Fundamento destacado: TERCERO: EL CASO CONCRETO. 3.1. En ese orden de ideas, en el presente caso se aprecia que luego de la realización de los Alegatos de Apertura, del abogado de los acusados (en adelante los acusados), se sometieron a los alcances de la conclusión anticipada llegando a un acuerdo con el Ministerio Público, quién cumplió con presentar los cargos en que sustenta la acusación (precisando que la conducta de los acusados se tipifica en lo previsto y penado en el artículo 377°, primer párrafo del código penal concordante con los puntos 6.3.1 (literal d y f),6.3.2 (literal f, 6.4 (literal b, c, f y h) y 6.4.3 (literal h, i, jy k) de la directiva N° 016-2022-CG/PREVI «Rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión.
3.2. Posteriormente, el Representante del Ministerio Público y los acusados, quienes aceptaron su participación en el hecho a través de la conducta atribuida, convinieron en las circunstancias del hecho punible.
3.3. Al respecto se debe señalar que la tipificación resulta correcta e incluso se precisa su grado participación, además de ello el suscrito encuentra que los elementos de convicción citados en la acusación confirmarían la aceptación de los acusados por lo que se colige que no se trata de una conclusión anticipada basada en la sola confesión sino que hay elementos probatorios que la respaldan y hacen viable la aprobación;
3.4. Siempre teniéndose presente que de acuerdo al citado Acuerdo Plenario N° 5- 2008/CJ-116, los Jueces no podemos valorar prueba alguna: «…La sentencia, entonces, no puede apreciar prueba alguna, no sólo porque no existe tal prueba, al no ser posible que se forme a partir de una especifica actividad probatoria, por lo demás inexistente, sino además porque la ausencia del contradictorio y el propio allanamiento de parte del acusado no autoriza a valorar los actos de investigación y demás actuaciones realizadas (…) (ver fundamento 09 segundo párrafo).
3.5. Cuestiones todas estas y de acuerdo a las prescripciones de esta Institución jurídica y luego de haber contrastado el supuesto de hecho que fue aceptado por el acusado con la norma invocada, hacen posible que esta judicatura pueda anunciar y tomar como un hecho probado, que la comisión del delito de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, así como la responsabilidad penal a título de autor del acusado, haya quedado demostrada, toda vez que como quedó anotado fue aceptado por los acusados.
Situación ésta que acarrea como consecuencia que la primera etapa de control de acuerdo haya sido superada satisfactoriamente.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE DOS DE MAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUẢNUCO
JUZG. PENAL UNIPERSONAL TRAN. ITINERA A LA UNIÓN (HUAMALÍES)
EXPEDIENTE: -2023-20-1203-JR-PE-01
JUEZ:
ESPECIALISTA:
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DOS DE MAYO
IMPUTADO:
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SENTENCIA CONFORMADA Nº 05-2025 JUPT
La Unión, dieciséis de enero
Del año dos mil veinticinco.
VISTOS Y OIDOS: La presente causa en audiencia de Juicio Oral, interviniendo como director del proceso el Magistrado encontrándonos dentro de los alcances de una Sentencia conformada, se procede a dictar la misma bajo los términos siguientes:
I.- PARTE EXPOSITIVA.
1.1. SUJETO PROCESAL IMPUTADO:
Como presunto AUTORES de la comisión del Delito contra la ADMINISTRACION PÚBLICA-DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, en la modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO HUANUCO.
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1.2 ALEGATOS DE APERTURA DE LAS PARTES:
a) Del Ministerio Público. (Teoria del Caso) En esencia el Ministerio Público explicó:
«…Que, con fecha 03 de agosto de 2022, se emitió la Resolución de Contraloria N° 267-2022-CG, mediante el cual se aprobaba la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI – «Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión» el mismo que tenía por finalidad «establecer el marco normativo que regule las disposiciones para el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión en condiciones que garanticen la transparencia de los resultados de la gestión y del uso de los recursos públicos y bienes del Estado, la continuidad de la prestación de los servicios públicos, asi como, el ejercicio del control social de la gestión pública, en beneficio de la población». Ello, a razón de que con fecha 31 de diciembre de 2022, concluía el periodo de los alcaldes municipales a nivel nacional, siendo que en el presente caso, culminaba el periodo de Luis Maldonado Rivera en su cargo como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, teniéndose como nuevo alcalde electo a Ramiro Pujay Hipolo. Que, siendo así, sucede que el 28 de noviembre de 2022, a horas 9:00 am, se instaló la Comisión de Transferencia de la Autoridad Saliente y la Autoridad Entrante de la provincia de Dos de Mayo, mediante Acta de Instalación de Comisión de Transferencia, donde se designo y consignó al equipo de Transferencia del Titular Saliente y del Titular entrante. Consignándose como el titular saliente al entonces Alcalde Luis Maldonado Rivera, y como su Funcionario Responsable al entonces Gerente Municipal, Sr. Pedro Nicéforo Borja Alvarez. Que, en ese contexto, el señor LUIS MALDONADO RIVERA, en su condición aún de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo en el periodo 2019-2022, de conformidad al numeral 6.4.1 de la Directiva No 016-2022-CG/PREVI, tenia obligaciones que debía de cumplir como titular de la entidad con relación a la Rendición de Cuentas de Titulares y transferencia de Gestión. Asimismo, el señor PEDRO NICEFORO BORJA ALVAREZ, en su calidad de Funcionario Responsable del Equipo de Rendición de Cuentas de Titulares у Transferencia de Gestión de la Autoridad Saliente, asi como Gerente Municipal, de conformidad al numeral 6.3.2 de la Directiva N° 016-2022- CG/PREVI, igualmente tenía ciertas obligaciones que cumplir. Que, sin embargo, sucede que con fecha 28 de diciembre de, cuando se elaboró el Acta de Transferencia de Gestión solo estuvieron presentes el Equipo de Transferencia de Gestión del Titular Entrante y no se contó con la presencia del Equipo de Transferencia de Gestión del Titular Saliente, por lo que estos últimos ni siquiera suscribieron el acta respectivo, así como tampoco cumplieron con enviar el Informe de Transferencia al Aplicativo de la Contraloría. Asimismo, el Equipo de Transferencia de Gestión del Titular Entrante, encabezado por el nuevo alcalde electo y el señor Elman Laurencio Enrique, procedieron a revisar en el aplicativo de la Contraloria General de República, el Informe de Rendición de Cuentas, observándose que no contaba con información especifica conforme al formato general de rendición de cuentas, advirtiéndose que:
✓No existe información del sistema de planeamiento estratégico.
✓No existe información en el presupuesto asignado a objetivos estratégicos institucionales del Flan Estratégico Institucional (PEI).
✓No existe información en el cumplimiento de indicadores de objetivos estratégicos institucionales del PEI.
✓ No existe información en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. ☑ No existe información de obras públicas. No existe información en sistema de tesoreria. No existe información en sistema nacional de abastecimiento. ✓No existe información de contratos
✓ No existe información de unidad ejecutora
✓ No existe información de bienes inmuebles y predios
Que en consecuencia, el señor en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de gestión 2019-2022. no ha cumplido con la obligación de supervisar el cumplimiento de las actividades que desarrolle el Equipo de Transferencia del titular Saliente, por cuanto revisado el aplicativo no existe información completa sobre la Rendición de Cuentas, la misma que perjudica a la gestión entrante por cuanto no se tiene la real situación de los gastos del año presupuestal del 2022. Recibiendo la transferencia de gestión en situación desordenada, sin un diagnóstico real; asimismo, tampoco ha cumplido con revisar, firmar y enviar el Informe de Transferencia de Gestión a la Contraloria a través del Aplicativo Informático, así como no ha cumplido con firmar el Acta de Transferencia de Gestión. Igualmente, el señor ALVAREZ en su condición de Funcionario Responsable de la Autoridad Saliente, no ha cumplido con la obligación de coadyuvar y garantizar el registro de la información en el aplicativo informático, de revisar la información de Rendición de Cuentas registrada en el aplicativo de la Contraloria General de la República y firmar el Acta de Transferencia de Gestión…»
Tipificación:
Los hechos se tipificaron para el delito contra la ADMINISTRACJION PÚBLICADELITO COMETIDO POR FUNCIONARUIO PUBLICO, en la modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 377° primer párrafo del código penal concordante con los puntos 6.3.1 (literal d y f) ,6.3.2 (literal f, 6.4 (literal b, c, f y h) y 6.4.3 (literal h, i, j y k) de la directiva N° 016-2022-CG/PREVI «Rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión, aprobado mediante resolución de contraloría
Pena solicitada:
✓ ОСНO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER EFECTIVA e INHABILITACIÓN, por el mismo término de la pena de OCHО MESES de conformidad con los numerales 1) y 2) del artículo 36° del Código Penal.
[Continúa…]
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