La Constitución consagra un modelo dual de regulación de tratados internacionales basado en el principio de competencia que reconoce: a) Tratados-ley (aprobados por el Congreso), y b) tratados ejecutivos o simplificados (aprobados por el PE) (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, ff. jj. 59, 60, 75]

Fundamentos destacados: 59. La Constitución ha consagrado en el Capítulo II De los Tratados del Título II Del Estado y la Nación un modo dual de regulación de los tratados internacionales, donde se parte de reconocer en al articulo 55° que «los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional», para luego regular los tratados que deben ser aprobado por el Congreso y los tratados que pueden ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

60.  Los tratados-ley son: «Los tratados [que] deben ser aprobados por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución», de conformidad con el artículo 56° de la Constitución.

75.  Los tratados ejecutivos o acuerdos simplificados son aquellos cuyas materias no están contempladas en los tratados del nivel legislativo. Así, el primer párrafo del artículo 57° de 1 Constitución, dispone que «el Presidente de la República puede celebrar o ratificar t atados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente … «. En consecuencia, este artículo opera como una cláusula residual, es decir que los tratados simplificados son competencia del Poder Ejecutivo por defecto de las materias del Congreso; que son derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado, tributos y demás cuestiones que requieran de medidas legislativas de rango infraconstitucional, según dispone el artículo 56° de la Constitución.


[Continúa…]

Descarga la resolución aquí

Comentarios: