Las contrataciones complementarias que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento se regirán por lo dispuesto en estos dispositivos legales, es decir, la Ley 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; ello, aún cuando el contrato original se hubiera suscrito durante la vigencia de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000048-OECE-DTN]

3. Conclusión: Las contrataciones complementarias que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento se regirán por lo dispuesto en estos dispositivos legales, es decir, la Ley 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; ello, aún cuando el contrato original se hubiera suscrito durante la vigencia de la anterior normativa de contrataciones del Estado.


Jesús María, 17 de Octubre del 2025

OPINIÓN N° D000048-OECE-DTN

Expediente N° 68795

Solicitante: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Asunto: Contratación complementaria

Referencia: Formulario S/N de fecha 18.SEP.2025 – Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Renato Adrián Salinas Huett, Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, formula consulta relacionada con la contratación complementaria, en el marco de la normativa vigente.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada  necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:

[Continúa…]

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