El 11 de abril de 2001 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, norma legal que tiene una inocultable
relevancia en el funcionamiento cotidiano de la administración pública en nuestro
país, erigiéndose en la práctica, luego de la Constitución Política del Perú, como el
principal referente legal que utilizan los funcionarios y servidores públicos.
¿Qué es el TUO de la LPAG?
A lo largo de los años, el texto de la Ley 27444 ha sido modificado por varias normas
legales, conllevando la necesidad de compilar y sistematizar sus disposiciones. Así, mediante Decreto Supremo 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el primer TUO de la LPAG, ordenando en un solo documento las disposiciones de aquella ley.
Posteriormente, ante nuevas modificaciones a la Ley 27444, el 25 de enero de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 004-2019-JUS, que aprueba el actual TUO de la LPAG y deroga el TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Al respecto, es necesario considerar que el TUO no posee carácter innovador ni interpretativo, ni modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas. En tal sentido, podemos señalar lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación del TUO de la LPAG?
El artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece que su aplicación es para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines del TUO de la LPAG, se entiende por «entidad» o «entidades» de la Administración Pública:
1) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.
2) El Poder Legislativo.
3) El Poder Judicial.
4) Los Gobiernos Regionales.
5) Los Gobiernos Locales.
6) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
Por ejemplo, es el caso de los colegios profesionales los que, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política del Perú, se definen como instituciones autónomas con personalidad de derecho público.
Considerando su naturaleza de instituciones autónomas de derecho público, el Tribunal Constitucional, respecto de los colegios profesionales, ha señalado que, a diferencia de las asociaciones y sindicatos:
Sin embargo, la autonomía reconocida a los colegios profesionales no significa ni deriva en una autarquía, por cuanto su legitimidad solo será posible mientras actúen en el marco de nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, los colegios profesionales, si bien realizan funciones privadas propias del gremio al que representan, también ejercen funciones administrativas relacionadas a su naturaleza de instituciones autónomas, y se encuentran vinculados a la normativa propia del Derecho Administrativo.
7) Las demás entidades, organismos y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
8) Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada.
Para comprender mejor este numeral, se puede citar como ejemplos las Notarías, las Universidades Privadas y las Administradoras Privadas de Pensiones (AFP):
En tal sentido, sobre el ámbito de aplicación del TUO de la LPAG, se puede señalar:
¿Cuál es el contenido del TUO de la LPAG?
El artículo II del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece lo siguiente:
Asimismo, el TUO de la LPAG consagra las normas comunes para todos los procedimientos administrativos, incluyendo los regulados por leyes especiales; es decir, establece las instituciones jurídicas centrales que deben seguir todas las entidades públicas, lo que constituye una garantía para los administrados de que las autoridades administrativas ante las que tramitan procedimientos actuarán con criterios uniformes.
Lo anterior no implica establecer un procedimiento único para todos los procedimientos y entidades administrativas, lo que no sería viable considerando la amplia cantidad de entidades y materias que desarrollan para la satisfacción de los intereses generales.
De acuerdo con Danós Ordoñez, las siguientes regulaciones contenidas en el TUO de la LPAG forman parte de la relación de normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado que están obligadas a respetar todas las entidades de la administración pública:
- Los principios del procedimiento administrativo.
- Los requisitos, las reglas de validez y de notificación de los actos administrativos.
- Las normas de simplificación administrativa.
- El régimen del silencio administrativo.
- Los dispositivos que establecen los derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo y los deberes de las autoridades en los procedimientos.
- Los mecanismos de revisión de los actos administrativos, los de oficio y los de
parte (recursos administrativos).
¿Cuáles son las fuentes del procedimiento administrativo?
El artículo V del Título Preliminar del TUO de la LPAG señala que el ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de otras ramas del Derecho, y establece que son fuentes del procedimiento administrativo:
El sistema de fuentes resulta necesario para establecer el conjunto de elementos a partir del cual los operadores del derecho administrativo pueden aplicar el mismo, con lo que se reduce la posibilidad de hallar vacíos en el sistema organizado de fuentes; claro está que, de encontrar alguno, será cubierto con los demás elementos del sistema.
Considerando al derecho administrativo como una rama del Derecho, las fuentes del mismo serán en sentido estricto únicamente aquellas normas y principios que son imperativos, esto es, que integran el orden jurídico positivo.
¿Qué es el precedente administrativo?
El artículo VI del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos son publicados conforme a las reglas establecidas en el TUO de la LPAG.
Asimismo, el citado artículo señala que los criterios interpretativos establecidos por las entidades, pueden ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En ese caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo V del Título Preliminar del TUO de la LPAG, los precedentes administrativos pueden provenir de:
En ese orden de ideas, puede definirse al precedente administrativo como la fuente de derecho administrativo mediante la cual la Administración Pública define los criterios vinculantes a supuestos de hecho idénticos, en ejercicio de su potestad discrecional; a excepción de los supuestos en los que el interés general sustente el apartamiento del mismo.
En tal sentido, los precedentes administrativos sirven para que las Administraciones Públicas actúen atendiendo el principio de predictibilidad, otorgando seguridad jurídica a los ciudadanos administrados), a través de un trato equitativo, reconociendo con ello la importancia de la interdicción de la arbitrariedad y la buena administración.
Fuente: MINJUS

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