Constituye un acto arbitrario la sanción impuesta al asociado demandante cuando dicha medida disciplinaria no se encuentra precisada en el estatuto [Exp. 00626-2016-0]

Fundamento destacado.- 4.4 Como se puede apreciar, en el estatuto de la demandada fueron previstas las diferentes sanciones aplicables a los asociados, empero, no se tipificaron las faltas que determinaban la sanción aplicable en cada caso; requisito imprescindible en materia sancionatoria en sujeción al principio de tipicidad, que es una exigencia de seguridad jurídica y un derecho  de toda persona a fin de que pueda conocer anteladamente las consecuencias de sus actos y los límites de su actuación.
No es, como sostiene la apelante, que el juez de primera instancia haya considerado, al estimar la demanda, que los derechos de los asociados son absolutos, sino que los límites a esta actuación, especialmente cuando importen la posibilidad de imposición de sanciones, deben estar claramente determinados en el estatuto o en otro instrumento debidamente aprobado por el órgano competente.
En el presente caso, el estatuto de la demanda previó que mediante reglamento se establecerían las faltas sancionables y el procedimiento aplicable, pero no cumplió con aprobarlos en su oportunidad, pretendiendo ahora justificar su conducta mediante el recurso a una supuesta ” situación extraordinaria” que, a su entender, merecía una “actuación de emergencia”. Esto no puede ser estimado pues importaría avalar una conducta evidentemente arbitraria.


Corte Superior de Justicia del Callo
Primera Sala Civil

Sentencia de vista

Expediente N° 00626-2016-0-0701-JR-CI-04
Materia:
Proceso de Amparo
Demandante: Enrique Miguel Tineo Carbajal
Demandanda: Asociación de discapacitados de las fuerzas Armadas del Perú
Procedencia: Cuarto Juzgado Civil
Ponente: Sr. Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez
Vista de causa: 11 de enero de 2022

Resolución N° 27
Callao, diecisiete de
Enero de dos mil veintidós

VISTA; en audiencia virtual, a través del aplicativo Google Meet

I. Materia de Apelación 

Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución número 20, de fecha 18 de mayo del 2019 (folios 21-220, que: i) declara FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por Enrique Miguel Tineo Carbajal, con costas y costos; y, ii) ordena que se restituya al demandante como asociado de la asociación de asociado.

II. Antecedente Relevantes

2.1. Demanda.

Por escrito de fecha 13 de abril de 2016 (folio 24-29) el señor ENRIQUE MIGUEL TINEO CARBAJAL pretende se declare nulo e ineficaz el acuerdo del Consejo de Administración de la ASOCIACION DE DISCAPACITADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ, que le impuso la sanción disciplinaria de “exclusión”  de la asociación; sanción que le fue puesta en conocimiento mediante carta notarial de fecha 2 de marzo de 2016. Funda su pretensión en lo siguiente:

– En asamblea general de fecha 28 de junio de 2014, en su condición de socio activo, fue elegido miembro del consejo de vigilancia, en el cargo de Secretario de Actas.

– Como miembro del consejo de vigilancia denunció diversas irregularidades en que incurrieron el presidente y el director de economía de Consejo Directivo de la demandada, referidas al estado financiero y a las rendiciones de cuentas de ingresos y egresos de los recursos propios y balances contables, correspondientes 2014 y 2015.

– En represalia a su actuación en el consejo de vigilancia, en sesión de fecha 29 de febrero de 2016 el consejo directivo acordó imponerle la sanción disciplinaria de exclusión, invocando el artículo 40° (literal  a) de I Estatuto de la Asociación, norma que indebidamente se le ha aplicado.

– En el estatuto de la asociación demandada no se han previsto las conductas que tipifican las faltas administrativas administrativas leves o graves, no obstante que su artículo 42° prevé las clases de sanciones administrativas que la asamblea general podrá imponer como sanción (amonestación, multa, suspensión por seis meses y exclusión).

– La asociación no tiene reglamento interno o de sanciones aprobado, por lo que no era factible abrirle procedimiento sancionador.

– La demandada tampoco expidió resolución de apertura de procedimiento administrativo sancionador ni le otorgó plazo para realizar la correspondiente absolución.

2.2. Excepción y contestación de la demanda.

Por escrito presentado con fecha 20 de junio de 2018 (folio 124-134) la asociación demandada formula excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda, solicitando se declare improcedente la incoada.

III. Pretensión impugnatoria y fundamentos del recurso

Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2019 (fs. 227-229) la asociación demandada interpone apelación contra la sentencia, a fin de que sea revocada. Expresa básicamente los siguientes agravios:

3.1. La sentencia incurre en error al considerar que los derechos de los integrantes de una asociación son absolutos y que pueden ejercerse sin límite alguno. En este sentido, no se han tomado en cuenta los hechos cometidos por el demandante, que atentaron contra la existencia misma de la asociación; situación extraordinaria que merecía una actuación de emergencia. En concreto, los hechos cometidos por el demandante fueron que, con argumentos falsos, gestionó y logró que el Ministerio de Defensa suspendiera la subvención económica que otorgaba mensualmente a la asociación para atender a los asociados, que son personas discapacitadas de las Fuerzas Armadas.

[Continúa…]

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