Fundamento destacado: SEGUNDO […] 2. Es por ello que, aplicando la doctrina del Auto TS, Sala 1ª de 02 de noviembre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:15069A), resulta de aplicación el criterio de la STJUE de 9 de julio de 2009 (C-204-08), del que se hizo eco el Auto TS de 12 de julio de 2017 (conflicto n.º 104/2017), así como la STJE de18 de noviembre de 2020 conforme a las cuales, a tenor del Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero, y el artículo 7, punto 1, letra b), del Reglamento nº 1215/2012, y por lo que atañe a los vuelos directos, tanto el lugar de salida como el lugar de llegada del avión deben considerarse, indistintamente, los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo, de modo que quien presenta una demanda de compensación al amparo del Reglamento nº 261/2004 puede optar por hacerlo ante el tribunal en cuya demarcación se halle, o bien el lugar de salida, o bien el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato (véanse, en este sentido, la sentencia de 9 de julio de 2009, Rehder, C-204/08, EU:C:2009:439, apartado 47, y el auto de 13 de febrero de 2020, flightright, C-606/19, EU:C:2020:101, apartado 26).
Roj: ATSJ CAT 373/2023 – ECLI:ES:TSJCAT:2023:373A
Id Cendoj: 08019310012023200122
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Barcelona
Sección: 1
Fecha: 20/07/2023
Nº de Recurso: 16/2023
Nº de Resolución: 106/2023
Procedimiento: Cuestión de competencia
Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
Tipo de Resolución: Auto
Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Cuestión de competencia 16/2023
144/2023 Actuaciones Civiles TSJ – Registro y Reparto Sala Civil Barcelona
998/2023 Juicio verbal – Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
AUTO NÚM. 106
Presidente:
Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez
Magistrados :
Ilma. Sra. Nuria Bassols Muntada
Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 20 de julio de 2023
HECHOS
ÚNICO. – Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona, (J.Verbal núm. 998/2023), se ha planteado cuestión negativa de competencia territorial ante esta Sala, suscitada entre dicho Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia nº 3 del Prat de LLobregat (J.Verbal núm. 1339/2022).
Por diligencia de fecha 5 de julio de 2023 se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. – Planteamiento de la cuestión negativa de competencia territorial.
1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 del Prat de Llobregat y el Juzgado de igual clase nº 2 de Girona y trae causa de una demanda de juicio verbal interpuesta por la entidad FLIGHTRIGHT GMBH, contra la mercantil Ryanair en reclamación de indemnización por importe de 1.600 euros, (400€ por pasajero), por retraso del vuelo NUM000 entre Barcelona y Sofía (Bulgaria) que afectó a cuatro pasajeros que cedieron sus derechos de crédito a la entidad demandante cuyo domicilio social se halla en Berlín (Alemania).
2. El Juzgado del Prat de LLobregat rechaza su competencia, en Auto de 28 de febrero de 2023, por entender que son de aplicación los arts 50 y 51.1 LEC, por lo que acuerda su inhibición a los Juzgado de Girona bajo el argumento de que «el domicilio de la compañía demandada radica en Girona», sin mayor justificación.
3. El Juzgado concernido de Girona considera que no es competente, porque es de aplicación la doctrina sentada por el TJUE y este Tribunal Superior de Justicia al considerar que la reclamación no tiene ninguna relación con Girona, lugar en el que Ryanair no tiene su domicilio social, ni tampoco sucursal propiamente dicha, razón por la cual, en Auto de 22 de junio de 2023 rechaza su competencia territorial y acuerda plantear el conflicto negativo ante este Tribunal Superior.
[Continúa…]
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