificaría una contratación de naturaleza temporal por incremento de actividad y no uno plazo indeterminado.
10.4. Es decir, la demandada no ha señalado en forma precisa la causa objetiva que justifique la contratación de la actora como Técnico, pues se limita únicamente a señalar que la contratación de la demandante bajo la modalidad de incremento de actividad, se encuentra justificada al encontrarse en una etapa de ampliación de operaciones debido a la prestación temporal del servicio denominado Centro de Atención de Ventas (CAVS) a favor del cliente Telefónica Servicios Comerciales, sobre diversos servicios que prestaría la demandada en favor de Telefónica; sin embargo, no ha podido justificar en que ha consistido el incremento de actividades a las que hace alusión; por tanto, se ha consignado una cláusula genérica y hasta vacía, pues no precisa ni identifica en qué consiste el incremento de actividades al que hace referencia. Asimismo, la parte recurrente no ha proporcionado información relevante relacionada con la contratación de la actora, que permita justificar la contratación temporal de esta última; extremos fácticos y jurídicos claramente dilucidados por las instancias de mérito.
Décimo Primero: En ese sentido, esta Sala Suprema concluye que al no haberse consignado debidamente la causa objetiva de contratación de la demandante en el contrato por inicio de actividad y sus correspondientes renovaciones, éstos resultan inválidos, debiendo considerarse como contratos de trabajo a plazo indeterminado.
Sumilla: En el contrato de trabajo por incremento de actividad, debe consignarse de forma expresa como requisitos esenciales, el objeto del contrato, es decir, explicar las razones objetivas, los motivos y la duración que dan origen a la contratación. En el caso concreto, no se encuentra justificada la causa objetiva del incremento en la actividad que se alega en el contrato suscrito entre las partes, y sus renovaciones
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL Nº 16968-2019 LA LIBERTAD
Reposición laboral y otros
PROCESO ORDINARIO-NLPT
Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno
VISTA; la causa número dieciséis mil novecientos sesenta y ocho, guion dos mil
diecinueve, LA LIBERTAD, en audiencia pública de la fecha y producida la votación
con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Tgestiona Logística Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas doscientos diez a doscientos veintinueve, contra la Sentencia de Vista de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento noventa y tres a doscientos seis, que confirmó la Sentencia apelada de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, que corre en fojas ciento cincuenta y siete a ciento setenta, que declaró fundada la demanda; en el proceso seguido con por la parte demandante, Patricia Jacqueline Teatino Lecca, sobre Reposición laboral y otros.
CAUSAL DEL RECURSO:
El recurso de casación interpuesto por la parte demandada se declaró procedente mediante Resolución de fecha quince de julio de dos mil veintiuno, que corre de fojas setenta y ocho a ochenta y dos del cuaderno de casación, por la causal de: Infracción normativa del artículo 57° del Texto Úni co Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes judiciales
a) Pretensión: Como se aprecia de la demanda, que corre de fojas veinticinco a treinta y ocho, subsanada mediante escrito de fojas cuarenta y tres a cuarenta y nueve, la accionante solicita que se declare la desnaturalización de los contratos modales, y como consecuencia de ello sea considerada como trabajadora con contrato de trabajo a plazo indeterminado, y se ordene su reposición; asimismo, solicita pago de remuneraciones en la modalidad de indemnización por lucro cesante, y su incorporación en las planillas de pago de la demandada; más intereses legales y costos procesales.
b) Sentencia de primera instancia: El Séptimo Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, que corre en fojas ciento cincuenta y siete a ciento setenta, declaró fundada la demanda, en consecuencia, declara la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad desde el veintitrés de octubre de dos mil trece hasta la actualidad, como trabajadora a plazo indeterminado, bajo el régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo número 728, y ordena reponer a la demandante en su centro de trabajo, más una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante por la suma de cincuenta y cuatro mil con 00/100 soles (S/54,000.00).
Considera que, de la revisión de los medios probatorios aportados al proceso, en lo concerniente a la causa objetiva de los contratos, las labores de la demandante no han sido consignadas en forma específica, sino más bien se ha hecho alusión de manera difusa a un tipo de trabajo flexible a las necesidades de la empresa en óbice al motivo que para esta ha generado un incremento de su actividad; asimismo, del análisis efectuado al contrato de prestación de servicios, celebrados entre la empresa demandada y Telefónica Móviles S.A., y las adendas suscritas, se observa que no se evidencia un aumento en los servicios prestados por la demandada, es decir, la contratación de la demandante no obedece a un aumento en los servicios prestados en favor de la demandada. Refiere que, antes y después de la contratación laboral por la modalidad aparente de incremento de actividad, la necesidad de la labor de la recurrente ha sido la misma, sin que se haya evidenciado la concurrencia de un aumento en la necesidad de usuarios por servicio durante el periodo en el que inició la contratación modal; más aún, si la demandada no ha proporcionado mayor información que acredite su teoría del caso, y tampoco existe documento alguno que acredite la veracidad de la causa objetiva que motive la contratación temporal de la demandante.
c) Sentencia de segunda instancia: La Primera Sala Especializada Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de Vista de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento noventa y tres a doscientos seis, confirmó la sentencia apelada, bajo similares argumentos.
Segundo: Infracción normativa
La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de normas de derecho material, incluyendo otros tipos de normas como son las de carácter adjetivo.
[Continúa…]
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