Análisis de la constitucionalidad de la causal de despido por faltamiento de palabra en el Perú
Analysis of the constitutionality of the cause of dismissal for verbal misconduct in Perú
Omar Sar Suárez[1]
Jesús Zúñiga Hernández[2]
Alexandra Cabrera Sánchez[3]
Sumario: Introducción. Capítulo i: libertad de expresión. Capítulo ii: el despido en el Derecho Laboral. Capítulo iii: análisis del derecho a la libertad de expresión en el ámbito laboral a propósito del despido por faltamiento de palabra. Capítulo iv: análisis de la constitucionalidad y convencionalidad de la causal de despido por faltamiento de palabra en el Perú. Conclusiones.
Resumen: El ejercicio de la libertad de expresión como derecho humano en una relación laboral es susceptible de colisionar con el derecho a la honra del empleador en una relación siempre caracterizada por un cierto nivel de tensión, especialmente cuando se trate de representantes de los trabajadores que protegen sus intereses. De tal manera, iniciamos por identificar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto por lo que su ejercicio prevé restricciones orientadas a garantizar los derechos de terceros, principalmente del respeto a la reputación, así como del sistema que garantiza efectivamente su ejercicio debido a través de la determinación de las responsabilidades ulteriores. Seguidamente, revisamos la dinámica de los despidos como causa de extinción del vínculo laboral, los supuestos en los que su realización es injustificada y las consecuencias de su verificación, para pasar a analizar la causal de faltamiento de palabra como un supuesto válido de despido y las consideraciones relativas a su adecuada imputación, de manera que no afecte desproporcionadamente la libertad de expresión, tales como la espontaneidad de las expresiones, el contexto en el que se emiten y la relevancia de los asuntos sobre los que se pronuncian. Es a través de dicho análisis que determinamos que la existencia del supuesto en sí mismo no resulta inconstitucional ni inconvencional, ya que la determinación de su utilización indebida solo podrá ser producto de la revisión del caso a caso en el que el juez deberá verificar si la medida adoptada por el empleador fue proporcional.
Palabras clave: Derecho al trabajo, libertad de expresión, libertad sindical, despido, protección contra el despido injustificado.
Abstract: The exercise of freedom of expression as a human right in an employment relationship is likely to collide with the employer’s right to honor in a kind of relationship always characterized by a certain level of tension, especially in the case of worker’s representatives who protect their interests. Thus, we began by identifying that freedom of speech is not an absolute right so its exercise recognizes restrictions aimed at guaranteeing the rights of other, especially respect for their reputation, and the system that effectively guarantees its exercise through the subsequent imposition of liability. Next, we reviewed the dynamics of the dismissals as a cause of termination of the employment relationship, the cases where its execution is unjustified and the consequences of its verification, in order to analyze the verbal misconduct as a valid case of dismissal and the considerations regarding its proper imputation, so that it does not affect the freedom of expression in a disproportional way, such as the spontaneity of the expressions, the context in which they are issued and the relevance of the issues about they are pronounced. It is through this analysis that we determine that the existence of the infraction in itself is not unconstitutional or unconventional, since the determination of its misuse can only be the result of the review of each case in which the judge must verify if the measure adopted by the employer was proportional.
Keywords: Right to work, freedom of expression, freedom of association, dismissal, protection against unjustified dismissal.
In memoriam
El presente trabajo de investigación del Centro de Estudios de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho USMP, que realiza un análisis del Derecho Constitucional desde su interacción con el Derecho Laboral, coincide con la lamentable partida de dos excelentes exponentes de ambas ramas del Derecho que pusieron su conocimiento al servicio de la USMP. Por ello, dedicamos las siguientes líneas a la memoria del Dr. Fernando Elías Mantero, past Decano de la Facultad de Derecho y maestro de generaciones en la cátedra de Derecho Laboral, así como de José Miguel Rojas Bernal, joven abogado constitucionalista y profesor del Centro de Estudios de Derecho Constitucional.
Índice
- INTRODUCCIÓN
- CAPÍTULO I: LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1.1 Reconocimiento y evolución constitucional e internacional del derecho a la libertad de expresión
a) Reconocimiento de la libertad de expresión en las constituciones del Perú
b) Reconocimiento de la libertad de expresión en instrumentos de DDHH y desarrollo jurisprudencial
1.2 El contenido del derecho a la libertad de expresión
1.3 Límites del derecho a la libertad de expresión - CAPÍTULO II: EL DESPIDO EN EL DERECHO LABORAL
2.1 CONCEPTO Y ANTECEDENTES
2.2 CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO
2.3 PROCEDIMIENTO DE DESPIDO - CAPÍTULO III: ANÁLISIS DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL A PROPÓSITO DEL DESPIDO POR FALTAMIENTO DE PALABRA
- 3.1 SOBRE EL FALTAMIENTO DE PALABRA EN EL DERECHO PERUANO
3.1.1 Desarrollo normativo: antecedentes y estado actual
3.1.2 Desarrollo jurisprudencial: antecedentes y estado actual
3.2 SOBRE EL FALTAMIENTO DE PALABRA EN EL DERECHO COMPARADO E INTERNACIONAL - CAPÍTULO IV: ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE LA CAUSAL DE DESPIDO POR FALTAMIENTO DE PALABRA EN EL PERÚ
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFÍA
Introducción
El siguiente cuaderno de investigación es producto de la investigación anual del Centro de Estudios en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho USMP, que ha tenido como objetivo analizar la causal de despido por faltamiento de palabra vigente en nuestra legislación laboral a la luz del marco constitucional y convencional del derecho a la libertad de expresión para determinar si se debería modificar o mantener esta causal, que en puridad implica que un trabajador pueda ser despedido por sus expresiones verbales o escritas respecto de su empleador.
Como se puede advertir es un tema bastante controvertido, toda vez que lo primero que podría pensarse es que la libertad de expresión es un derecho absoluto al ser la piedra fundamental sobre la que se erige una sociedad democrática, razón por la que sancionar con el despido a alguien por sus expresiones resultaría vulneratorio de Derechos Fundamentales, esta situación se agrava si pensamos en las relaciones laborales colectivas, en las que tanto el empleador como empleados se ven en constantes tensiones al pretender negociar determinados beneficios para estos últimos.
Sin duda, el Derecho Laboral brinda un escenario especial en el que se parte de la premisa de la asimetría existente en la relación trabajador-empleador y que inspira el principio tuitivo, debido a que se suele entender que el empleador tiene un poder mayor al del empleado, razón por la que cuando nuestros órganos jurisdiccionales deben decidir acerca de si existió una infracción a la norma deben tener en cuenta una serie de derechos para analizar la proporcionalidad de la sanción adoptada por el empleador. En ese sentido, para alcanzar los objetivos trazados para este trabajo, en su desarrollo se fijan las bases esenciales del derecho a la libertad de expresión, su concepto, alcance y límites, porque, en efecto, no se trata de un derecho absoluto.
A continuación, desde la perspectiva laboral, se explica el despido principalmente identificando las causas justas que nuestra legislación reconoce así como la clasificación de los despidos injustificados y los supuestos que los configuran, para analizar específicamente la causal por faltamiento de palabra, recogida en el literal f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Finalmente, se analiza si resulta o no constitucional esta causal de despido a partir del desarrollo específico de nuestros órganos jurisdiccionales y también de los órganos internacionales en la materia.
Continúa…
[1] Presidente del Centro de Estudios en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho USMP. Adjunto para los Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo (2017). Jefe de la Comisión de Procesos de Inconstitucionalidad y Competenciales del Tribunal Constitucional del Perú.
[2] Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Abogado en el área de People Advisory Services en EY Perú (antes Ernst & Young). El autor precisa que las opiniones expresadas en el presente trabajo son de su exclusiva responsabilidad y no necesariamente representan la opinión de EY Perú.
[3] Abogada por la Universidad de San Martín de Porres. Investigadora del Centro de Estudios en Derecho Constitucional y del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho USMP.
Para descargar en PDF clic aquí.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





