Legis.pe organiza esta conferencia gratuita sobre el futuro del periodismo independiente en el mundo de la revolución digital. El analista Carlos Alberto Di Franco, expone sobre las nuevas tendencias y modelos de negocio en el mundo del periodismo independiente.
¿Cuál es el futuro del periodismo independiente en la era digital?, ¿Cuáles son las fórmulas para alcanzar el éxito de un medio de comunicación digital?, son algunas de las preguntas que absolverá el especialista.
El expositor a cargo de desarrollar el tema es abogado y periodista. Además, su amplia trayectoria profesional lo ha convertido en un experto en asesoría digital y un visionario del periodismo en Latinoamerica.
El brasileño Carlos Alberto Di Franco es doctor en Comunicación por la Universidad de Navarra y director del departamento de Comunicación de ISE Bussiness School, prestigiosa institución de alcance internacional que agrupa a numerosos periodistas especializados en comunicación digital.
Di Franco también es profesor del curso de periodismo aplicado al Grupo Estado de Brasil y columnista de diversos diarios brasileros, entre ellos, O Globo y Gazeta do Povo.
A lo largo de su carrera ha conseguido publicar diversos textos especializados en comunicaciones. Es coautor del libro Tratado de Derecho Constitucional, publicado en Brasil, por la editorial Saraiva en Sao Paulo.

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![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


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