Condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar podrían recuperar su libertad automáticamente si pagan reparación civil

La bancada Peruanos por el Kambio, a iniciativa de la congresista Ana María Choquehuanca, ha presentado el Proyecto de ley 3489/2018-CR, que permitiría a quienes se les revocó la suspensión de la pena impuesta por el delito de omisión de asistencia familiar, recobren la libertad automáticamente, previa cancelación de la reparación civil. Este beneficio no aplicaría a quienes tengan la condición de reincidentes o habituales.

A continuación compartimos con ustedes el proyecto legal.


PROYECTO DE LEY QUE PERMITE QUE LOS REVOCADOS POR OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS PUEDAN RECOBRAR LA LIBERTAD AUTOMÁTICAMENTE PREVIA CANCELACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL EXCLUYÉNDOSE EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Incluir el segundo párrafo del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 635 del Código Penal, con la finalidad que las personas revocadas por el delito de Omisión de Prestación de Alimentos puedan recobrar su libertad siempre y cuando paguen la totalidad de la Reparación Civil a fin de ayudar a otros hijos alimentistas que mantiene en otros hogares.

Artículo 2. Incluir el segundo párrafo en el Artículo 52 del Decreto Legislativo N° 635

“Articulo 52-B Conversión de la pena privativa de libertad
(…)

Excepcionalmente, en el caso de las personas que se les haya revocado la conversión de la pena privativa de la libertad en el delito de Omisión de Prestación de Alimentos establecido en el artículo 149 del Código Penal y, que éste haya cancelado el integro de la reparación civil, podrá recuperar su libertad de forma inmediata siempre y cuando cumpla los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia”.

Esta norma resulta inaplicable en los casos que el agente tenga la condición de reincidente o habitual por delito doloso previsto en el artículo 149 (Omisión de Prestación de Alimentos).

Artículo 3.- Vigencia y aplicación de la Ley

La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y se aplica a los nuevos procesos que se inicien a partir de su vigencia.

Descargue en PDF el proyecto de ley completo

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