Conforme al control de convencionalidad, es exigencia del Estado, a través de sus tres poderes, adecuar su derecho interno al tratado ratificado [Exp. 04617-2012-PA/TC, f. j. 13]

Fundamento destacado: 13. Demostrada la vulneración de las disposiciones supranacionales resulta necesario adecuar el derecho interno a los tratados. Esto implica que si la normativa doméstica (legislativa, administrativa o de cualquier otro carácter) y las prácticas estaduales de cualquiera de los tres poderes, no garantizan los derechos fundamentales reconocidos en el derecho internacional, el Estado debe adecuadas o, en su caso, suprimirlas y crear garantías que verdaderamente protejan los derechos fundamentales. No estamos que ante el deber general del Estado de adecuar su derecho interno (artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). No está demás  expresar que no sólo el Poder Judicial debe cumplir con las disposiciones de derecho supranacional, sino también el Legislativo y el Ejecutivo, bajo apercibimiento de gene responsabilidad internacional del Estado.


[Continúa…]

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