Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley 32069) y su Reglamento (RLCE), los contratos menores se consolidan como una herramienta clave para una gestión pública más ágil y eficiente. Esta modalidad permite atender requerimientos de bienes, servicios y obras de menor cuantía sin necesidad de procedimientos de selección, pero bajo un estricto marco normativo y con supervisión del OECE.
En este artículo se ofrece una visión general de su fundamento y procedimiento, temas que serán desarrollados en profundidad en nuestro Diplomado en la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) y Arbitraje, donde se analizarán sus implicancias prácticas, retos operativos y los cambios que introduce el nuevo marco normativo.
1. INTRODUCCIÓN
La nueva Ley y el RLCE ha incluido los contratos menores (antes compras menores a 8UIT) como una modalidad de contratación eficiente, se trata de contratos con un monto igual o inferior a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que, no requiere un procedimiento de selección PS y se perfeccionan con su adjudicación, ello quiere decir que a pesar de no ser un PS debe desarrollarse en fases y etapas, cumplir con los requerimientos específicos para ésta modalidad de la LCE y el RLCE, y ser supervisados por el OECE, los mismos que serán desarrollados a continuación:
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2. CONTRATOS MENORES POR MONTOS IGUALES O INFERIORES A OCHO (UIT), VIGENTES
Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes b, vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la super- visión del OECE.
(Numeral 34.1 del art. N° 34 de la LCE Ley N° 32069)
UIT 2025 | Cantidad | Importe total | Norma Legal |
5,350.00 | 8 | 42,800.00 | D.S. N° 260-2024-EF |
No requieren procedimientos de selección para su contratación.
2.1. Los bienes o servicios en general objeto de compras corporativas, mediante PS. o catálogos electrónicos de acuerdos marco, son susceptibles de ser consolidados y homogeneizados en un único requerimiento de compra incluso aquellos requerimientos cuyos montos correspondan a contratos menores.
Los bienes y servicios en general objeto de compras corporativas, mediante procedimientos de selección o catálogos electrónicos de acuerdos marco, son susceptibles de ser consoli- dados y homogeneizados en un único requerimiento de compra; pudiendo incorporarse incluso aquellos requerimientos cuyos montos correspondan a contratos menores. (Numeral 240.2 del Art. 240° del RLGCE)
3. PROCEDIMIENTOS PARA LOS CONTRATOS MENORES
El área usuaria, elabora el requerimiento de conformidad con el artículo 46 de la Ley, bajo un enfoque de valor por dinero, y lo remite a la DEC. La necesidad contenida en el requerimiento debe estar incluido en el CMN aprobado para el ejercicio fiscal y sus mo-
dificatorias. (Numeral 227.1 del Art. 227° del RLCE)
3.1. Procedimiento para las actuaciones preparatorias
1. Requerimiento
Área Usuaria o área técnica estratégica determina el reque- rimiento y elabora el requerimiento en coordinación con la dependencia encar- gada de las contrata- ciones, (Art. 227.1 RLGCE DS 009-2025-EF).
2. Área usuaria
Área usuaria identifica:
- Finalidad pública del requerimiento
- Los objetivos de la Contratación
- Valor por dinero
- Sustenta la necesidad de contratos menores
3. Área usuaria
El Área usuaria proporciona:
- Características de los Bienes
- Condiciones de Uso o;
- TDR 0;
- Expediente técnico de obra
- Otra información relevante
4. Requerimientos
Tiene que estar incluido en la PMBSO, CMN, PAC y en la formulación y Programación del Presupuesto institucional.
5. Consulta al mercado
Interacción con el mercado (Consulta rápida al mercado) Numeral 47.1 y 47.2 del art. 47 del RLCE aprobado por el D.S. N° 09-2025-EF.
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3.2. Verificación del requerimiento, modificación y registro de los contrataos menores
6. Verificación del requerimiento
La DEC verifica si el requerimiento
- Se encuentra Incluido en una ficha de homologación o en una ficha técnica.
- Si se encuentra estandarizado
- Si existen saldos en almacén
- Si se encuentra en el catálogo electrónico
En dichos casos, el requerimiento recoge las características técnicas ya definidas (Art. 227.3 RLGCE DS 009-2025-EF).
7. Modificación del Requerimiento a propuesta del área técnica
- De ser el caso, propone mejoras, pudiendo modificar directa- mente su contenido
- Solicita al área usuaria la no objeción al requerimiento modificado, antes de solicitar cotizaciones (Art. 227.2 RLGCE DS 009-2025-EF).
- Área usuaria puede objetar la modificación del requerimiento cuando no satisfaga su necesidad (Art. 227.2 RLGCE DS 009-2025-EF).
8. Registro en la Pladicop del requerimiento
El requerimiento formula- do por el área usuaria en coordinación con la DEC se registra en la Pladicop (Art. 228.1 RLGCE DS 009- 2025-EF).
9. Solicitud y recepción de cotizaciones
La DEC, a través de la Pladicop, solicita y recibe cotizaciones de proveedores que cuenten con RNP y pertenezcan al rubro del objeto de la contrata- ción y selecciona una
oferta que cumpla con el requerimiento (Art. 228.2 RLGCE DS 009-2025-EF).
10. Formulación del cuadro comparativo de cotizaciones
Con la recepción de las cotizaciones se elabora el cuadro comparativo de cotizaciones, a través del cual se muestra los precios y la descripción de algunas características, solicitadas por la DEC.
11. Certificación presupuestal
Una vez seleccionado el proveedor, se gestiona la certificación de crédito presupuestario
(Art. 228.3 RLGCE DS 009-2025-EF).
12. Perfeccionamiento del contrato
El contrato menor se perfecciona con la notificación de una orden de compra o de servicio al proveedor seleccionado a través de la Pladicop, o con la suscripción de un contrato que se publica en la Pladicop.
El contrato debe incluir las cláusulas obligatorias de contratos regulares (Numeral 228.4 del Art. 228º del RLCE).
13. Modificaciones contractuales
Las partes pueden acordar modificaciones al contrato menor, sin modificar el monto o desnaturalizar el requerimiento, siempre que las mismas permitan alcanzar su finalidad.
La modificación se perfecciona mediante un acta suscrita por ambas partes que se registra en la Pladicop (Art. 229.1 RLGCE DS 009-2025-EF).
Recepción, conformidad y pago
Se efectúa conforme a la Ley y el Reglamento
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4. APLICACIÓN DE LA LCE
La presente ley es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos. Los con- tratos menores se rigen por esta ley.
(Numeral 3.1 del art. N° 3° de la LCE Ley N° 32069)
5. CONTRATOS MENORES POR MONTOS IGUALES O INFERIORES A OCHO (UIT), VIGENTES
Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE.
(Numeral 34.1 del art. N° 34 de la LCE Ley N° 32069)
UIT 2025 | Cantidad | Importe total | Norma Legal |
5,350.00 | 8 | 42,800.00 | D.S. N° 260-2024-EF |
6. CONTRATOS MENORES EN CONSULTORÍAS
Asignación de contratos menores a consultores que no acrediten experiencia Las categorías en las cuales no se acredite experiencia permiten a los consultores de obras lando experiencia. El consultor que acredite experiencia ante el RNP puede participar en Suscribir únicamente contratos menores, a fin de que dicho proveedor pueda ir acumu- cualquier tipo de procedimiento de selección.
(Numeral 27.4 del Art. 27° del RLCE)