En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: 3.1. En el marco de la normativa de contrataciones públicas, se establece que, independientemente de si el contrato – derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios – contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato, o de ser el caso, del ítem correspondiente.


Jesús María, 24 de Marzo del 2026

OPINIÓN N° D000028-2026-OECE-DTN

Expediente N° 33051
T.D. N° 32481732 – 32478208

SOLICITANTE : Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Francisco Contreras Campos”

ASUNTO : Penalidades

REFERENCIA : Formularios de solicitud de consulta de fecha 20 y 23.FEB.2026


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la señora Tatiana Berenice Reyna Aponte, directora ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Francisco Contreras Campos”, formula dos (02) consultas que versan sobre la validación de la notificación de una orden de compra y sobre el límite máximo de las penalidades del contrato de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones públicas.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185, Ley N° 32187, Ley N° 32515 y Decreto Legislativo N° 1715; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2026-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentras vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS¹

Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
  • “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias, vigente a partir del 22 de abril de 2025.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1.“En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, tratándose de contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios que contemplan entregables parciales o prestaciones periódicas, para efectos del límite máximo previsto en la normativa (diez por ciento – 10%) se solicita precisar lo siguiente: ¿este debe aplicarse sobre el valor de la entregable materia de incumplimiento o sobre el monto total del contrato?”(Sic).

[Continúa…]

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