Fundamento destacado: SEXTO. Que, en el presente caso, es claro que el encubrimiento real es un tipo delictivo cuya conducta estriba en procurar la desaparición de las huellas o prueba del delito o la ocultación de los efectos del mismo. En el presente caso se acusó, juzgó y condenó, precisamente, por la desaparición de bienes en los marcos de una intervención para esclarecer la comisión de un delito de hurto agravado, objetivo de una investigación en curso y de la intervención policial concreta. La ocultación de los efectos del delito es un delito de resultado instantáneo, lo cual por su propia naturaleza afecta la correcta impartición de justicia penal. ∞ Que luego pueda ponerse en tela de juicio o descartarse que lo incautado a uno de los intervenidos no esté relacionado con los bienes hurtados no es óbice para estimar que el oscurecimiento de la diligencia de intervención (acta de registro personal) y apoderamiento, sin elaborar el acta de incautación respectiva, es un acto de entorpecimiento de la acción de la justicia. ∞ En tal virtud, no puede ampararse el recurso de queja, pues la desestimación de plano del recurso de casación no presenta defectos estructurales, y el recurso de casación no desarrolló acabadamente el interés casacional subyacente.
Sumilla: Recurso sin interés casacional. Se acusó, juzgó y condenó, precisamente, por la desaparición de bienes en los marcos de una intervención para esclarecer la comisión de un delito de hurto agravado, objetivo de una investigación en curso y de la intervención policial concreta. La ocultación de los efectos del delito es un delito de resultado instantáneo, lo cual por su propia naturaleza afecta la correcta impartición de justicia penal. Luego pueda ponerse en tela de juicio o descartarse que lo incautado a uno de los intervenidos no esté relacionado con los bienes hurtados no es óbice para estimar que el oscurecimiento de la diligencia de intervención (acta de registro personal) y apoderamiento, sin elaborar el acta de incautación respectiva, es un acto de entorpecimiento de la acción de la justicia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO QUEJA N.° 1127-2021/ICA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTIN CASTRO
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de queja interpuesto por el encausado LUIS ALBERTO CONTRERAS MORA contra el auto de fojas ciento siete, de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista de fojas cincuenta, de uno de julio de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ocho, de seis de marzo de dos mil veinte, lo condenó como autor del delito de encubrimiento real en agravio del Estado a cinco años de pena privativa de libertad y cinco años de inhabilitación, así como al pago solidario de tres mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el encausado CONTRERAS MORA en su escrito de recurso de queja formalizado de fojas cuatro, de siete de septiembre de dos mil veintiuno, instó la concesión del recurso de casación. Alegó, en lo pertinente, que precisó los fundamentos del recurso de casación y las razones de su acceso excepcional, con citas jurisprudenciales.
[Continúa…]

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![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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