Confirman prisión efectiva impuesta a exfiscal superior Abel Concha Calla por recibir coima de exalcalde

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el juez César San Martín, confirmó la condena de nueve años con cuatro meses de prisión efectiva contra el exfiscal superior Abel Concha por el delito de tráfico de influencias.

Lea más | Admiten denuncia constitucional contra Delia Espinoza y fiscales supremos por no ejecutar reposición de Patricia Benavides

Asimismo, se confirmó la inhabilitación por 15 años, el pago de una multa por S/21 290 y   de una reparación civil de S/220 000 a favor del Estado. El exfuncionario fue hallado culpable de invocar influencias ―simuladas y reales― ante el exalcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, para interceder en una investigación fiscal en su contra a cambio de dinero y otras ventajas.

Además, Concha también invocó influencias ante la empresaria Mirtha Cristina Gonzáles Yep. En este caso, el exfiscal ofreció interceder a su favor ante el entonces alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Marcos Antonio Gasco Arrobas, para que la comuna cumpla con efectuar pagos pendientes a la empresa representada por González Yep.

Inscríbete aquí Más información

Estos hechos se dieron a conocer el 14 de diciembre de 2018, en la lectura de un testimonio de un aspirante a colaborador eficaz en la audiencia de prisión preventiva contra el burgomaestre. El Moralizador, como fue nombrado el testigo, señaló que Willy Serrato ―por entonces alcalde electo de Olmos― se contactó con Cornejo Chinguel y le ofreció ayudarle en un proceso judicial.

Para ello, Serrato le propuso viajar a Lima para reunirse con su «contacto». «Cuando llegaron a Lima, antes de ingresar a la Fiscalía de la Nación, Cornejo le preguntó a Serrato de quién se trata, y este le contestó que de un fiscal que trabajó en Chiclayo, que es su amigo hace años y se llama Abel Concha», narró.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 266-2023 CORTE SUPREMA

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de junio de dos mil veinticinco

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por (i) el encausado Elio Abel Concha Calla contra la sentencia del siete de septiembre de dos mil veintitrés (foja 4048), emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que lo condenó como autor del delito contra la Administración pública-tráfico de influencias (simuladas y reales) agravado, en agravio del Estado, y le impuso nueve años con cuatro meses de pena privativa de libertad, multa por el monto de S/ 21 290 (veintiún mil doscientos noventa soles) e inhabilitación por el plazo de quince años; asimismo, fijó en S/ 220 000 (doscientos veinte mil soles) el monto de la reparación civil que deberá ser abonado a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene; y (ii) el Ministerio Público contra la aludida sentencia en el extremo que dispuso mandar copias certificadas al órgano competente a fin de que se pronuncie respecto a la presunta comisión del delito de revelación indebida de identidad, previsto en el artículo 409-B del Código Penal.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

CONSIDERANDO

I. Fundamentos del recurso de apelación

Primero. El encausado Elio Abel Concha Calla interpuso recurso de apelación (foja 4205) y sostuvo los siguientes argumentos —ad litteram—:

1. El Colegiado hizo una errada, sesgada y aislada valoración de los medios de prueba respecto al tiempo, forma y circunstancias de como Willy Serrato Puse y el ex alcalde de Chiclayo llegaron a sostener un acuerdo ilícito para buscar apoyo en favor del exalcalde Cornejo Chinguel y de los viajes que supuestamente realizó Serrato Puse para buscar apoyo para este en la ciudad de Lima, dejando de lado y sin examinar otros medios de prueba que desvirtúan la tesis incriminatoria.

2. El Colegiado realizó una indebida valoración probatoria respecto a la forma y circunstancias en que Willy Serrato Puse presenta al recurrente, el once de septiembre de dos mil dieciocho, dejando de lado y sin examinar otros medios de prueba que desvirtúan la tesis incriminatoria.

3. El Colegiado realizó una indebida valoración probatoria respecto a los temas de conversación que sostuvieron el ex alcalde David Cornejo Chinguel con el recurrente el once de septiembre de dos mil dieciocho en el interior de la Oficina de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, así como al día siguiente, dándole mayor veracidad a la versión del referido ex alcalde en el sentido que habría prometido apoyarlo con el Fiscal Juan Carrasco Millones, pese a existir otros medios de prueba que desmienten su versión.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios:
Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.