Fundamento destacado: 8. En el caso de los mayores de edad, la persona, al tener plena capacidad de actuación, brinda de manera directa su consentimiento[15]. De otro lado, cuando se trata de personas adultas mayores que no pueden expresar su voluntad, la regulación respecto del cobro de sus pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos se encuentra establecida en el Decreto Legislativo 1310, modificado por el Decreto Legislativo 1417, que promueve la inclusión de las personas con discapacidad.
13. Habida cuenta de lo expuesto, comoquiera que don Jorge Antonio Arbulú Romero ha declarado expresamente su voluntad de permanecer en el centro geriátrico Hojesa, se debe respetar su decisión. Por consiguiente, no encontrándose acreditada la alegada restricción a su libertad personal, este extremo de la demanda es infundado.
14. Finalmente, no deja de pasar desapercibidos los constantes conflictos, principalmente, entre la cónyuge y la hija del favorecido por la protección, apoyo y el cuidado de este, situación que deberá ser merituada en una vía que cuenta con etapa probatoria.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia, el magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Celia Rosalinda Páucar Llanos de Arbulú contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2024 1 , expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de diciembre de 2023, doña Celia Rosalinda Páucar Llanos de Arbulú interpone demanda de habeas corpus a favor de don Jorge Antonio Arbulú Romero2 . Dirige su demanda contra doña Patricia Rosa Arbulú Barturén y el Hogar Geriátrico Señor de la Ascensión – Hojesa S.A.C. Se alega la vulneración de los derechos a la integridad personal, a la salud, al contacto familiar y a no ser apartado de su residencia, en conexión con la libertad personal.
[Continúa …]



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