Hoy te seducimos con estos consejos para impugnar papeletas de tránsito. Con tan solo conocer las acciones obligatorias que debe realizar la administración pública prepararás un argumento irrefutable. Estos consejos son ideales para cuando quieras defenderte de acuerdo a ley y necesitas preparar una defensa sólida. Te enamorarás de esta técnica y tus clientes estarán más que felices con tus capacidades. No puedes dejar de aprenderla si eres un apasionado por el derecho administrativo. ¡Manos a la obra!
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La documentación de tu infracción origina un documento formal que te acusa, te aplica castigos preventivos y te inicia oficialmente un proceso sancionador obligatorio para castigarte por lo que hayas hecho.
Este documento de imputación de cargos es la clave para impugnar cada caso. Para utilizar bien esta técnica, primero debes saber que no estás sometido a un castigo penal y, por lo tanto, las reglas no son las del proceso penal (aquí no te hallarás con jueces ni fiscales), ni siquiera cuando las infracciones concursen con delitos o faltas. Aún en esos casos, la infracción siempre te llevará a las manos de funcionarios del SAT, Sutran, ATU o municipios, entes a los que no les compete conocer sobre delitos o faltas.
Lo segundo que debes saber es que todos los funcionarios deben cumplir las leyes y reglamentos para realizar su trabajo (es lo que conocemos como principio de legalidad), y que los documentos que reciben de la PNP necesitan determinadas formalidades para ser válidos.
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Hay cinco requisitos obligatorios de validez, caso contrario, la papeleta sería inservible. Una vez que tengas esto muy claro, no volverás a confundir un infracción de tránsito con un delito o una falta. Y debe quedar realmente claro, porque hasta en los casos de conducción en estado de ebriedad o intoxicación, o en casos de choque y fuga, (donde sí hay delitos), la infracción está en un camino alejado y distinto de todo proceso penal. Todo es netamente administrativo, por lo tanto, solo se puede castigar con las reglas del derecho administrativo.
Entendido esto, debes conocer que todo documento de inicio formal de un procedimiento sancionador ante el SAT, Sutran o municipios necesita cinco elementos obligatorios para que sean válidos, caso contrario, no sirven. Son los siguientes:
Debe ser firmada y entregada en la vía pública por un policía asignado al control del tránsito o un policía distinto pero solo si está realizando un operativo de prevención de infracciones.
Debe permitir conocer las consecuencias jurídicas de la infracción. Debe cumplir el fin público.
Debe estar motivado (razones de hecho y derecho) con los datos de identificación del infractor y el vehículo, el día, año, lugar, la conducta infractora y que señale las pruebas de cargo.
Antes de emitirse la papeleta debe cumplir los procedimientos del Mininter y el MTC previstos para su nacimiento. Aquí lo más resaltante es que el policía que interviene no puede pasar los documentos a otro y debe imponer la infracción en el lugar y hora de la intervención.
Así es, la actividad de fiscalización concluye donde haya iniciado. Esto nos lleva a revelar que existe dos tipos de fiscalización de tránsito: i) fiscalización de campo y ii) fiscalización de gabinete.
Fiscalización de campo: cuando la fiscalización se realiza en la vía pública, estamos ante la fiscalización de campo. En estos casos, el MTC aprobó formatos de papeletas de tránsito que debe llenar el policía asignado al control del tránsito (en el lugar y hora de los hechos) sin entregar los documentos a otro efectivo.
De este modo, la papeleta de infracción al tránsito sirve para documentar un hecho sancionable identificado en la vía pública y poner a disposición de la administración pública (un cargo de) la notificación formal del inicio del procedimiento sancionador, vale decir, que desde el instante que le entregan una copia de este acto administrativo (el infractor), está sometido de forma obligatoria a la decisión del sancionador.
Como debe haber notado, la fiscalización de campo atiende la necesidad de dotar a la PNP de una herramienta para acusar a las personas en la vía pública (ya que la regla es que la actividad de fiscalización concluye en el lugar donde se detecte la infracción) sin necesidad de conducirlos hasta una comisaría, ya que no se puede limitar el derecho a la locomoción(*) de las personas por temas administrativos, incluso en la retención e internamiento de vehículos, la medida preventiva no es contra la persona y en todos los casos es anotada y ordenada por el efectivo interviniente en campo.
Si el infractor es conducido a la comisaría, la fiscalización ya no sería en el campo, sería fiscalización de gabinete (en oficinas) y la realizaría otro efectivo que normalmente pertenece a la sección de investigación de accidentes de tránsito (SIAT) de la comisaría que estaría recibiendo la denuncia de su colega sin competencia directa en tránsito que identificó la infracción.
Claro está que el personal del SIAT también puede recibir denuncias de cualquiera que pueda probar una infracción (policía o ciudadano), pero al ser una fiscalización de gabinete, no debe usar la papeleta (creada para vía pública) y en su lugar gestiona una resolución de inicio del procedimiento sancionador contra el infractor.
A diferencia de la fiscalización de campo, donde el infractor es intervenido directamente en la vía pública y se encuentra presente en la intervención, en la fiscalización de gabinete el infractor no está presente y se le notifica el inicio del procedimiento sancionador en su domicilio.
La excepción a esta regla es la fiscalización de gabinete con presencia del infractor en los concursos con delitos de peligro común, donde el ciudadano está detenido por conducir en estado de ebriedad o intoxicado o en casos de accidentes de tránsito. Sin embargo, se debe diferenciar que su detención no se sostiene en la infracción sino en el delito.
Ahora, cuando el procedimiento de detección de infracciones por denuncia establece que la autoridad competente emite una resolución de inicio del sancionador, debemos entender que todo procedimiento sancionador inicia de oficio, ya sea por i) petición motivada, ii) orden superior, iii) iniciativa propia o iv) por denuncia.
La denuncia requiere de actuaciones previas para corroborar el hecho denunciado. Estas actuaciones previas deben analizar las actas de intervención policial, pruebas de alcoholemia, informes de un accidente, peritajes, fotografías, videos y todo lo que contribuya a determinar la responsabilidad del infractor, para que, de forma motivada, pruebe la verosimilitud de la comisión de la infracción y en gabinete la autoridad a cargo del sancionador emita la resolución de inicio.
Ante esto surge la duda sobre la competencia del policía del SIAT para firmar papeletas, y debe entenderse que sí pueden pero cuando se ejecuta un operativo coordinado o programado (DS 028-2009-MTC) y en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de la PNP, donde expresamente tienen la obligación de hacer operativos de velocidad y deben firmar fotopapeletas.
Y aunque parezca sorprendente para algunos, el MTC y el Mininter (lo hayan notado o no) permiten que los efectivos del escuadrón de emergencia y de acuerdo al Reglamento del D. Leg. 1216, todos los efectivos de una comisaría y de las regiones policiales (incluso los PNP con uniforme básico) puedan firmar papeletas cuando hay operativos coordinados o programados, porque en estos casos (todos los policías) tienen competencia para controlar el tránsito, dentro del marco de la Ley de fortalecimiento de la policía nacional en la fiscalización del tránsito y transporte.
Así es, la Constitución, leyes y reglamentos establecen cómo deben cumplirse estos cinco requisitos de validez, y aquí está lo bueno, las papeletas de tránsito con mucha frecuencia se imponen sin cumplir tres de ellos: i) el procedimiento regular, ii) el correcto llenado para la motivación y iii) la competencia; y estos tres errores son motivos de nulidad.
El policía no cumple el procedimiento regular establecido para imponer una papeleta de tránsito en los siguientes casos:
• Cuando el que firma no realizó la intervención y recibe los documentos de otro policía. Actualmente solo hay 3 procedimientos. Si puedes probar que usaron uno de forma irregular o que no los usaron, tu infracción es nula.
El policía no tenía derecho para firmar como efectivo interviniente.
• Pasa cuando el que firma no es un policía asignado al control del tránsito o cuando el policía de la sección tránsito firma sin haber realizado la intervención sin poner los datos y pruebas del interviniente.
Sucede cuando el policía de la sección tránsito (SIAT de la comisaría) impone una papeleta que no es el resultado de un operativo de prevención de infracciones de tránsito donde él haya intervenido directamente al infractor.
El policía no llenó correctamente la papeleta de tránsito.
Cuando se olvida de poner:
1. Apellidos, nombres, DNI y Nro. Licencia.
2. Día, año y hora.
3. Placa de rodaje***.
4. Conducta infractora.
5. Código de infracción.
6. Firma del intervenido****.
7. Firma del interviniente.
8. Motivo de la intervención si la infracción no es flagrante.
9. Los datos del verdadero interviniente, su firma y sus pruebas, cuando corresponde.
10. No describe el medio de prueba en casos de accidente y conducción intoxicado o en ebriedad.
11. No ordena expresamente las medidas preventivas aplicadas.
¿Cuáles son las infracciones de tránsito que originan delitos según el Código Penal?
a) Conducir ebrio o intoxicado
b) Los accidentes que producen daños graves, lesiones o muerte.
c) Cuando el conductor de transporte público pone en peligro la vida de las personas y además no tiene SOAT o CITV.
La intervención por prevención implica que antes de intervenir el vehículo existe sospecha de que se comete una falta o delito, esto no se aplica a las infracciones administrativas, por ejemplo: no existe la sospecha de que alguien conduzca sin licencia o con licencia cancelada, suspendida o retenida (*****), para prevenir que no se cometan estas infracciones se necesita hacer un operativo programado o coordinado para detectar infracciones (que no se identifican a simple vista).
Este también es el caso de la infracción por conducir ebrio o intoxicado (salvo que los signos del consumo sean muy evidentes), o que se haya cometido una infracción flagrante que haya motivado la intervención inicial, caso contrario el límite máximo no siempre permite que el conductor presente signos evidentes, siendo necesario justificar la intervención por prevención con operativos.
Este también es el caso de la infracción por revisión técnica y SOAT; la ausencia de SOAT y CITV no se ve a simple vista y se necesitaría un mecanismo computarizado para la identificación, y en estos casos, el procedimiento señala que la papeleta se notifica en la vía pública o en el domicilio del propietario (acompañada del medio de prueba), no existe protocolo para llevar intervenido a este tipo de infractor a la comisaría (o se aplica la papeleta en la calle o se le notifica en su casa). La medida preventiva por SOAT y CITV la aplica el interviniente en la calle, no hay procedimiento que permita pasar los documentos a otro efectivo para que aplique la medida en la comisaría.
¿Cuántas técnicas de defensa existen en el procedimiento sancionador de tránsito?
Toda decisión de sancionar debe cumplir tres extremos obligatorios para cumplir el principio de legalidad y debido procedimiento:
• Las pruebas de cargo deben ser válidas.
• Los hechos probados son de conductas sancionables.
• La documentación de la infracción cumple con las formalidades obligatorias para su validez.
Por lo tanto, si hay tres extremos obligatorios para imponer sanciones de tránsito, existe igual número de técnicas de defensa, siendo las siguientes: 1. Extremo formal, 2. Extremo sustancial, 3.Medios de prueba.
Medios de prueba
La defensa sobre los medios de prueba exige presentar una (contra) prueba de descargo o conseguir invalidar la existente o demostrar que no hay suficientes pruebas para demostrar todos los hechos o parte de los señalados en la acusación.
Este extremo no siempre puede ser usado porque hay pocos casos donde haya errores en los medios de prueba. Algunos ejemplos de la defensa sobre el medio de prueba son:
➢La declaración oficial del SIAT de la no existencia de un accidente. Esta técnica es útil solo cuando el accidente fue tan leve que no produce ningún daño y no hay registro del mismo. Esto permite variar la acusación de M1 a M2.
➢Nuevo certificado de dosaje etílico (de parte) prueba que no se superó el límite permitido. Esto permite anular la infracción por prueba de descargo.
La defensa en el extremo sustancial
Esta defensa se practica cuando es posible negar los hechos. Ten en cuenta que la acusación debe describir de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos al infractor con mención fundamentada del resultado de las investigaciones y pruebas de cargo. Ejemplos de defensa en el extremo sustancial:
➢Cuando se atribuye la responsabilidad del propietario y puede probar que no fue él quién causó la infracción en las fotopapeletas.
➢Cuando existen audios, fotos y videos que prueban que no se cometió la infracción. Es el caso del video que prueba que cruzaste con luz roja por indicación del policía de tránsito.
La defensa en el extremo formal
El control formal es previo a toda posibilidad de análisis de mérito de la acusación. Formalmente, además de su carácter escrito, la acusación debe realizarse cumpliendo la constitución, leyes y reglamentos, principalmente aquellos que establecen los requisitos de validez del acto de imputación de cargos. Ejemplos de defensa formal.
➢El formato de la papeleta no contiene los 19 campos mínimos obligatorios.
➢La papeleta fue firmada por un efectivo sin competencia o sin derecho a imponer infracciones de tránsito.
➢El efectivo que firma la papeleta no cumplió los procedimientos del Mininter y el MTC previstos para su emisión.
➢El efectivo no motivó correctamente por omisión de aspectos sustanciales (razones de hecho y de derecho) para sostener una acusación.
¿Cuáles son los defectos formales de la acusación?
Son defectos formales de la acusación los precisados en los artículos 3 y 10 de la LPAG, Ley 27444, también los señalados en los artículos 7, 326 y 327 del Retran, aquellos establecidos en los decretos supremos 028 y 029 del año 2009-MTC y en el artículo 6 del Reglamento del PAS sumario (DS 004-2020-MTC), los cuales pueden ser observados a pedido de parte o de oficio por la autoridad instructora y por la autoridad que impone la sanción o en un control judicial vía el proceso de amparo o el contencioso administrativo.
¡Recuérdalo la próxima vez! Ante defectos formales puedes presentar descargos, denuncias, alegaciones, recursos y solicitudes de revisión de oficio y finalmente demandas en el Poder Judicial, agotando todas sus instancias e incluso llegar al TC para una tutela de derechos fundamentales (principalmente por la vulneración al debido procedimiento). Espero haberte ayudado.
Pablo Muñoz
Asesor Gubernamental en regulación y control del tránsito y transporte. Fundador del CETRANT. Especialista con estudios en ingeniería de tránsito. Consultor en Derecho Administrativo de Tránsito y Transporte. Especialista en Derecho Gubernamental aplicado en las actividades de transporte y tránsito. Expositor en los cursos de tránsito y transporte en LP Pasión por el Derecho. Asesor municipal y regional en materia de tránsito y transporte. Fundador del CETRANT “Centro Especializado en Transporte y Tránsito”.
(*) Salvo por identificación.
(**) (1) Si el DNI y la Licencia están bien el error es irrelevante.
(***) (3) No es error si el vehículo no tiene placa de rodaje.
(****) (6) No es error si se deja constancia de su negativa a firmar.
(*****) Excepcionalmente podría suceder, por ejemplo si hay un menor de edad manejando.