El lunes 4 de abril, el presidente Pedro Castillo decretó estado de emergencia y ordenó la inamovilidad social obligatoria (toque de queda) en Lima y el Callao.
Estas decisiones fueron incluidas en el Decreto Supremo 034-2022-PCM, el cual modifica el Decreto Supremo 025-2022-PCM. En la citada modificación se ordena el toque de queda desde las 2:00 hasta las 23:59 horas del martes 5 de abril.
Esta medida restrictiva se comunicó de forma inapropiada, durante la medianoche del lunes, es decir, mientras miles de peruanos descansaban.
La medida habría sido promovida por las manifestaciones sociales en todo el país en razón al paro de transportistas. Los manifestantes protestan contra el alza de precios del combustible y los alimentos, así como el cobro excesivo de los peajes.
Artículo 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
A través del formato SpaceTwitter de LP, participaron tres abogados constitucionalistas: Lucas Ghersi, Juan Carlos Ruiz Molleda y José Reynaldo López, quienes examinaron esta controvertida medida y los mecanismos para confrontarla.
José Reynaldo López Viera
No es constitucional. El abogado constitucionalista sostuvo que formalmente la medida cumplió con lo que establece la Constitución Política del Perú; sin embargo, es el Congreso de la República y no un juez quien debe decidir la legitimidad del estado de emergencia, pues una decisión como la adoptada debe ser reprochada desde el espectro político y no jurisdiccional.
En concreto, la constitucionalidad radica en la legitimidad de la decisión. En opinión del constitucionalista, no es constitucional, pues el presidente Pedro Castillo perdió legitimidad.
Todos los estados de emergencia deben darse cuenta al Congreso de la República. Se trata de un control político. Esta es una medida política y cuando existen estas medidas hay que tener en cuenta la legitimidad. Estas no tienen un control jurisdiccional, sí tiene un control político. Lamentablemente, el presidente de la República no tiene esa legitimidad al haber dado un estado de emergencia de este tipo cuando la mayoría de personas estaban descansando, no teniendo en cuenta que en nuestro país, el 70% de nuestra Lima es informal, así como en gran parte de nuestro país, cómo van a restringir la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio de esas personas.
Además, hay protestas y ese estado de emergencia se toma como una restricción directa al al derecho a la libertad de reunión, que se esta efectivizando en las protestas. Por lo tanto, si me restringen esas libertades, yo podría presentar una demanda de habeas corpus o amparo y el juez constitucional podría pronunciarse sobre las restricciones para mi caso en concreto, pero no sobre la legitimidad de la medida. (…) Si va a ser así, que gobiernen todos los jueces y se acabó el asunto, sin Congreso, sin Ejecutivo.
Juan Carlos Ruiz Molleda
No es constitucional. Al respecto, Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de litigios constitucionales del Instituto de Defensa Legal, sostuvo que los jueces sí podrían pronunciarse sobre la legitimidad del estado de emergencia, en virtud al precedente 945/2020 del Tribunal Constitucional, en el cual se resolvió la legitimidad de un estado de emergencia, aunque la Constitución lo prohíbe de forma expresa.
Por otro lado, sostuvo que el estado de emergencia prorrogado por el presidente Pedro Castillo no es constitucional, por ser innecesaria y desproporcional restringir la libre circulación de 10 millones de peruanos por acciones de protesta focalizadas.
Un juez sí podría controlar el estado de emergencia, pues no hay zonas exentas del control constitucional. En esta sentencia 945/2020 del Tribunal Constitucional se hizo prórroga de un estado de emergencia. Aquí el TC emitió un conjunto de reglas para evitar el abuso de los estados de emergencia, desde el fundamento 12 al 15. Sí contamos con una sentencia y criterios para que un juez pueda hacer el control de un estado de emergencia.
Este estado de emergencia no es constitucional porque no resulta necesaria ni proporcional, restringir a 10 millones de peruanos en sus casas cuando hay acciones focalizadas de protesta me parece totalmente desproporcionada. No se puede matar moscas con cañonazos. Hay otras maneras de enfrentar estas protestas sin arriesgar tanto, yo creo que sí. Es mas lo que se está sacrificando que lo que se desea obtener.
Lucas Ghersi Murillo
No es constitucional. El abogado constitucionalista sostuvo que esta prórroga del estado de emergencia se practicó sobre un decreto promulgado por razones de coronavirus y no por razones de huelgas, por ende, se trataría de un vicio.
Además, coincidió con su colega Juan Carlos Ruiz Molleda al sostener que se tratan de conflictos focalizados que no ameritaban la restricción de una ciudad ajena a los desmanes.
Aunque la Constitución señale que los jueces no pueden dejar sin efecto las medidas del estado de emergencia, el juez sí puede evaluar la razonabilidad de la medida. Yo creo que sobre la base de eso, si evaluamos la decisión anunciada por el presidente encontramos vicios desde el punto de vista constitucional,
La decisión que se ha adoptado no es un estado de excepción nuevo, es una prorroga del estado de emergencia que ha estado vigente desde el 2019 por el coronavirus. Sin embargo, las razones por la que se prorroga el estado de emergencia no tienen nada que ver con el coronavirus, tiene que ver presumiblemente con las manifestaciones de los últimos días. Se está mal utilizando la figura.
Se prorroga el estado de emergencia con una justificación que trata de un tema para adecuarlo a un tema diferente.. Aquí hay un vicio de razonabilidad que es flagrante.
Segundo. Los peores saqueos se han producido en Huánuco, Huancayo, no en la ciudad de Lima, por ende, que la medida mas restrictiva se dicte en la zona donde no se han producido los peores desmanes no es legitimo, pareciera que se esta usando la figura con una finalidad incorrecta.
Finalmente, propuso que se tendría que realizar ciertas modificaciones para evitar estos incidentes, como las de consignar en nuestra Constitución que las prórrogas de los estados de emergencia estén sujetos a la aprobación previa del Congreso de la República.
Quién debe evaluar este controvertido estado de emergencia: el Congreso o un juez constitucional, o ambos. A la fecha, desde la Defensoría del Pueblo, se presentó una demanda de hábeas corpus contra el presidente Castillo y todo su gabinete.
Este documento busca que un juez constitucional deje sin efecto la inmovilización obligatoria, pues habría vulnerado el derecho fundamental a la libertad de tránsito y los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Andrés Calderón
No es constitucional. El jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico, Andrés Calderón, sostuvo en un medio de comunicación que la norma no cumple con el requisito de idoneidad, que busca defender un objetivo público.
Acá no se está demostrado que haya habido un peligro para la tranquilidad pública o la paz en la jurisdicción de Lima y El Callao, en el decreto se debería haber explicitado qué acciones específicas son de las que se tenía conocimiento que podrían producir una grave alteración del orden público y cuáles el Gobierno, por lo tanto, tendría que tomar para mitigar esos peligros. Todo parece indicar que este supuesto objetivo de garantizar el orden público es]para evitar que se produzcan protestas en la capital del país. Esto lo hace [al decreto supremo] más grave, porque el derecho a la protesta no puede ser suspendido bajo ningún supuesto. Ese parecería ser el verdadero objetivo de esta medida de restricción: amainar las protestas y silenciar esa forma de expresión de la ciudadanía.
Luciano López
No es constitucional. El abogado constitucionalista sostuvo que el decreto no cumple con el test de racionalidad y proporcionalidad, por ende, debería ser sometido al control político. También aclaró que el presidente de la República tiene las facultades para ampliar un estado de emergencia, sin embargo, esta ampliación obedece a medidas extremas.
Si el Congreso considera que ese decreto no cumple con la racionalidad y la proporcionalidad, entonces ese poder del Estado podría usar como facultad de control político la derogación de la norma. Tenemos que distinguir una cosa: no se está discutiendo que el presidente tenga la facultad de dictar el estado de emergencia e incluso de ampliarlo. Nadie está discutiendo que puede hacerlo. Lo que se está discutiendo es que la Constitución establece que esas medidas la inmovilización social obligatoria son medidas extremas y deben ser dictadas de manera racional y proporcional al fin que se busca proteger. Esa parte no está justificada
¿El presidente Pedro Castillo podría renunciar?
En medio de constantes crisis políticas que producen zozobra en el país, hay quienes exigen la renuncia del presidente Pedro Castillo, en virtud del artículo 113.3 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por:
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- Muerte del Presidente de la República.
- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
- Aceptación de su renuncia por el Congreso.
- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
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Nuestra Constitución contempla a la renuncia como una causal de vacancia presidencial, es decir, el presidente sí podría renunciar. Sin embargo, es importante aclarar el procedimiento y los efectos que produciría esta decisión.
A la fecha, si Pedro Castillo renuncia lo reemplazaría Dina Boluarte, su única vicepresidenta que también podría renunciar. Cuando los vicepresidentes renuncian junto con el presidente, asume el cargo la presidenta del Congreso de la República, quien tendría que convocar de forma inmediata a elecciones, es decir, María del Carmen Alva.
Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Sobre esto, existen opiniones divididas. Hay quienes aseguran que la Constitución refiere a elecciones generales, sin embargo, otros juristas afirman que se convocarían solo elecciones presidenciales.
En 2019, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política creada durante el gobierno del expresidente Martín Vizcarra propuso modificar el artículo 115 para precisar el tipo de elección: presidencial o general. Sin embargo, la propuesta no trascendió.
Lo cierto es que frente a cualquier escenario se tendrían que gestionar elecciones en plena pandemia, con el objetivo de movilizar a los peruanos a las urnas de votación. Así, los riesgos de contagio se incrementarían.