El congresista Alfredo Pariona Sinche, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó el Proyecto de Ley 265/2021-CR, que plantea reducir los sueldos de todos los altos funcionarios que perciban más de 15 600 soles mensuales, independientemente de su régimen laboral.
Compartimos aquí el contenido de la iniciativa legislativa.
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LEY QUE DISMINUYE LOS SUELDOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la presente Ley
La presente Ley tiene por objeto reducir la remuneración de los Altos Funcionarios Públicos, como el Presidente de la República, y los ingresos mensuales, provenientes del ejercicio de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente ley rige para todas las autoridades electas por voluntad popular, funcionarios y servidores públicos que, independientemente del régimen laboral, perciban una remuneración o ingreso por su prestación de servicios personales al Estado Peruano que supere los S/15,600 (Quince mil seiscientos soles) mensuales, en consecuencia es aplicable para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Congresistas de la República, autoridades electas o designadas en sus tres niveles de gobierno, los Viceministros, los Secretarios Generales, Directores Generales/Jefes de Oficinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Directivos y funcionarios del Banco Central de Reserva, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, Miembros de Tribunales Administrativos, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Directores de todas las entidades públicas y empresas del Estado en sus tres niveles de gobierno.
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Asimismo es aplicable para los Servidores del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, al Decreto Legislativo No 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley 29806,
Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencia al Sector público.
Articulo 3. Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales
3.1 Autorícese la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2° de la presente Ley hasta el monto de S/15,600 (Quince mil seiscientos soles)
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Artículo 4. Responsabilidad de ejecución de la medida
Son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el articulo 3o, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y dentro de los 180 días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley, dictará las medidas reglamentarias.
SEGUNDA. Derogación.
Deróguese toda norma o disposición que se oponga la presente.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















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![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


