El Pleno del Congreso de la República rechazó los dictámenes de los proyectos 5150, 5149, 5139, 5110 y 5115, que proponía para el deshacinamiento de los penales con el objetivo de evitar contagios del coronavirus (covid-19), permitiendo la liberación de los reclusos que afrontan prisión preventiva.
Con 110 votos en contra, 15 abstenciones y 0 votos a favor, el Parlamento se opuso al documento en minoría que elaboró la legisladora María Cabrera, de Podemos Perú, que establecía que los jueces podrán revisar de manera acelerada las resoluciones de prisiones preventivas solo para imputados en delitos que tengan una pena no mayor de 6 años.
Previamente, en la primera votación del dictamen en mayoría, el texto sustitutorio obtuvo apenas 16 votos a favor, 49 en contra y 59 abstenciones. Ante esto, el presidente del Congreso, Manuel Merino, precisó que el asunto quedaría “sin resolver” porque el número de abstenciones era más alto que el de votos en contra, por lo que debería verse en otro pleno.
“Si el número de abstenciones es mayor al número de votos a favor y en contra, el asunto queda sin resolver. Los votos a favor y en contra no son suficientes para una decisión colegiada. En consecuencia este asunto queda sin resolverse y será en otro Pleno para poder tomar una decisión final. En consecuencia no se puede votar el dictamen en minoría», dijo el presidente del Parlamento.
Recordemos que esta iniciativa fue promovida por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, que prefirió no legislar vía decreto legislativo.
El intenso debate de más de tres horas dio lugar a diversas votaciones y reconsideraciones. Lamentablemente al final no parió Paula y no hay norma que permita deshacinar los penales y evitar más contagios al interior de las penitenciarías.
#Congreso2020EC: Así fueron las tres votaciones en las que se rechazó dos dictámenes -el de mayoría y el de minoría- sobre medidas para el deshacinamiento de penales. Solo #APP, #Podemos y #SomosPerú tuvieron la misma postura en las tres votaciones. pic.twitter.com/EzvJabUiHk
— Martin Hidalgo (@martinhidalgo) May 17, 2020
Este fue uno de los dictámenes sometidos a votación.
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![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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