El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un espacio regional constituido por los Estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya principal función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el continente americano.
a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o la “CIDH”), es el órgano principal y autónomo de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Creada en 1949, ejerce su mandato sobre cada uno de los 35 estados miembros de la OEA para promover la defensa y observancia de los derechos humanos.
b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana” o la “Corte IDH”), órgano de carácter judicial, al cual en ejercicio de su competencia contenciosa, le corresponde determinar la responsabilidad internacional de los Estados, mediante la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos.
Ante la Comisión, toda persona puede presentar peticiones o quejas individuales sobre violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros instrumentos interamericanos. Con posterioridad al conocimiento de la situación denunciada y si se da el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos el haber agotado previamente los recursos internos disponibles, el caso se declara admisible y se examina si está o no comprometida la responsabilidad internacional del Estado, caso en el cual se produce un informe con recomendaciones, y eventualmente en caso de incumplimiento de aquellas el caso puede ser sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El sistema interamericano de derechos humanos*
El sistema interamericano de derechos humanos nació con la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, en abril de 1948. La Declaración Americana fue el primer instrumento internacional de derechos humanos de carácter general.
En el año 1959, la Organización de los Estados Americanos (OEA) creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión, cuya misión es promover y proteger los derechos humanos en el continente americano, es un órgano principal y autónomo de la OEA y tiene su sede en Washington, D.C., está integrada por siete miembros independientes que actúan a título personal durante un mandato de cuatro años, renovable una sola vez.
En el año 1969, los Estados miembros de la OEA adoptaron la Convención Americana de Derechos Humanos, que entró en vigor en el año 1978. La Convención declara una serie de derechos, crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos y define las funciones y procedimientos de la Comisión y de la Corte. La Corte fue instalada oficialmente en el año 1979 en San José, Costa Rica. Se compone de siete jueces elegidos a título personal por un período de seis años.
El sistema interamericano y la prevención de la tortura
Desde sus primeros días, la Comisión Interamericana ha examinado numerosos casos de violaciones al derecho a la integridad personal. Tanto la Comisión como la Corte han desarrollado una importante jurisprudencia al respecto.
En 1985, la Asamblea General de la OEA desarrolló aún más el marco normativo mediante la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Aunque en la Convención Americana ya se reconoce el derecho a la integridad personal, en este tratado especializado se incluye una definición detallada de la tortura y se obliga a los Estados Partes a sancionar severamente a las personas responsables de los actos de tortura. Los Estados también tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir y castigar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante. Este tratado entró en vigor en el año 1987 y cuenta con 18 Estados Partes.
La Comisión siempre ha prestado una especial atención a los derechos de las personas privadas de su libertad y ha llevado a cabo numerosas visitas a lugares de detención a lo largo de todo el continente. Sin embargo, no fue hasta el año 2004 cuando la Comisión estableció la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. Dentro del mandato de la Relatoría se incluyen funciones como las misiones dentro de los países en las que se llevan a cabo visitas a una amplia gama de lugares de detención, y se mantiene un diálogo permanente con las autoridades nacionales para tratar sus observaciones y recomendaciones. Desde su creación, la Relatoría también ha contribuido al desarrollo de nuevas normas de protección, preparando y promocionando la adopción de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
En marzo de 2008, la Comisión aprobó este documento, que establece una serie de principios generales sobre los derechos de las personas privadas de su libertad, sus condiciones de detención y los sistemas de privación de libertad.
A principios del año 2012, la Relatoría publicó un informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, ofreciendo por primera vez un análisis exhaustivo de los principales problemas detectados en los centros de detención de la región.
* Asociación para la prevención de la tortura.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El cumplimiento de los requisitos mínimos del «mandamus» en una norma legal o acto administrativo es esencial para el proceso de cumplimiento [Exp. 04892-2008-AC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)