Congreso aprueba reelección inmediata de alcaldes y gobernadores y elimina movimientos regionales

El Pleno del Congreso de la República aprobó el miércoles 29 de mayo la propuesta que permite la reelección inmediata, por una sola vez, de los gobernadores regionales y alcaldes.

La iniciativa, sin embargo, también elimina a los movimientos regionales. El dictamen plantea modificar los artículos 191 y 194 de la Constitución para lograr dichos propósitos.

El texto modificatorio, aprobado en noviembre del año pasado en la Comisión de Constitución, no tenía contemplado suprimir estas agrupaciones.

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Si bien la representación nacional aprobó la medida con 95 votos a favor, esto se realizó solo en primera votación. Al tratarse de una propuesta que plantea una reforma constitucional, esta todavía debe ser sometida a una segunda votación y conseguir un número mínimo de 87 votos.

La presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano (Fuerza Popular), sostuvo en el hemiciclo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) calificaron la iniciativa como «jurídicamente viable».

La prohibición de la reelección inmediata de los gobernadores regionales y alcaldes, a nivel nacional, inició en el año 2015 (30305) durante la gestión del entonces presidente Ollanta Humala.

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Más detalles

Cabe resaltar que la posibilidad de suprimir a los movimiento regionales se incluyó a última hora, con la modificación del artículo 35 de la Carta Magna mediante un texto sustitutorio.

Eduardo Salhuana, de Alianza para el Progreso (APP), fue el responsable de este ajuste.

Artículo único, modificación de los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú. Se modifican los artículos 35 – párrafo primero-, 191 – párrafo tercero- y 194 – párrafo tercero- de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 35. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos conforme a ley. Tales partidos y alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

La corrección generó que la legisladora Susel Paredes plantee una cuestión previa para que el dictamen regrese a la comisión con el fin de ser analizado. Sin embargo, esto fue rechazado.

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