Fundamento destacado: 7.2.7. Por tanto, resulta ser razonable aplicar una medida personal al fiscal que decretó el secreto de la investigación y no notificó la imputación fáctica, si bien la resolución apelada incluyó en el fallo que: “se EXHORTA al Ministerio Público a seguir la línea jurisprudencial expedida por nuestra Corte Suprema a, pues no resulta factible declarar secreto a hechos atribuibles a la defensa, más sí es posible decretar el secreto de cierto acto o ciertos actos de investigación que planea obtener”. Sin embargo, dicha medida carece de eficacia, pues no se dirige a la fuente específica del acto que vulneró el derecho, sino de modo general a la institución, por lo que es resulta mucho más eficaz la remisión de copias a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder, que es el órgano administrativo supervisor de la actuación fiscal, a fin de que actúen de acuerdo a sus facultades, imponiendo las medidas correctivas y necesarias más pertinentes en contra del fiscal a cargo del caso y responsable de la vulneración del derecho de defensa de Pazos Huayamares, todo ello con la finalidad de que no vuelva a incurrir en dicha conducta. Por tanto, es de recibo lo alegado por la defensa técnica respecto de que es necesaria una medida compensatoria, pero no resulta ser de recibo la medida propuesta.
Inscríbete aquí Más información
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00460-2023-5-5001-JR-PE-10
Jueces superiores : Enriquez Sumerinde/Magallanes Rodríguez/ Mosqueira Cornejo
Ministerio Público : EFICOP-FECOP-SUPRA
Investigados : Javier Pérez Reyes y otros
Delitos : Organización criminal y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre tutela de derechos
Resolución N.° 03 Lima, dos mil veinticinco, junio treinta. –
VISTO: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Fernando Pazos Huayamares.
OÍDOS: Los argumentos de la defensa técnica de los recurrentes y del Ministerio Público.
Interviene como ponente la jueza superior MAGALLANES RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES
1. DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1.1. La defensa técnica del investigado Fernando Pazos Huayamares, mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2025, solicitó tutela de derechos con el fin que se deje sin efecto la Disposición Fiscal N.º 9 del 30 de septiembre de 2024, en el extremo que decretó secreta la investigación y se dicten medidas correctivas que correspondan.
1.2. El juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante Resolución N.º 02, de 4 de abril de 2025, declaró infundada la tutela de derechos presentada por la defensa técnica del precitado investigado.
1.3. Contra la señalada resolución, la defensa técnica de Fernando Pazos interpuso recurso de apelación, el que fue concedido. Elevado el cuaderno a esta Sala Superior, se convocó a audiencia de apelación para el 23 de junio de 2025. Luego de la correspondiente deliberación, se emite el siguiente pronunciamiento
2. DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
2.1. Se trata de la Resolución N.º 2, de 4 de abril de 2025, emitida por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, cuyos fundamentos consisten resumidamente en lo siguiente:
2.1.1. El a quo teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema, sostuvo que la investigación secreta requiere de una justificación razonable y objetiva, ya que posibilita a las partes conocer los motivos por los que se tomó dicha decisión y, por otro lado, que la declaratoria del secreto de la investigación no incluye mantener “secreta” la atribución de los cargos.
2.1.2. En ese orden de ideas el a quo concluye que el Ministerio Público sí afectó el derecho de defensa al no dar a conocer los hechos imputados del solicitante. Sin embargo, precisa el juez que, dada la naturaleza de la tutela de derechos, no puede establecerse una medida reparadora, toda vez que la Disposición Fiscal N.º 9 del 30 de septiembre de 2024 ya fue notificada al reclamante, en conjunto con la Disposición N.º 10 de 27 de diciembre de 2024 por la que se levantó la investigación secreta; razones que sustentan la existencia de una sustracción de la materia.
2.1.3. Asimismo, en cuanto al cuestionamiento del plazo de la investigación secreta, el a quo considera que esta no es la vía procesal idónea, dado que la Tutela de Derechos es un mecanismo residual, y el reclamo debe ser sustanciado por la vía de control de plazo. Tuvo en cuenta también que el plazo de la investigación concluirá en diciembre de 2025 y que a la fecha la defensa técnica no ha desplegado o propuesto actividad alguna de investigación, por lo que la defensa tiene un promedio de 10 meses para conocer idóneamente los hechos atribuibles a su defendido.
3. DELIMITACIÓN DE LA HIPÓTESIS RECURSIVA
3.1. Pretensión Impugnatoria: El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Fernando Pazos Huayamares solicita que se revoque la decisión impugnada, con la consecuencia de reformarla para que se declare fundado el pedido de tutela de derechos y se compensen los 95 días de privación del derecho afectado, con un plazo adicional.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo


![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
