¿En qué consiste el principio de obligatoriedad de los contratos previsto en el art. 1361 del CC? [Casación 4962-2017, Lima]

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Sumilla: Cuando el artículo 1361 del Código Civil prescribe la obligatoriedad de los contratos en los que se haya expresado en ellos, proclama la fuerza inevitable del programa diseñado por las partes para regular su propio comportamiento. En términos de Jacques Ghestin, tal fuerza encuentra justificación desde una regla moral en el respeto de la palabra empeñada como regla moral esencial, desde un aspecto económico como medio para reforzar la incerteza y reforzar la confianza indispensable, desde una visión jurídica como instrumento indispensable de previsión con el cual cuentan los particulares, desde una visión interpartes como ejercicio de la libertad mediante el cual se crea un vínculo contractual y desde un aspecto legal como vínculo consagrado en el derecho positivo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 4962-2017, LIMA

Obligación de Dar Suma de Dinero

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.-

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil novecientos sesenta y dos – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso, la demandada ASFA Contratistas Generales S.A.C. ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a página trescientos catorce, contra la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete (página trescientos uno), que confirmó la sentencia de primera instancia del seis de diciembre de dos mil dieciséis (página doscientos cuarenta y seis), que declaró fundada la demanda sobre obligación de dar suma de dinero.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

En fecha quince de octubre de dos mil trece, BBVA Banco Continental, interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero contra ASFA Contratistas Generales S.A.C. a fin de que cumpla con pagar a la entidad demandante la suma de S/ 202,329.11 (doscientos dos mil trescientos veintinueve soles con 11/100), más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso, bajo los siguientes argumentos:

– La demandante señala que afianzó a la demandada, respecto de las obligaciones económicas generadas a partir de la utilización de la línea de crédito otorgada por el beneficiario, las mismas que se detallan:

a) Obligación contenida en la Carta Fianza N°0011-0 186-9800013038-49: Con fecha 24 de agosto de 2011 emitió dicha carta fianza mediante la cual afianzó a la demandada ante Plan COPESCO Nacional hasta por la suma de S/ 87,287.35 (ochenta y siete mil doscientos ochenta y siete con 35/100). Mediante Carta Notarial N°392-2012- MINCETUR/COPESCO-U.ADM, la citada entidad le requirió a la demandante la ejecución de dicha carta fianza. Así en fecha 10 de diciembre de 2012 entregó a dicha entidad el cheque 00004633 4 011 186 0900000176 por el importe solicitado. Habiendo cumplido la demandante con honrar la carta fianza, procedió a requerir a la demandada por Carta Notarial N°111750 de fecha 07 de agosto de 2013, a fin de que cumplan con pagarles la suma en mención y, pese al requerimiento, no ha cumplido con la cancelación de la deuda.

b) Obligación contenida en la Carta Fianza N° 0011- 0186-9800014786-42: Con fecha 29 de febrero de 2012, emitió la referida carta fianza por la suma de S/ 22,228.01 (veintidós mil doscientos veintiocho soles con 01/100), para lo cual Servicios de Parques de Lima mediante Oficio N° 291-2012/SERPAR-Lima/GG/GA/MML, les requirió la ejecución de dicha carta fianza. Así en fecha 16 de noviembre de 2012 se entregó a dicha entidad el cheque N° 00004629 2 011 186 09000 00017 por el importe solicitado. Habiendo cumplido la demandante con honrar la citada carta fianza, procedieron mediante Carta Notarial N° 111751 de fecha 07 de agosto de 2013 a requerir a la demandada a fin de que cumplan con pagarle, no habiendo cumplido con la cancelación de la deuda.

c) Obligación contenida en la Carta Fianza N° 0011- 0186-9800016290: Con fecha 29 de febrero de 2012, emitió dicha carta fianza mediante la cual afianzaron a la demandada hasta por la suma de S/.3,017.47 (tres mil diecisiete con 47/100); el beneficiario Servicios de Parques de Lima, mediante Oficio N° 289-2012/ SERPAR-Lima/GG/GA/MML le requirió la ejecución de dicha carta fianza, siendo que el 16 de noviembre de 2012 fue entregado a dicha empresa el cheque N° 00004627 011 186 0900000017 por el importe solicitado, por lo que habiendo cumplido la demandante con honrar la carta fianza, procedieron mediante Carta Notarial N°111752 de fecha 09 de agosto del 2013 a requerir a la demandada a fin de que cumplan con pagarles la mencionada suma no habiendo cumplido con la cancelación de la deuda.

d) Obligación contenida en la Carta Fianza N° 0011- 0186-9800015677-42: Con la carta fianza en mención afianzó a la demandada hasta por la suma de S/.3,626.28 (tres mil seiscientos veintiséis soles con 28/100); el beneficiario Servicios de Parques de Lima mediante Oficio N°290- 2012/SERPAR-Lima/GG/GA/MML, les requirió la ejecución de dicha carta fianza, por la suma de S/.3,626.28 (tres mil seiscientos veintiséis soles con 28/100), siendo que con fecha 16 de noviembre del 2012 fue entregado a dicha empresa el cheque N°00004628 4 01 1 186 0900000017 por el importe solicitado. Habiendo cumplido la demandante con honrar la carta fianza, procedieron mediante Carta Notarial N°111753 de fecha 07 de agosto del 2013 a requerir a la demandada a fin de que cumplan con pagarle, no obstante, no ha cumplido con la cancelación de la deuda.

e) Obligación contenida en la Carta Fianza N° 0011- 0186-9800015626-49: El 29 de febrero del 2012, se emitió dicha carta fianza, afianzando a la demandada por la suma de S/ 86,170.00 (ochenta y seis mil ciento setenta soles, en beneficio de Servicios de Parques de Lima; requerida la ejecución de dicha carta fianza con fecha 16 de noviembre de 2012 entregó a dicha entidad el cheque N° 00004630 0 011 186 0900000017 por el importe solicitado. Habiendo cumplido la demandante con honrar la carta fianza, procedieron mediante Carta Notarial N°111754 de fecha 07 de agosto del 2013 a requerir a la demandada a fin de que cumplan con pagarle y no obstante el requerimiento la demandada no ha cancelado de la deuda.

2. Contestación de la Demanda

Mediante escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece (página ciento once), ASFA Contratistas Generales S.A.C. contesta la demanda, formula denuncia civil y solicita la suspensión del proceso, con los siguientes argumentos:

– Respecto a la obligación contenida en la Carta Fianza N° 0011-0186- 9800013038-49, señala que celebró un contrato con el Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional-COPESCO, para la ejecución de una obra derivada de la LP N° 002-2010-MINCETUR/COP ESCO/CE denominada: Mejoramiento e Implementación de Circuito Temático Turístico Cultural del Distrito de Pueblo Libre; el cumplimento de la obligación debía afianzarse con dicha carta fianza. En ese contexto, con fecha 24 de agosto de 2011, la demandante emitió dicha carta fianza, sin embargo entre la demandada y el Proyecto Especial Plan Copesco Nacional-COPESCO en la ejecución de la referida obra, surgieron controversias que fueron sometidas inicialmente a un proceso de conciliación y posteriormente a un proceso de arbitraje.

– El Decreto Legislativo N° 1017, determina como obligación del contratista mantener vigentes las cartas fianzas, por lo cual, solicitaron la prórroga del plazo de vencimiento de la carta fianza en mención; sin embargo, la demandante se negó a prorrogar (renovar) el plazo de la carta fianza y al ser requerida por Plan COPESCO Nacional la ejecución de la carta fianza, le entregó con fecha 10 de diciembre de 2012, el cheque N° 00004633 4 011 1860900000017 6, a dicha entidad por el valor de la carta fianza, pese a que la demandada no adeuda a Plan COPESCO Nacional el importe señalado.

– Es decir, la demandante al negarse a aceptar la renovación o prórroga de la citada carta fianza generó la ejecución de la misma; siendo que a la fecha el dinero está en poder de la entidad Plan COPESCO Nacional.

– Respecto a la obligaciones contenidas en las Cartas Fianzas N° 0011- 0186-9800014786-42, N° 0011-0186-9800016290, N° 001 1-0186- 9800015677-42 y N° 0011-0186-9800015626-49, señala que celebró con Servicio de Parques de Lima el contrato N° 010- 2012-SERPARLIMA-MML derivado de la adjudicación directa pública N° 006-2011- CEP-OBRAS/SERPAR/LIMA-MML, para ejecutar la obra “Construcción de la Biblioteca, Ludoteca y Anfiteatro Cultural en el Parque Cápac Yupanqui”, al haber suscrito contrato con una entidad del Estado debía entregar como garantía cartas fianzas que garanticen el cumplimiento de la obligación, dentro de este contexto la demandante emitió las referidas cartas fianzas.

– Sin embargo, entre la demandada y el Servicio de Parques de Lima en la ejecución de la referida obra, surgieron controversias que fueron sometidas inicialmente a un proceso de conciliación y posteriormente a un proceso de arbitraje. Que el Decreto Legislativo N° 1017 determina como obligación del contratista mantener vigentes las cartas fianzas; sin embargo, la entidad Servicio de Parques de Lima determinó ejecutar las cartas fianzas sin esperar que las controversias suscitadas entre las partes sean resueltas por un arbitraje instaurado.

– Asimismo cita el artículo 42 del Decreto Supremo N° 039-98-PCM, para agregar que las cartas fianzas otorgadas por el demandante no debían haber sido ejecutadas, toda vez que el arbitraje se encuentra en curso, no existiendo a la fecha pronunciamiento final, y que al ejecutarse las cartas fianzas, no se ha tenido en cuenta que, para ello, debió agotar el procedimiento administrativo iniciado por la demandada.

Mediante resolución número nueve de fecha doce de noviembre de dos mil quince (página doscientos catorce) se declara improcedente la denuncia civil y la suspensión del proceso, así como saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida.

3. Puntos Controvertidos

Mediante resolución número once de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis (página doscientos treinta y tres) se fijaron los siguientes puntos controvertidos:

– Determinar si la parte demandada ASFA Contratistas Generales S.A. debe cumplir con abonar a la parte demandante BBVA Banco Continental la suma total de S/ 202,329.11, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, monto derivado de: a) Carta fianza N° 0011-0186-9800013038-49 de fecha 24/08/20 11, por la suma de S/ 87,287.35; b) Carta fianza N° 0011-0186-98000 14786-42 de fecha 29/02/2012, por la suma de S/ 22,228.01; c) Carta fianza N° 0011-0186-9800016290-43, por la suma de S/. 3,017.47; d) Carta Fianza N° 0011-0186-9800015677-42, por la suma de S / 3,623.28; y e) Carta Fianza N° 0011-0186-9800015626-49, mediante la cual afianzaron a la demandada hasta por la suma de S/. 86,170.00

4. Sentencia de Primera Instancia

En fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero; en consecuencia, que la demandada ASFA Contratistas Generales S.A.C. cumpla con abonar a la parte demandante BBVA Banco Continental la suma total de S/. 202,329.11, más los intereses compensatorios y moratorios pactados; bajo los siguientes fundamentos:

– La demandante emitió (05) Cartas Fianzas que fueron ejecutadas y cobradas en su oportunidad por las entidades beneficiarias -acreedores Plan Copesco Nacional y Servicio de Parques de Lima- quienes requirieron a la demandante su ejecución con las cartas notariales que obran en las páginas 15, 21, 27, 32 y 37, respectivamente

– No es materia de controversia que la parte demandante emitió las mencionadas Cartas Fianzas afianzando a la parte demandada y que estas se ejecutaron; por tanto, la pretensión procesal postulada por la parte demandante busca que la parte demandada le pague las sumas desembolsadas a las citadas entidades beneficiarias con motivo de la ejecución de las fianzas bancarias, las que tenían la condición de solidarias, incondicionales, irrevocables, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión.

– De los medios probatorios aportados por las partes se concluye que la última renovación de la Carta Fianza N° 0011-0186-9 800013038-49 fue hasta el 21 de noviembre de 2012 y como aparece del texto de las copias simples de las solicitudes de renovación, la última solicitud de la demandada ingresada al Banco demandante tiene como fecha 17 de mayo del 2012; por tanto, no se habría acreditado que la parte demandada le hubiera solicitado a la demandante emisora la renovación o que ésta se hubiera negado a renovar, en el supuesto negado que su negativa fuera injustificada; en consecuencia, no se acreditó que la accionante fuera la causante del requerimiento de ejecución formulado por la entidad beneficiaria-acreedora. Si bien en la carta de requerimiento de ejecución que obra en la página quince se indica que la parte demandada no ha cumplido con su renovación antes del vencimiento, no se ha acreditado que este hecho sea imputable a la demandante.

– No pueden ser amparados los argumentos de contradicción que se sustentan en la vinculación de la parte demandada con las beneficiarias, en tanto no resultan oponibles al Banco demandante, quien pagó las sumas objeto del petitorio por el sólo requerimiento de pago de las mismas, como fluye de las copias de los cheques que obran en las páginas 17 y 22, respectivamente, pagos que no han sido negados por la parte demandada; en consecuencia, lo alegado respecto a la existencia del proceso arbitral que sostiene con la entidad beneficiaria, no puede ser amparado, al tratarse de una relación jurídica procesal y material distinta a la que sostiene la parte demandada con la contratista y la que vincula al banco demandante con la parte demandada en calidad de afianzada.

[Continúa…]

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