En un contexto de mercados cada vez más dinámicos y exigentes, la compra pública de innovación (CPI) se presenta como una herramienta estratégica para impulsar el desarrollo tecnológico y la competitividad. A través de la inversión en investigación y desarrollo (I+D), las entidades públicas no solo satisfacen sus necesidades, sino que también fomentan la creación de soluciones innovadoras que mejoran la calidad de los servicios y optimizan el uso de los recursos públicos.
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Este tema será abordado en detalle en nuestro Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) y arbitraje, que inicia este 14 de octubre de 2025.
1. Introducción a la compra pública de innovación
El nuevo escenario del mercado, tanto en la oferta como en la demanda, es cada vez más complejo y plantea exigencias a las entidades a través de la compra de investigación y desarrollo (I+D). A su vez, los compradores deben ofrecer innovación tecnológica y competitividad crecientes, lo que exige innovar permanentemente las ofertas, mejorar la calidad de los productos mediante la incorporación de tecnología, impulsar el rigor técnico, reducir precios, mejorar los servicios, ofrecer mejores prestaciones y lograr una mayor adaptación de los productos a las necesidades de la demanda tecnológica, acompañados de soluciones innovadoras, entre otros aspectos.
El presente desarrollo breve de la compra pública innovadora se ha tomado como fuente de la Guía Práctica para la implementación de la compra pública de innovación CPI, preparado para el BID por Sandra Sinde Cantorna.
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2. Compra pública de innovación (CPI)
La compra pública de innovación (CPI) es una modalidad de compra cuyo contenido está basado en promover e incrementar la investigación y desarrollo en tecnología por una necesidad que requiere ser atendida, cuya solución no existe en el mercado o que requiere de adaptaciones, ajustes o mejoras que implican la incorporación de elementos innovadores en tecnología, para lo cual, la entidad contratante, a través de un proceso de investigación y desarrollo I+D, busca la adquisición de una solución innovadora orientada a la obtención de bienes, servicios u obras.
Los contratos de CPI presentan una serie de peculiaridades jurídicas en su tramitación que los hacen singularmente complejos, tanto en su fase de preparación y adjudicación como de ejecución, lo que requiere un proceso de aprendizaje y de adaptación para los gestores públicos y para el propio mercado, cuyas claves jurídicas se destacan y comentan pormenorizadamente en este trabajo.
En consecuencia, el Estado a través de sus entidades debe contar con una herramienta de política pública de desarrollo y/o innovación tecnológica (I+D+i) aprovechando el poder de compra del Estado para estimular a las empresas a investigar e innovar en tecnología, dando respuestas al desafío de ofrecer mejores bienes y servicios con la incorporación de tecnología de punta al servicio de los ciudadanos, fomentando el desarrollo tecnológico y fortaleciendo los ecosistemas de innovación.
2.1. Objetivo de la compra pública de innovación
El principal objetivo de la CPI es obtener bienes y servicios innovadores que generen soluciones innovadoras por parte de entidades públicas y fomentar la innovación en el sector privado, con el fin último de ofrecer mejores servicios a la ciudadanía. Está orientado a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras a través del instrumento de contratación pública.
Se realiza a través de un instrumento estratégico que promueve el fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que promueve la colaboración público-privada.
2.2. Identificación de riesgos y su mitigación en la compra pública de innovación (CPI)
La CPI conlleva la asunción de riesgos vinculados al proceso de innovación, el diseño de medidas de mitigación de dichos riesgos y reconoce la participación de todos aquellos actores que puedan aportar a la identificación de soluciones, productos y servicios que mejoren la prestación de los servicios públicos e impacten positivamente en el desarrollo de innovación en el sector privado.
(Numeral 38.2 del art. 38 de la LCE Ley 32069)
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3. Innovación
La innovación es la propuesta de convertir las ideas y el conocimiento en productos, procesos o servicios, debe ser generador de soluciones, propulsor de nuevos y mejorados. productos que, el mercado reconozca y valore. Por lo tanto, innovación no es añadir mayor sofisticación tecnológica a los productos, sino que estos se adapten mejor a las necesidades de los compradores, es decir, que satisfagan mejor las necesidades de la demanda pública, he allí que la nueva Ley y el Reglamento son los propulsores que impulsan el rigor técnico y la innovación.
Así, la innovación se constituye en un medio generador de soluciones para la satisfacción de las necesidades ciudadanas.
3.1. Condiciones para que exista Innovación
Para que exista innovación tecnológica real tienen que darse simultáneamente las condiciones siguientes:
1. Debe promover nuevas tecnologías y mejores que las anteriores
2. Utilizar la inteligencia artificial en la medida de las posibilidades
3. Debe Impulsa el rigor técnico
4. Debe ser un medio generador de ideas y soluciones
5. Satisfacer necesidades reales de los usuarios
6. Introducirse en el mercado a unos costos aceptables
3.2. Gestión de la innovación
Podemos definirlo como el proceso orientado a organizar y dirigir los recursos disponibles, tanto humanos como técnicos y económicos, con el objeto de incentivar e incrementar la creación de nuevos conocimientos, generar ideas y soluciones en los productos y servicios que se ofertan, permitiéndonos contratar nuevos productos y servicios o con mejoras de los existentes, para ello la nueva LCE y el RLCE han incorporado la compra pública de
innovación (CPI)
3.3. En la estrategia de contratación se determinan los hitos y los resultados mínimos para la Investigación y desarrollo
En la estrategia de contratación se determinan los hitos y los resultados mínimos para la l+D y los criterios para la correspondiente contratación de la solución resultante, de ser el caso.
(Numeral 248.4 del Art. 248° del RLCE)
4. Transferencia del conocimiento de la innovación
La transferencia del conocimiento y de tecnología constituye uno de los ejes fundamentales de la nueva contratación haciendo que la transferencia de conocimiento tenga impacto en términos de generación de mejores servicios públicos producto de la contratación no solo de bienes y servicios, como también de servicios de investigación y desarrollo que deber realizar los contratistas y proveedores con la finalidad de incorporar nuevas tecnologías
Para ello, es necesario favorecer la transferencia de conocimiento y desarrollar vínculos entre Investigación y desarrollo, entidades contratantes y contratistas a través de la com- prensión mutua de necesidades y objetivos. Además, es de suma importancia asegurar la cooperación público-privada en las distintas etapas de la cadena de valor de la contratación pública, desde las fases iniciales del desarrollo de las tecnologías en las que se favorecerá la aplicación del conocimiento y tecnología de bienes y servicios.
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5. Compra pública de innovación (CPI)
La compra pública de innovación (CPI) es una modalidad de compra cuyo contenido está basado en promover e incrementar la investigación y desarrollo en tecnología por una necesidad que requiere ser atendida, cuya solución no existe en el mercado o que requiere de adaptaciones, ajustes o mejoras que implican la incorporación de elementos innovadores en tecnología, para lo cual, la entidad contratante, a través de un proceso de investigación y desarrollo I+D, busca la adquisición de una solución innovadora orientada a la obtención de bienes, servicios u obras.
5.1. Objetivo de la CPI
La compra Pública de Innovación (CPI) tiene como objetivo potenciar la innovación en el sector público y sector privado por medio de la compra pública, de forma que se incorporen soluciones innovadoras en las Administraciones Públicas y se incentive la innovación en las empresas.
Fomentar de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública.
5.2. Finalidad de la CPI
A través de la CPI, las entidades públicas adquieren soluciones innovadoras para sus propias necesidades, impulsando así el desarrollo de nuevas tecnologías y servicios.
Promover la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.
Promover el fomento de la innovación para los proveedores y contratistas
El impulso de la investigación y desarrollo, así como la innovación empleando el mercado local y las entidades públicas como contratantes.
5.3. Requerimiento para la compra pública de innovación
La CPI parte de la identificación de una necesidad que requiere ser atendida, cuya solución no existe en el mercado o que requiere de adaptaciones, ajustes o mejoras que implican la incorporación de elementos innovadores, para lo cual, la entidad contratante, a través de un proceso de I+D, busca la adquisición de una solución innovadora orientada a la obtención de bienes, servicios u obras.
(Numeral 247.1 del art. 247 del RLCE)
5.4. ¿Quiénes pueden desarrollar soluciones innovadoras a través de la compra pública de la innovación?
Los ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, así como las universidades públicas, pueden contratar bajo la modalidad de CPI.
(Numeral 247.2 del art. 247 del RLCE)
Fragmento extraído del libro Manual Operativo del Proceso de Contrataciones Públicas (Álvarez Illanes & Álvarez Llosa, 2025), págs. 1365–1368.
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