Un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República propone declarar día no laborable compensable el lunes 13 de abril de 2026 para los personeros de mesa que participen en las Elecciones Generales programadas para el domingo 12 del mismo mes.
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Se trata del Proyecto de Ley 14091/2025-CR, ingresado ante el Área de Trámite Documentario del Parlamento. La iniciativa fue presentada por el congresista César Revilla, de Fuerza Popular, y cuenta como coautores con los legisladores Martha Moyano, Víctor Flores, Mery Infantes, Raúl Huamán y David Jiménez.
El artículo 2 del proyecto establece: «Declárase día no laborable compensable, para el sector público y privado, el lunes siguiente a la fecha de realización de las Elecciones Generales 2026, exclusivamente para los personeros de mesa debidamente acreditados ante los organismos electorales competentes».
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La propuesta precisa que para acceder a este beneficio, el personero deberá acreditar su participación efectiva en la jornada electoral mediante la constancia o credencial emitida por el organismo electoral correspondiente.
Asimismo, señala que la compensación de las horas dejadas de laborar se efectuará en la forma y plazo que acuerden el empleador y el trabajador, sin que ello genere reducción de remuneraciones ni afectación de derechos laborales.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE EL LUNES SIGUIENTE A LAS ELECCIONES GENERALES 2026 PARA LOS PERSONEROS DE MESA
Los congresistas de la república que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y conforme a los artículos 22 inciso c), 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE ESTABLECE DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE EL LUNES SIGUIENTE A LAS ELECCIONES GENERALES 2026 PARA LOS PERSONEROS DE MESA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer un día no laborable compensable a favor de los personeros de mesa que participen en las Elecciones Generales 2026, en atención a la función cívica que desempeñan durante la jornada electoral.
Artículo 2. Día no laborable compensable
Declárase día no laborable compensable, para el sector público y privado, el lunes siguiente a la fecha de realización de las Elecciones Generales 2026, exclusivamente para los personeros de mesa debidamente acreditados ante los organismos electorales competentes.
Artículo 3. Acreditación del beneficio
Para acceder al beneficio establecido en la presente ley, el personero de mesa deberá acreditar su participación efectiva en la jornada electoral mediante la constancia o credencial emitida por el organismo electoral correspondiente.
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