Cinco condiciones que impiden que instituciones educativas brinden formación educativa acorde al respeto de la dignidad de estudiantes: i) instituciones defectuosas que carezcan de condiciones mínimas pedagógicas, ii) que estén construidas en terrenos de alto riesgo, iii) que sus fallas representen un peligro para la vida y seguridad personal, iv) que la falta de espacios genere condiciones de hacinamiento y v) que los problemas de saneamiento puedan causar problemas de salud (Colombia) [Sentencia T-547/23, ff. jj. 88, 105]

Fundamentos destacados: 88. En conclusión, la Corte ha fijado unos requisitos mínimos con los que deben contar las instituciones educativas. De igual forma, este tribunal ha señalado las circunstancias que son contrarías a tales condiciones. Estos se sintetizan en: (i) instituciones defectuosas que carecen de las mínimas condiciones pedagógicas, (ii)que estén construidas en terrenos de alto riesgo, (iii) que sus fallas representen un peligro para la vida y seguridad personal de las niñas y los niños, (iv) que la falta de espacios genere condiciones de hacinamiento y disuada de los estudiantes de permanecer en los colegios y (v) que los problemas de saneamiento básico desconozcan la dignidad de los estudiantes y les puedan causar problemas de salud.

[…]

105. El derecho a la educación debe ser prestado en condiciones adecuadas. Estas presuponen la existencia de una infraestructura que, al menos en términos mínimos, les asegure a las niñas y los niños un entorno salubre y seguro. En los ambientes educativos es importante que los estudiantes tengan la posibilidad de acceder a todos los espacios culturales o de formación (no solo a las aulas tradicionales en las que se imparten las clases). El precedente constitucional ha que cuando estas condiciones no se cumplen tanto el derecho fundamental a la dignidad humana como a la educación son vulnerados[69].


TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-547/23

DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa

DERECHO DE PETICIÓN-Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo/DERECHO DE PETICIÓN-Vulneración por falta de respuesta

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Importancia/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo normativo

COMPETENCIA ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN-Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN-Reiteración de jurisprudencia

ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL SECTOR RURAL-Procedencia excepcional

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS-Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden a entidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas

EXHORTO-Ministerio de Educación Nacional

[Continúa….]

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