Ante la actual coyuntura política, la academia no puede ser ajena a los últimos sucesos acaecidos en el país. En tal sentido, las y los integrantes del Centro de Filosofía del Derecho y Teoría Constitucional de la PUCP emite el siguiente pronunciamiento.
A continuación,les dejamos el comunicado que compartieron los profesores.
PRONUNCIAMIENTO POR EL PAÍS
El Centro de Estado de Filosofía de Derecho y Teoría Constitucional (CEFT) integrado por profesores e investigadores de le PUCP se dirige la ciudadanía para continuar con ideas al dialogo que permita superar la difícil coyuntura que enfrenta nuestro país.
1.- Asistimos al resultado de un largo proceso que por décadas ha acumulado males que amenazan con destruirnos como soledad. Esa es la imagen que nos deja el episodio de esta semana. Es la demostración del fracaso de la política que en las últimas décadas se mantuvo entre el error y la inacción. Una forma de hacer política que. en ocasiones, contribuyó directamente a agravar la crisis para obtener beneficios indignos.
2.- La cuestión de confianza es un mecanismo del modelo político liberal y republicano desarrollado en Europa. Aunque su proceso de inserción en nuestro ordenamiento evidencie matices y variantes, su origen y evolución hacen parte de una tradición histórica compartida. Su presencia se justifica en el andamiaje de frenos y contrapesos, propios de cualquier régimen democrático de estas características.
3.- El uso de la cuestión de confianza está previsto para promover políticas y fortalecer las existentes. Es una herramienta con la cual, el Estado constitucional busca dar prioridad a los intereses públicos que se buscan preservar y optimizar conforme a sus principios. La transparencia, la independencia judicial, la rendición de cuentas, la participación ciudadana en los asuntos públicos, la indemnidad e imparcialidad de las instituciones son principios que una política de gobierno puede proponer, como parte de un proyecto de ley sujeto a una cuestión de confianza
4.- En ese escenario, se entiende fácilmente el proyecto de Ley N° 04847/2019-PE. que busca cambiar las reglas en la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, y la necesidad de salvaguardar un proceso tan gravitante para la custodia de tos derechos y libertades ciudadanas. Debido a la opacidad y arbitrariedad de tal procedimiento existían razones suficientes para justificar la reforma legal. Entonces, este proceso debía estar provisto de las condiciones básicas de un Estado constitucional para proteger las bases éticas del Tribunal: transparencia y participación ciudadana en la elección de sus miembros
5.- La cuestión de confianza formulada por el Primer Ministro, estaba orientada a garantizar este resultado. Su finalidad legítima traía como efecto la suspensión del procedimiento de selección. En sentido opuesto, la continuación del mismo por parte del Parlamento, implicaba vaciar de contenido su significado y. con ello, se violentaba el sistema de frenos y contrapesos del orden constitucional.
6.- La acción del Parlamento Implicó una decisión Los hechos en el derecho no corresponden al mundo de la metafísica, tampoco se reducen a las formas. Al continuar con el procedimiento de elección de magistrados, el Parlamento estaba negando la cuestión de confianza. Eso es lo que había ocurrido en la realidad. V este es el supuesto previsto por la Constitución (artículo 134°) para ejercitar en forma legítima la facultad de disolver el Parlamento.
7.- Así se entienden también los sucesos inmediatos, como el nombramiento de la segunda Vicepresidenta y la propia suspensión por incapacidad del Presidente de la República. Parece difícil predicar la legitimidad de un acto que proviene de un sujeto que carece de competencia para promoverlo o ejecutarlo: un Parlamento disuelto que produce una inercia fallida, significado jurídico o político en términos constitucionales.
8.- Esta crisis es al mismo tiempo una oportunidad para materializar tos valores republicanos y reivindicar la diversidad cultural frente a un modelo constitucional agotado en muchos aspectos. Esa aspiración debe servir para definir el quehacer político y la democracia de los nuevos tiempos.
Lima. 3 de octubre de 2019
Gorkí Gonzales Mantilla
Edward Dyer Cruzado
Eliana Rosas Aguitar
Leandro Cornejo Amoretti
Noemí Anci Paredes
Enrique Sotomayor Trelles
José Saldaba Cuba
Pamela Smith Castro
Diego Collantes Añaños
Jorge Potocarrero Salcedo
Nathalie Margot
Alonzo Andrade
Rubiela Gaspar Calvo
Moisés Sotelo Cotrina
Berenice Cárdenas Barriga

![Cohecho pasivo específico: no basta la sola referencia de la promesa de soborno como medio corruptor, sino que se debe establecer en qué consiste específicamente esa promesa [Apelación 135-2024, Loreto, ff. jj. 6.19-6.20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Responsabilidad de los ministros en actos del presidente o del Consejo de Ministros: para que se configure la negociación incompatible no basta que el imputado haya realizado el refrendo ministerial sobre la resolución (medidas extraordinarias) calificada como producto del delito, sino que, además, debe intervenir en su formación, independientemente de si representa una cartera ministerial desvinculada a las medidas extraordinarias [Casación 3623-2023, Nacional, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El despido por hostigamiento sexual puede sustentarse únicamente en la declaración de la víctima [Casación 41977-2022, Tacna] acoso-laboral](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/acoso-laboral-hostigamiento-violacion-secretaria-hostigar-LPDerecho-3-218x150.png)
![Nulidad absoluta: El imputado y su abogado no asistieron a la audiencia de apelación, y el tribunal no nombró un defensor público, pese a que la contumacia exige inmediatamente conducción compulsiva y designación obligatoria de defensor [Casación 731-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Multan a empresa por no alertar a tiempo sobre la falta de esterilidad en 200 000 bolsas de orina pediátricas [Resolución Final 071-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/INDECOPI-BOLSAS-ORINA-PEDIATRICAS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
