Otra buena noticia, sobre todo para nuestros lectores de provincia, que no pueden acceder a los diversos eventos académicos que se realizan en Lima. Como se sabe, la Sala Penal Nacional, en su afán por fomentar la discusión académica, hace tiempo ya y con el nombre «La Cátedra de los Jueves», lanzó su programa de capacitación permanente destinado a la exposición y debate de la reforma procesal penal peruana y de los delitos de su competencia.
Pues bien, en esta ocasión, La Cátedra de los Jueves, con ayuda de la tecnología de Facebook, transmitirá en directo la conferencia del doctor Raúl Pariona Arana intitulada «El delito de lavado de activos en la jurisprudencia».
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El evento tendrá lugar en la Sala de Audiencia de la Sala Penal Nacional (av. Uruguay 145, Lima) el 13 de julio de 2017, a las 4:45 p.m. (desde las 4:30 p.m. se estará registrando a los asistentes). El ingreso es libre y la capacidad limitada.
Cabe destacar la intensa actividad que viene realizando la Cátedra de los Jueves, que semana a semana, los días jueves, ha venido desarrollando conferencias de sumo interés en los que han disertado ya diversas personalidades del foro. Para que se hagan de una idea, les dejamos algunos vídeos que registran esos eventos.
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Así las cosas, están cordialmente invitados a participar en el evento conectados desde el celular o la computadora. Aquí les dejamos el link de la Cátedra para que le den like a su página y se conecten a través de ella el día de la transmisión: click aquí.

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![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


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