Contrataciones con el Estado: Gestión de riesgos en las obras públicas

La gestión de riesgos es un eje fundamental en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) y su reglamento, al reconocer que toda contratación pública conlleva riesgos que pueden comprometer la eficiencia, la transparencia y el buen uso de los recursos del Estado.

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En el caso de las obras públicas y consultorías de obras, la normativa exige planificar, identificar y evaluar los riesgos desde la programación hasta la ejecución contractual, integrándolos en matrices y cláusulas específicas. Este enfoque estructurado permite prevenir pérdidas, optimizar la gestión pública y asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales, fortaleciendo así la transparencia y la eficiencia en la inversión pública.

Este tema se desarrollará en profundidad en nuestro Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) y arbitraje, un programa completo que inicia este 14 de octubre de 2025.


1. Introducción

El riesgo es inherente a la gestión pública y en especial a las inversiones realizadas a través de las contrataciones que se realizan durante el ejercicio, debido a ello existen posibilidades que puedan ocurrir sucesos o hechos que podrían afectar o impactar en la entidad en la consecución de sus metas y objetivos, así como en el patrimonio del estado en especial en detrimento de los recursos públicos o en la deficiente inversión.

Por lo tanto, a cada procedimiento de selección y actividad desarrollada durante el proceso de contrataciones se debe asociar un riesgo y sus consecuencias además de determinar la ocurrencia más probable y los efectos que pueden causar en la ejecución del procedimiento.

Es obligación de los operadores logísticos determinar qué riesgos pudieran existir en las distintas etapas del proceso de contrataciones vale decir, ¿qué riesgos existen en la programación y actos preparatorios?, ¿qué riesgos se pueden identificar durante la etapa de ejecución de los procedimientos de selección?, ¿qué riesgos en el proceso de ejecución contractual y que riesgos en la etapa final de recepción y conformidad de la prestación?

A través del presente apartado comentaremos sobre la gestión de riesgos en general relacionados con el proceso de contrataciones y particularmente en la ejecución de obras que con mayor énfasis regula la Ley y el Reglamento de contrataciones tal como lo señalan los diversos artículos que mencionaremos a continuación, tanto de la LCE como del RLCE.

Nota: La Ley y el Reglamento mencionan el término administración de riesgos que es equivalente al término Gestión de riesgos considerado en las normas de control interno

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2. Gestión de riesgos en la planificación y ejecución de obras

El numeral 156.1 del art. 156 del RLGCE señala que, en obras y consultorías de obras segmentadas como avanzadas, es obligatorio que en la estrategia de contratación el área usuaria en coordinación con la DEC realice la planificación integral de la gestión de riesgos, en una matriz que forma parte del expediente de contratación, en la que se incluye la identificación, responsable, análisis cualitativo y cuantitativo de los riesgos.
(Numeral 156.1 del art. 156 del RLGCE )

Por lo tanto, es necesario desarrollar este tema tan importante en el presente capítulo cuya importancia es trascendental en la ejecución de obras, señalando a priori que la gestión de riesgos es un mecanismo que está presente no sólo en la ejecución de obras, sino también en los proyectos de inversión, en la auditoría gubernamental y otros procesos que se realizan en la Gestión pública.

Consideramos que la Gestión de riesgos es un enfoque estructurado para manejar o administrar la incertidumbre relativa a amenazas de riesgos en la ejecución de obras efectuada a través de una secuencia de actividades y recursos que incluyen la determinación de los factores de riesgo, la identificación oportuna de los eventos de riesgo, describiendo el origen la causa y la fuente de riesgos, efectuar la evaluación o valoración de riesgos señalando la probabilidad de su ocurrencia, el impacto y el resultado, así como elaborar las estrategias para dar respuesta a los riesgos evaluados, manejarlos, minimizarlos o mitigarlos utilizando todos los recursos que estén al alcance de la administración de la entidad

Gestión de Riesgos

Que debemos hacer

Planificar

Objetivo Evitar Los Riesgos valorados

Identificar

Mitigar

Evaluar o valorar

Transferir

Dar respuesta

Tolerar o aceptar

 

Gestión de Riesgos

Identificación de Riesgos Características para la evaluación de Riesgos

Identificación de riesgos

¿Qué riesgos? ¿Internos?
¿Externos?

Origen

Causa

Fuente

Evaluar o valorar
¿Cómo se valora los riesgos?

Desarrollando los cuestionarios de riesgos identificados Asignando un valor o puntuación a cada respuesta Sumando el total de respuestas y clasificarlos bajo dos variables.

Valorar la probabilidad de ocurrencia de riesgos y

Estimar el impacto del riesgo

Respuesta a los riesgos Evitando Mitigando Transfiriendo

Tolerando, aceptando o reduciendo a la mínima expresión

Para ello la entidad tiene desarrollar la gestión de riesgos que incluye lo siguientes:

  • Implementar un comité de Gestión de Riesgos cuando la obra sea mayor a S/50,000,00
  • El comité de Gestión de Riesgos debe supervisar y revisar el proceso de gestión de
    riesgos durante las tres fases del proceso de contratación

Antes de desarrollar el tema de gestión de riesgos es importante resaltar los lineamientos establecidos por la Directiva N° 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD) que proporciona los siguientes lineamientos respecto a incluir la Gestión de Riesgos en los
procedimientos de selección para la ejecución de obras:

3. Lineamientos establecidos en la Directiva 012 sobre gestión de riesgos en los procedimientos de selección para la ejecución de obras

Los siguientes son los aspectos más importantes establecidos en la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD respecto a incluir en la etapa de ejecución de obra:

a) Incluir un enfoque integral de gestión de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra en el expediente de obra

Al elaborar el expediente técnico, la Entidad debe incluir un enfoque integral de gestión las características particulares de la obra y las condiciones del lugar de su ejecución. Para tal efecto, se deben usar los formatos incluidos como Anexos 1 y 3 de la Directiva, los cuales contienen la información mínima que puede ser enriquecida por las Entidades según la complejidad de la obra.

(Numeral 6.1 de la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD)

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b) Incluir en las bases en la parte que corresponde a la proforma del contrato, las cláusulas que identifiquen y asignen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra.

Al elaborar las Bases para la ejecución de la obra, el Comité de Selección debe incluir en la proforma de contrato, conforme a lo que señala el expediente técnico, las cláusulas que identifiquen y asignen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución contractual.

(Numeral 6.2 de la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD)

Concordancia

El numeral 160.1 del art 160 del RLCE Modificado por D.S. N° 056-2017-EF señala que, tratándose de los contratos de obra deben incluirse, además, las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución contractual.

c) El inspector o supervisor de obra debe encargarse de la debida administración de riesgos durante la ejecución de obra

Durante la ejecución de la obra, la Entidad a través del inspector o supervisor, según corresponda, debe realizar la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra.

(Numeral 6.3 de la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD)

Concordancia

Funciones del Inspector o Supervisor

El numeral 116.3 del art 116 RLGCE, modificado por DS 056-2017-EF, señala que, la entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos cumpliendo del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico.

d) Registro de ocurrencias sobre eventos de riesgos con anotación de los resultados en el cuaderno de obra

El residente de la obra, así como el inspector o supervisor, según corresponda, deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados en el cuaderno de obra, cuando menos, con periodicidad semanal precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso.

(Numeral 6.4 de la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD)

Concordancia

El numeral 164.2 del art. 164 RLCE, modificado por DS 056-2017-EF, señala que los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso.

Ahora bien, después de haber mencionado los aspectos más importantes incluidos en la
LCE y el RLGCE vamos a desarrollar el tema con más amplitud.

Gestión de riesgos  

Procedimiento de selección Ejecución de obras

Al elaborar el expediente técnico, la Entidad debe incluir un enfoque integral de gestión de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra
(Numeral 6.1 de la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD)
Incluir en la proforma del contrato las cláusulas relativas a riesgos
(Numeral 6.1 de la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD)
Cláusulas que identifiquen y asignen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución contractual.
(Numeral 6.2 de la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD)
Durante la ejecución de obra, la Entidad a través del inspector o supervisor, según corresponda, debe realizar la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra.
(Numeral 6.3 de la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD)
El residente de obra, así como el inspector o supervisor, según corresponda, deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados en el cuaderno de obra,
(Numeral 6.4 de la Directiva 012 aprobada por RD 012-2017-OSCE/CD)

4. Artículos incluidos en la LCE y el Reglamento vinculados a la administración de riesgos

4.1. Gestión de Riesgos en obras y consultorías de obras

El numeral 156.1 del art. 156 del RLGCE señala que, en obras y consultorías de obras segmentadas como avanzadas, es obligatorio que en la estrategia de contratación el área usuaria en coordinación con la DEC realice la planificación integral de la gestión de riesgos, en una matriz que forma parte del expediente de contratación, en la que se incluye la identificación, responsable, análisis cualitativo y cuantitativo de los riesgos.
(Numeral 156.1 del art. 156 del RLGCE)

La planificación debe incluir la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a:

(i) su probabilidad de ocurrencia y

(ii) su impacto en la ejecución de la obra.

4.2. Incluir la Identificación y evaluación de Riesgos al elaborar el requerimiento

Al elaborar el requerimiento se inicia la identificación y evaluación de riesgos asociados
al proceso de contratación, así como su asignación a alguna de las partes, lo cual sirve de insumo para la elaboración de la estrategia de contratación.
(Numeral 44.3 del art. 44 del RLGCE)

4.3. La entidad contratante asigna los riesgos que componen la matriz a la parte que pueda gestionarlos y mitigarlos

La entidad contratante asigna los riesgos que componen la matriz a la parte que pueda gestionarlos y mitigarlos, procurando que ninguna de las partes asuma riesgos que no puedan manejar o cuyo costo de gestión sea desproporcionado.
(Numeral 156.2 del art. 156 del RLGCE)

4.4. La DGA, mediante directiva, establece las disposiciones específicas para la gestión de riesgos.

La DGA, mediante directiva, establece las disposiciones específicas para la gestión de riesgos.
(Numeral 156.5 del art. 156 del RLGCE)

La Directiva que aún se encuentra vigente es: La Directiva 012-2017-OECE/CD «Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras»

4.5. Obligación de planificar en forma integral la gestión de riesgos, en una matriz que forma parte del expediente de contratación de obras y consultorías de obras segmentadas como avanzadas

En obras y consultorías de obras segmentadas como avanzadas, es obligatorio que en la estrategia de contratación el área usuaria en coordinación con la DEC realice la planificación integral de la gestión de riesgos, en una matriz que forma parte del expediente de contratación, en la que se incluye la identificación, responsable, análisis cualitativo y cuantitativo de los riesgos.
(Numeral 156.1 del art. 156 del RLGCE)

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4.6. La entidad contratante asigna los riesgos que componen la matriz a la parte que pueda gestionarlos y mitigarlos

La entidad contratante asigna los riesgos que componen la matriz a la parte que pueda gestionarlos y mitigarlos, procurando que ninguna de las partes asuma riesgos que no
puedan manejar o cuyo costo de gestión sea desproporcionado.
(Numeral 156.2 del art. 156 del RLGCE)

4.7. Implementación de un comité de gestión de riesgos para evaluar y tomar decisiones

En obras segmentadas como avanzadas cuya cuantía  supere los cincuenta millones de soles y 00/100

En el caso de obras y consultoría de obras segmentadas como avanzadas cuya cuantía supere los S/50 000 000,00 (cincuenta millones de soles y 00/100) la entidad contratante implementa un comité de gestión de riesgos para evaluar y tomar decisiones.
(Numeral 156.3 del art. 156 del RLGCE)

4.8. El comité de gestión de riesgos supervisa y revisa el proceso de gestión de riesgos durante las tres fases del proceso de contratación

Este comité supervisa y revisa el proceso de gestión de riesgos, durante las tres fases del proceso de contratación, aprueba nuevos riesgos u oportunidades, aprueba estrategias de respuesta, revisa y realiza el seguimiento de alertas tempranas en búsqueda de una gestión efectiva y oportuna de los riesgos, y demás acciones relevantes para la gestión de riesgos
(Numeral 156.4 del art. 156 del RLGCE)

4.9. Cláusulas obligatorias en contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional

Los contratos regulados por la presente ley incluyen obligatoriamente, y bajo responsabilidad, como mínimo, las siguientes cláusulas:

a) Garantías.

b) Cláusula anticorrupción y antisoborno.

c) Solución de controversias.

d) Resolución de contrato por incumplimiento.

e) Gestión de riesgos.
(Art. 60 de la LGCE Ley 32069)

4.10. Procedimiento para el control y monitoreo de la solución innovadora

El control y monitoreo incluye, según corresponda y como mínimo, lo siguiente:

a) El plan de trabajo y cronograma de ejecución,

b) El cumplimiento de los hitos parciales y de los indicadores claves de desempeño,

c) La gestión de riesgos,

d) El cumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como la aplicación de penalidades,
modificación y resolución del contrato.
(Numeral 254.2 del Art. 254° del RLGCE)

4.11. Riesgos en la segmentación de las contrataciones

Mediante la segmentación la entidad contratante clasifica las contrataciones, consideradas en el PAC del CMN del ejercicio presupuestal en curso, con excepción de aquellas que
correspondan a contratos menores.
(Primer párrafo del numeral 42.1 del art. 42 del RLGCE aprobado por el DS 09-2025-EF)

4.12. Objetivo de la segmentación de las contrataciones

La segmentación de contrataciones tiene como objetivo coadyuvar a la determinación de la estrategia de contratación, incluyendo el tipo de interacción con el mercado a utilizarse, así como organizar y optimizar los recursos de la DEC y las áreas usuarias.
(Segundo párrafo del numeral 42.1 del art. 42 del RLGCE aprobado por el DS 09-2025-EF)

Es un proceso que clasifica las contrataciones de bienes y servicios en grupos de acuerdo a su cuantía y riesgos.

Cuantía

Detalle

Alta cuantía

Cuando la segmentación supera el 10% del monto total para las contrataciones de bienes o servicios contempladas en el PAC según corresponda
(Numeral 125.2 del art. 125 del RLGCE)

Baja cuantía

Cuando la segmentación es menor al 10% del monto total para las contrataciones de bienes o servicios contempladas en el PAC según corresponda

4.13. Clasificación de las contrataciones según el riego de los procedimientos de selección

Por su cuantía y riesgo

Riesgo

Detalle

Riesgo alto

Se considera de alto riesgo cuando existe la posibilidad que el PS tenga poca competencia debido a:

i. En los 2 últimos años un PS haya sido declarado desierto

ii. Que el promedio de postores en los dos años anteriores al año fiscal correspondiente haya sido menor o igual a tres en el caso de bienes o igual o menor a dos en el caso de servicios

iii. Que debido a las características o especialización del bien o servicio su disponibilidad es limitada en el mercado
(Numeral 125.3 del art. 125 del RLGCE)

Riesgo bajo

Se considera como riesgo bajo cuando no haya existido en los dos últimos años ninguna de las posibilidades anteriores
(Numeral 125.3 del art. 125 del RLGCE)

Fragmento extraído del libro Manual Operativo del Proceso de Contrataciones Públicas (Álvarez Illanes & Álvarez Llosa, 2025), pp. 1017-1023.

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