Fundamento destacado: TERCERO: EL CASO CONCRETO. 3.1. En ese orden de ideas, en el presente caso se aprecia que luego de la realización de los Alegatos de Apertura, del abogado de los acusados (en adelante los acusados), se sometieron a los alcances de la conclusión anticipada llegando a un acuerdo con el Ministerio Público, quién cumplió con presentar los cargos en que sustenta la acusación (precisando que la conducta de los acusados se tipifica en lo previsto y penado en el artículo 377°, primer párrafo del código penal concordante con los puntos 6.3.1 (literal d y f),6.3.2 (literal f, 6.4 (literal b, c, f y h) y 6.4.3 (literal h, i, jy k) de la directiva N° 016-2022-CG/PREVI «Rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión.
3.2. Posteriormente, el Representante del Ministerio Público y los acusados, quienes aceptaron su participación en el hecho a través de la conducta atribuida, convinieron en las circunstancias del hecho punible.
3.3. Al respecto se debe señalar que la tipificación resulta correcta e incluso se precisa su grado participación, además de ello el suscrito encuentra que los elementos de convicción citados en la acusación confirmarían la aceptación de los acusados por lo que se colige que no se trata de una conclusión anticipada basada en la sola confesión sino que hay elementos probatorios que la respaldan y hacen viable la aprobación;
3.4. Siempre teniéndose presente que de acuerdo al citado Acuerdo Plenario N° 5- 2008/CJ-116, los Jueces no podemos valorar prueba alguna: «…La sentencia, entonces, no puede apreciar prueba alguna, no sólo porque no existe tal prueba, al no ser posible que se forme a partir de una especifica actividad probatoria, por lo demás inexistente, sino además porque la ausencia del contradictorio y el propio allanamiento de parte del acusado no autoriza a valorar los actos de investigación y demás actuaciones realizadas (…) (ver fundamento 09 segundo párrafo).
3.5. Cuestiones todas estas y de acuerdo a las prescripciones de esta Institución jurídica y luego de haber contrastado el supuesto de hecho que fue aceptado por el acusado con la norma invocada, hacen posible que esta judicatura pueda anunciar y tomar como un hecho probado, que la comisión del delito de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, así como la responsabilidad penal a título de autor del acusado, haya quedado demostrada, toda vez que como quedó anotado fue aceptado por los acusados.
Situación ésta que acarrea como consecuencia que la primera etapa de control de acuerdo haya sido superada satisfactoriamente.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE DOS DE MAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUẢNUCO
JUZG. PENAL UNIPERSONAL TRAN. ITINERA A LA UNIÓN (HUAMALÍES)
EXPEDIENTE: -2023-20-1203-JR-PE-01
JUEZ:
ESPECIALISTA:
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DOS DE MAYO
IMPUTADO:
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SENTENCIA CONFORMADA Nº 05-2025 JUPT
La Unión, dieciséis de enero
Del año dos mil veinticinco.
VISTOS Y OIDOS: La presente causa en audiencia de Juicio Oral, interviniendo como director del proceso el Magistrado encontrándonos dentro de los alcances de una Sentencia conformada, se procede a dictar la misma bajo los términos siguientes:
I.- PARTE EXPOSITIVA.
1.1. SUJETO PROCESAL IMPUTADO:
Como presunto AUTORES de la comisión del Delito contra la ADMINISTRACION PÚBLICA-DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, en la modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO HUANUCO.
Más información Inscríbete aquí
1.2 ALEGATOS DE APERTURA DE LAS PARTES:
a) Del Ministerio Público. (Teoria del Caso) En esencia el Ministerio Público explicó:
«…Que, con fecha 03 de agosto de 2022, se emitió la Resolución de Contraloria N° 267-2022-CG, mediante el cual se aprobaba la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI – «Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión» el mismo que tenía por finalidad «establecer el marco normativo que regule las disposiciones para el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión en condiciones que garanticen la transparencia de los resultados de la gestión y del uso de los recursos públicos y bienes del Estado, la continuidad de la prestación de los servicios públicos, asi como, el ejercicio del control social de la gestión pública, en beneficio de la población». Ello, a razón de que con fecha 31 de diciembre de 2022, concluía el periodo de los alcaldes municipales a nivel nacional, siendo que en el presente caso, culminaba el periodo de Luis Maldonado Rivera en su cargo como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, teniéndose como nuevo alcalde electo a Ramiro Pujay Hipolo. Que, siendo así, sucede que el 28 de noviembre de 2022, a horas 9:00 am, se instaló la Comisión de Transferencia de la Autoridad Saliente y la Autoridad Entrante de la provincia de Dos de Mayo, mediante Acta de Instalación de Comisión de Transferencia, donde se designo y consignó al equipo de Transferencia del Titular Saliente y del Titular entrante. Consignándose como el titular saliente al entonces Alcalde Luis Maldonado Rivera, y como su Funcionario Responsable al entonces Gerente Municipal, Sr. Pedro Nicéforo Borja Alvarez. Que, en ese contexto, el señor LUIS MALDONADO RIVERA, en su condición aún de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo en el periodo 2019-2022, de conformidad al numeral 6.4.1 de la Directiva No 016-2022-CG/PREVI, tenia obligaciones que debía de cumplir como titular de la entidad con relación a la Rendición de Cuentas de Titulares y transferencia de Gestión. Asimismo, el señor PEDRO NICEFORO BORJA ALVAREZ, en su calidad de Funcionario Responsable del Equipo de Rendición de Cuentas de Titulares у Transferencia de Gestión de la Autoridad Saliente, asi como Gerente Municipal, de conformidad al numeral 6.3.2 de la Directiva N° 016-2022- CG/PREVI, igualmente tenía ciertas obligaciones que cumplir. Que, sin embargo, sucede que con fecha 28 de diciembre de, cuando se elaboró el Acta de Transferencia de Gestión solo estuvieron presentes el Equipo de Transferencia de Gestión del Titular Entrante y no se contó con la presencia del Equipo de Transferencia de Gestión del Titular Saliente, por lo que estos últimos ni siquiera suscribieron el acta respectivo, así como tampoco cumplieron con enviar el Informe de Transferencia al Aplicativo de la Contraloría. Asimismo, el Equipo de Transferencia de Gestión del Titular Entrante, encabezado por el nuevo alcalde electo y el señor Elman Laurencio Enrique, procedieron a revisar en el aplicativo de la Contraloria General de República, el Informe de Rendición de Cuentas, observándose que no contaba con información especifica conforme al formato general de rendición de cuentas, advirtiéndose que:
✓No existe información del sistema de planeamiento estratégico.
✓No existe información en el presupuesto asignado a objetivos estratégicos institucionales del Flan Estratégico Institucional (PEI).
✓No existe información en el cumplimiento de indicadores de objetivos estratégicos institucionales del PEI.
✓ No existe información en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. ☑ No existe información de obras públicas. No existe información en sistema de tesoreria. No existe información en sistema nacional de abastecimiento. ✓No existe información de contratos
✓ No existe información de unidad ejecutora
✓ No existe información de bienes inmuebles y predios
Que en consecuencia, el señor en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de gestión 2019-2022. no ha cumplido con la obligación de supervisar el cumplimiento de las actividades que desarrolle el Equipo de Transferencia del titular Saliente, por cuanto revisado el aplicativo no existe información completa sobre la Rendición de Cuentas, la misma que perjudica a la gestión entrante por cuanto no se tiene la real situación de los gastos del año presupuestal del 2022. Recibiendo la transferencia de gestión en situación desordenada, sin un diagnóstico real; asimismo, tampoco ha cumplido con revisar, firmar y enviar el Informe de Transferencia de Gestión a la Contraloria a través del Aplicativo Informático, así como no ha cumplido con firmar el Acta de Transferencia de Gestión. Igualmente, el señor ALVAREZ en su condición de Funcionario Responsable de la Autoridad Saliente, no ha cumplido con la obligación de coadyuvar y garantizar el registro de la información en el aplicativo informático, de revisar la información de Rendición de Cuentas registrada en el aplicativo de la Contraloria General de la República y firmar el Acta de Transferencia de Gestión…»
Tipificación:
Los hechos se tipificaron para el delito contra la ADMINISTRACJION PÚBLICADELITO COMETIDO POR FUNCIONARUIO PUBLICO, en la modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 377° primer párrafo del código penal concordante con los puntos 6.3.1 (literal d y f) ,6.3.2 (literal f, 6.4 (literal b, c, f y h) y 6.4.3 (literal h, i, j y k) de la directiva N° 016-2022-CG/PREVI «Rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión, aprobado mediante resolución de contraloría
Pena solicitada:
✓ ОСНO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER EFECTIVA e INHABILITACIÓN, por el mismo término de la pena de OCHО MESES de conformidad con los numerales 1) y 2) del artículo 36° del Código Penal.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Más información Inscríbete aquí



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Solo las resoluciones que son apeladas deben ser transcritas íntegramente en el acta [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011] Corte Superior de Justicia de Ica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Ica-LPDerecho-324x160.jpg)