El contenido del derecho a la inviolabilidad de domicilio de la persona es fundamentalmente negativo al facultar al titular la exclusión y la no permanencia de otros en dicho ámbito espacial reservado [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8.- Teniendo en cuenta lo reconocido por los tratados internacionales sobre derechos humanos y por nuestra Constitución, puede señalarse que el domicilio constituye un ámbito de privacidad dentro del espacio limitado que la propia persona elige para él y/o su familia, inmune a la injerencia, invasiones o ataques de otras personas o de la autoridad pública. De modo que el contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio es fundamentalmente negativo, esto es, garantiza la facultad del titular de excluir a otros de ese ámbito espacial reservado, y más precisamente de impedir o prohibir la entrada o la permanencia en él de cualquier persona y de la autoridad pública.


 

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