Conclusión: Se encuentra prohibido la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios, salvo las excepciones estipuladas por las normas. Además, la modalidad de contratación del personal de la salud se rige por los decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional (CAS COVID y otros), así como otras normas con rango de ley emitidas tanto por el Congreso de la República como por el Poder Ejecutivo.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000890-2021-Servir-GPGSC
Lima, 17 de mayo de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la contratación del personal de la salud en el marco de la Ley N° 31125
Referencia : Documento con registro N° 0009278-2021
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR
a. Sobre la posibilidad de contratar a profesionales de la salud bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios, con la excepción de la contratación por necesidad de servicios y que no desarrollen actividades permanentes.
b. Podría contratarse a profesionales de la salud bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros que realizan actividades en áreas COVID o se les tiene que contratar conforme al Decreto de Urgencia N° 002-2021 y/o demás normas emitidas para la contratación de personal asistencial a consecuencia de la pandemia del COVID-19.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la contratación del personal de la salud en el marco de la Ley N° 31125
2.4 En principio, cabe señalar que el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 31125 prohíbe la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular de pliego.
Exceptuando la situación en la que, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.
2.5 Estando a las normas expuestas, se encuentra prohibido la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios. Salvo las excepciones estipuladas por las normas.
2.6 Finalmente, cabe indicar que la modalidad de contratación del personal de la salud se rige por los decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional (CAS COVID y otros), así como otras normas con rango de ley emitidas tanto por el Congreso de la República como por el Poder Ejecutivo.
III. Conclusión
Se encuentra prohibido la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios, salvo las excepciones estipuladas por las normas. Además, la modalidad de contratación del personal de la salud se rige por los decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional (CAS COVID y otros), así como otras normas con rango de ley emitidas tanto por el Congreso de la República como por el Poder Ejecutivo.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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