Condenan a sujeto que hizo firmar pago extrajudicial a madre sin pasar pensión alimenticia

Mujer refirió que el sujeto la obligó a venir a Chimbote desde Casma bajo la promesa de comprarle silla de ruedas a su hijo quien padece hidrocefalia; tras tener documento olvidó pensiones y compra que realizaría.

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Un sujeto que no tuvo reparos en hacer firmar una transacción extrajudicial a la madre de su hijo que padece de hidrocefalia, bajo la promesa de comprarle la silla de ruedas que tanto necesita, pasará dos años recluido en el establecimiento penal de Cambio Puente luego que el juez del Juzgado Penal Unipersonal de Casma, distrito judicial del Santa, lo sentenciara con pena efectiva tras hallarlo responsable del delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar.

Se trata de Visitación Eusebio Infantes García (52), quien según consta en la investigación fue denunciado por la madre de un adolescente de 15 años con habilidades diferentes, quien refirió que no le pasaba la pensión que le estableció el juzgado de paz letrado de la provincia de Casma desde el año 2016, y que lo obligaba a cancelar las pensiones devengadas y liquidar los saldos, bajo apercibimiento de revocársele la medida por incumplimiento.

El sujeto lejos de anteponer los intereses de su menor hijo convocó a la mujer en una fecha previa a su audiencia a la ciudad de Chimbote, bajo la promesa de comprar la silla de ruedas que necesitaba el adolescente por su condición, sin embargo en el lugar le hizo firmar un documento de pago extrajudicial en una exorbitante suma, sin que la mujer pudiera cobrar dicho dinero. Pretendió que el órgano jurisdiccional le diera valor a ese documento, pese a que la agraviada aseguró que nunca recibió dinero alguno para la manutención de su hijo.

Tras advertir que el sujeto condicionó la firma del documento de transacción extrajudicial a cambio de la compra de una silla de ruedas para el menor, pero que nunca canceló pago alguno, el juez José Ricardo López Mantilla decidió condenarlo a pena privativa de la libertad efectiva, por lo que el sujeto deberá permanecer recluido en el Penal de Cambio Puente hasta el año 2022.

Fuente: Corte Superior de Justicia del Santa

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