Fundamento destacado: 2.6 Para el Año Fiscal 2021, las excepciones se encuentran en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084; entre ellas, se autoriza la contratación para el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 para el reemplazo por cese y la suplencia temporal. En el caso de la contratación para el reemplazo por cese, este necesariamente debe haberse producido a partir del año 2019. Caso contrario, la contratación no procederá.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001449-2021-Servir-GPGSC
Lima, 23 de julio de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 para el reemplazo por cese
Referencia: a) Oficio N° 238-2021-G/SAT-ICA; b) Oficio N° 243-2021-G/SAT-ICA; c) Oficio N° 248-2021-G/SAT-ICA; d) Oficio N° 252-2021-G/SAT-ICA
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, el Gerente General del Servicio de Administración Tributaria de Ica formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. Es posible convocar en el ejercicio anual 2020 un concurso público de una plaza por cese -despido de trabajador desde el 26 de mayo de 2012- pero que hasta junio de 2020 fue encargada y remunerada conforme al cargo y se encuentra vacante, teniendo en consideración que está contemplado en el Reglamento de Organización y Funciones, cuenta con un perfil de puesto aprobado con una plaza prevista y mantiene presupuesto conforme se encuentra detallado en el Presupuesto Analítico de Personal, como también obra presupuestada en el PIA 2020.
b. Es posible convocar en el ejercicio anual 2021 un concurso público de una plaza por cese -despido de trabajador desde el 26 de mayo de 2021- pero que hasta junio de 2020 fue encargada y remunerada conforme al cargo y se encuentra vacante, teniendo en consideración que está contemplado en el Reglamento de Organización y Funciones cuenta con un perfil de puesto aprobado y actualizado, se encuentra contemplado en el Cuadro de Asignación de Personal con una plaza prevista y mantiene presupuesto conforme se encuentra detallado en el Presupuesto Analítico de Personal, como también obra presupuestada en el PIA 2021.
c. El inciso c) del artículo 8 (la contratación para el reemplazo por cese) del Decreto de Urgencia N° 014-2019 imposibilita la contratación por concurso público de mérito de una plaza por cese por despido de trabajador desde el mes de mayo de 2012 pero que hasta junio de 2020 fue encargada y remunerada conforme al cargo.
d. El inciso c) del artículo 8 (la contratación para el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y el personal de carreras especiales para el reemplazo por cese) de la Ley N° 31084 imposibilita la contratación por concurso público de mérito de una plaza por cese por despido de trabajador desde mayo de 2012 pero que hasta junio de 2020 fue encargada y remunerada conforme al cargo.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 para el reemplazo por cese
2.4 Anualmente las leyes de presupuesto del Sector Público vienen prohibiendo la incorporación de personal por servicios personales y nombramiento. No obstante, también establecen una serie de excepciones que permiten a la entidad satisfacer su necesidad de servicio.
2.5 Así, para el Año Fiscal 2020, estas excepciones se ubicaban en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; entre ellas, se encontraba permitida la contratación para el reemplazo por cese y la suplencia temporal. En el caso de la contratación para el reemplazo por cese, este necesariamente debía haberse producido a partir del 1 de enero de 2018. Caso contrario, la contratación no hubiese procedido.
2.6 Para el Año Fiscal 2021, las excepciones se encuentran en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084; entre ellas, se autoriza la contratación para el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 para el reemplazo por cese y la suplencia temporal. En el caso de la contratación para el reemplazo por cese, este necesariamente debe haberse producido a partir del año 2019. Caso contrario, la contratación no procederá.
2.7 Además, dichas normas establecen que estas contrataciones deben realizarse observando que el ingreso a la administración pública debe realizarse mediante concurso público de méritos y sujetos a los documentos de gestión pertinentes. Es decir, para ocupar la plaza vacante, la entidad tendrá que realizar el proceso de selección y tomar en cuenta, entre otros, el perfil del puesto establecido en la normativa interna.
III. Conclusiones
3.1 Las entidades públicas en Año Fiscal 2020 se encontraban habilitadas para realizar la contratación de personal en algunos de los supuestos de excepción legalmente previstos, como por ejemplo, la contratación para el reemplazo por cese, este necesariamente debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2018. Caso contrario, la contratación no hubiese procedido.
3.2 Las entidades públicas en el presente ejercicio fiscal se encuentran expresamente habilitadas para realizar la contratación de personal en algunos de los supuestos de excepción legalmente previstos, como por ejemplo, la contratación para el reemplazo por cese, este necesariamente debe haberse producido a partir del año 2019. Caso contrario, la contratación no procederá.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL


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