A través de la Resolución Legislativa 009-2022-2023-CR, el Congreso oficializa suspensión de Betssy Chávez del cargo de congresista y la aprobación de la acusación constitucional en su contra.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 009-2022-2023-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA LA CONGRESISTA BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO POR LA COMISIÓN DE DELITOS
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, con fecha 12 de diciembre de 2022, la fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas presenta la Denuncia Constitucional 328, contra Betssy Betzabet Chávez Chino, en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros; Willy Arturo Huerta Olivas, en su condición de exministro del Interior; y Roberto Helbert Sánchez Palomino, en su condición de exministro de Comercio Exterior y Turismo, por ser presuntos COAUTORES de la comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de REBELIÓN (Art. 346 del CP) en agravio del Estado; y alternativamente, por la presunta comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de CONSPIRACIÓN (Art. 349 del CP) en agravio del Estado.
SEGUNDO.- Que la Fiscalía de la Nación procedió a investigar preliminarmente a la expresidenta de Consejo de Ministros Betssy Betzabet Chávez Chino, por su participación en los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2022, en los que el señor José Pedro Castillo Terrones, en su condición de presidente de la República, emitió un mensaje a la Nación anunciando: a) la decisión de establecer un gobierno de excepción, orientado a restablecer el Estado de derecho a cuyo efecto dictó las siguientes medidas: a.1 disolver el Congreso de la República; a.2 convocar a elecciones a un nuevo Congreso con facultades constituyentes para emitir una nueva constitución; a.3 declarar en reorganización el Sistema Nacional de Justicia, ordenando se intervenga el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia; entre otras medidas.
TERCERO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado a la denunciada Betssy Betzabet Chávez Chino todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa; ha presentado sus descargos, ha participado en las sesiones de audiencia pública y se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, ella o su defensa técnica, el acceso correspondiente.
CUARTO.- Que, con respecto a Betssy Betzabet Chávez Chino, se ha podido determinar lo siguiente: 1) facilitó el ingreso del equipo de TVPerú al Despacho Presidencial para la transmisión del mensaje presidencial, pese a que, tanto en la Presidencia del Consejo de Ministros como en el Despacho Presidencial, existen funcionarios a cargo de las relaciones y coordinación con los medios de prensa; 2) se ha podido recabar testimonios de diversos testigos que ubican a la denunciada antes, durante y después de la emisión del mensaje presidencial; 3) la conducta posterior de la denunciada a la emisión del mensaje no fue de rechazo al mismo, existiendo testimonios en donde habría adelantado la intención de tener un adelanto de elecciones y la emisión de un decreto supremo para concretarlo. Finalmente, la denunciada y su defensa técnica se han allanado a la denuncia constitucional.
Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido la denunciada su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:
Primero.- DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros, en el extremo de presunta COAUTORA de la comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad REBELIÓN (Art. 346 del CP) en agravio del Estado; y alternativamente, por la presunta comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad CONSPIRACIÓN (Art. 349 del CP) en agravio del Estado.
Segundo.- Suspender a la señora congresista de la República BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales en tanto dure el proceso penal.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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[Nota original 23.3.2023]
Congreso suspendió a Betssy Chávez del cargo de congresista y aprobó acusación constitucional en su contra
El pleno del Congreso de la República aprobó esta noche el informe final de la denuncia constitucional que recomienda acusar a la expresidenta del Consejo de Ministros Betssy Chávez Chino por la presunta comisión de los delitos de rebelión y conspiración.
La representación nacional también aprobó la suspensión de la extitular de la PCM en el ejercicio del cargo congresal en tanto dure la investigación en su contra a cargo del Ministerio Público.
Fueron 66 votos a favor de acusar y declarar haber lugar a la formación de causa penal contra Betssy Chávez en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros. La misma cantidad de votos obtuvo la propuesta para suspenderla en su cargo de legisladora.
La ex jefa del Gabinete Ministerial, junto a los exministros Roberto Sánchez y Willy Huerta, son sindicados de ser coautores del golpe de Estado perpetrado por el expresidente Pedro Castillo.
Huerta y Sánchez
Posteriormente, el pleno del Congreso también aprobó la acusación constitucional por la presunta comisión de los delitos de rebelión y conspiración contra Huerta Olivas en su condición de exministro del Interior y declaró haber lugar la formación de causa penal con 57 votos a favor, 18 en contra y 10 abstenciones.
Luego, la representación nacional aprobó la acusación constitucional contra el exministro Sánchez, en su condición de exministro de Comercio Exterior y Turismo, por la presunta comisión de los delitos de rebelión y conspiración. Fueron 50 votos a favor de declarar haber lugar a la formación de causa penal.
No obstante, la propuesta para suspender a Sánchez Palomino del ejercicio de su cargo congresal mientras dure la investigación penal en su contra no fue aprobada al obtener 27 votos a favor, 39 en contra y 18 abstenciones.
Se requerían como mínimo 50 votos para aprobar la acusación constitucional contra los exministros. Los miembros de la Comisión Permanente estaban impedidos de votar, según lo establecido en el Reglamento del Congreso.
Fuente: Andina