Fundamento destacado: Décimo Segundo.- Conforme obra del expediente, Juana Hortensia Sparrow Villanueva viuda de Arias Ponce, en su testamento otorgó, el tercio de su libre disposición de sus bienes a favor de sus hijas Rocío Juana Arias Ponce Sparrow y Mariana Patricia Arias Ponce Sparrow. Sin embargo, conforme los artículos reseñados, lo que éstas herederas reciben de su causante ya sea por donación o por medio de otras liberalidades, no implica necesariamente una transferencia perpetua a su favor, puesto que tras el deceso de su causante tales bienes deben ser devueltos a la masa hereditaria; o, de ser el caso, deberá reintegrarse su valor, esto es, deberán ser colacionados, salvo que exista dispensa de colación otorgada por el anticipante de manera expresa conforme lo precisa el artículo 832°. Por tanto, en el presente caso, si bien existe disposición de bienes a título de liberalidad en el testamento, no es menos cierto que no existe dispensa de colación expresamente establecida en el testamento o en otro instrumento público. No siendo admisible, en este contexto, que se haya configurado la institución de legatarios, puesto que no existe disposición testamentaria al respecto. Más aún, si conforme el artículo 735° del Código Civil “la institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución del legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756°. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición”. En consecuencia, debe estimarse el recurso al haberse verificado la infracción normativa en la sentencia recurrida en casación de los artículos 831 y 832 del Código Civil.
Sumilla: La Colación supone restituir bienes a la masa hereditaria. En ese sentido, consiste en la agregación que se debe hacer a la masa hereditaria de los bienes recibidos a título de donación o a título de liberalidad, por los herederos forzosos que concurren a la sucesión hereditaria, con la finalidad de que dichos bienes formen parte de la masa hereditaria a distribuir; salvo que exista dispensa expresa del causante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 2315-2018
LIMA
Colación
Lima, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil trescientos quince – dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, con intervención de los señores Jueces Supremos Távara Córdova, Hurtado Reyes, Salazar Lizárraga, Ordóñez Alcántara y Arriola Espino, oído el informe oral; producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, interpuesto ante este Supremo Tribunal por el demandante Juan Alain Arias Ponce Sparrow, obrante a fojas dieciséis del cuadernillo de casación, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y nueve, que Revocó la sentencia de primera instancia de fecha uno de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas ochenta, que declaró Fundada la demanda y, Reformándola la declaró Improcedente; en los seguidos con Mariana Patricia Arias Ponce Sparrow y otra, sobre colación.
2. ANTECEDENTES
2.1. DEMANDA
Mediante escrito de fecha catorce de mayo de dos mil catorce, obrante a fojas doce y subsanado a fojas veintiuno, Juan Alain Arias Ponce Sparrow, ha interpuesto la presente demanda de colación, a fin de que se colacione el tercio de libre disposición recibido por las demandadas, a fin de que se procedan a reintegrar a la masa hereditaria. Como fundamentos de su demanda sostuvo:
-
- Que su padre Juan Manuel Arias Ponce Escobar falleció intestado el dos de octubre de dos mil tres, declarándose como sus herederos a Juana Hortensia Sparrow Villanueva como cónyuge supérstite, su persona y las demandadas en calidad de hijos.
- Su madre Juana Hortensia Sparrow Villanueva viuda de Arias Ponce mediante testamento por Escritura Pública del primero de abril de dos mil ocho dispuso de su tercio de libre disposición a favor de las demandadas, por lo que al haberse efectuado a favor de herederos forzosos son colacionables, tal como lo establece el artículo 831° del Código Civil.
Medios probatorios:
– Testamento.
– Partida N° 12141894 del Registro de Testamentos.
2.2. DECLARACIÓN DE REBELDÍA
Mediante resolución número tres de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, de fojas treinta y seis, se declara rebelde a las demandadas Rocío Juana Arias Ponce Sparrow y Marina Patricia Arias Ponce Sparrow.
2.3. PUNTOS CONTROVERTIDOS
Mediante resolución número cuatro de fecha treinta de marzo de dos mil quince, obrante a fojas cuarenta, se fijó como punto controvertido:
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


![Alcances dogmáticos de la nulidad del acto jurídico por «fin ilícito» [Casación 1438-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/03/Alcances-dogmaticos-de-la-nulidad-del-acto-juridico-por-fin-ilicito-LP-324x160.png)