El Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1727, que modifica la Ley 31250 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) para reforzar la gobernanza del sector y fortalecer la potestad sancionadora del Concytec, en el marco de las facultades delegadas por la Ley 32527.
La norma amplía funciones del Concytec como ente rector: le encarga actualizar y articular a los institutos públicos de investigación, gestionar registros y repositorios, fijar estándares de calificación de investigadores, y fiscalizar el cumplimiento de la normativa en CTI. Además, actualiza el régimen de infracciones y sanciones frente a conductas como fraude científico, falsificación de datos, autorías indebidas, conflictos de interés no declarados, compra/venta de autoría y uso irregular de fondos públicos, con suspensión de beneficios del Sinacti y multas.
Entre los cambios clave, se incorpora el artículo 36, que otorga al Concytec facultad de ejecución coactiva para cobrar sanciones, y se crea el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Renacyt) para identificar actores de CTI y construir indicadores.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1727
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LALEY Nº 31250, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad para legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el subnumeral 2.3.4 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar los artículos 12, 15, 17, 18, 34 y 35 e incorporar el artículo 36 en la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), así como establecer disposiciones complementarias para fortalecer la gobernanza en ciencia, tecnología e innovación;
Que mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI, el cual está conformado por un conjunto de actores públicos y privados. Asimismo, en el artículo 4 de la referida Ley se establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) es el ente rector del Sinacti, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia;
Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modificar los artículos 12, 15, 17, 18, 34 y 35 e incorporar el artículo 36 en la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y establecer disposiciones complementarias para fortalecer la gobernanza del Concytec en su calidad de ente rector del Sinacti;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera exceptuada de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante. Asimismo, ha sido excluida del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, dado que no regula procedimientos administrativos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.3.4 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 31250, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 12, 15, 17, 18, 34 y 35 e incorporar el artículo 36 en la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad fortalecer la gobernanza del Sinacti y la potestad sancionadora del Concytec.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 12, 15, 17, 18, 34 y 35 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)
Se modifican los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12; los literales c), ñ), o), p), q) y s) y se incorporan los literales t), u) y v) en el artículo 15; se modifican el numeral 17.5 del artículo 17; el literal g) del artículo 18; los literales a), b), c), d), e), f) y g) y se incorporan los literales h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) en el artículo 34 y se modifican los numerales 35.1, 35.2 y 35.3 del artículo 35 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), en los siguientes términos:
“Artículo 12. Institutos públicos de investigación
12.1. Son considerados como institutos públicos de investigación (IPI) aquellas entidades dedicadas a la producción de conocimiento y tecnología a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología, sin perjuicio de otras funciones de naturaleza distinta asignadas a dichas entidades por normas con rango de ley. De manera referencial pero no limitativa, son institutos públicos de investigación, los siguientes:
(…)
12.2. Corresponde al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), promover las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los IPI, identificarlos, calificarlos, articularlos entre sí y con otras instituciones que conforman el Sinacti, y evaluar su desempeño, en lo que corresponda, así como emitir recomendaciones para su mejora continua. El Concytec actualiza la lista de los IPI mediante Resolución de Presidencia, sin perjuicio de las disposiciones de las normas de organización del Estado.”
“Artículo 15. Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en su condición de organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), tiene las siguientes funciones:
(…)
c) Elaborar y aprobar reglamentos, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas, guías, así como cualquier otro dispositivo normativo en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país; y proponer aquellos que correspondan a las instancias respectivas para su aprobación.
(…)
ñ) Diseñar, implementar, gestionar y actualizar los registros y repositorios nacionales de CTI.
o) Establecer los estándares que emplean las instituciones que conforman el Sinacti para la calificación y clasificación de los investigadores científicos, en el ejercicio de su trabajo científico, con el fin de promover su desarrollo y divulgar las investigaciones realizadas.
p) Calificar a las entidades del Sinacti, en el marco de sus funciones de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
q) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa en materia de CTI, determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.
(…)
s) Promover las buenas prácticas en la actividad científica en las entidades del Sinacti.
t) Convocar y conceder reconocimientos al mérito y premios a personas naturales o jurídicas que aporten al desarrollo de la CTI en el país.
u) Fortalecer y promover la transferencia tecnológica en las instituciones que conforman el Sinacti.
v) Otras funciones que sean establecidas mediante normas con rango de ley.”
“Artículo 17. Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)
(…)
17.5. Los requisitos de elegibilidad, mecanismos y procedimientos de remoción de los representantes ante el Consejo Directivo son establecidos en el Reglamento de la presente Ley.”
“Artículo 18. Funciones del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)
Son funciones del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) las siguientes:
(…)
g) Aprobar los estándares que emplean las instituciones que conforman el Sinacti para la calificación y clasificación de los investigadores científicos, así como la normativa que regule los registros y repositorios nacionales de CTI.
(…)”
“Artículo 34. Infracciones
Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que se califican como faltas, según el siguiente detalle:
a) Publicar un artículo científico, capítulo de libro, libro u otra publicación científica que se superpone con otro anteriormente publicado por la misma persona, sin una clara referencia expresa a la publicación previa.
b) Publicar un artículo científico, capítulo de libro, libro u otra publicación científica que se superpone total o parcialmente con otra publicación científica o documento técnico de patente de otra persona, sin referencia expresa a dicha publicación o documento técnico.
c) Falsificar o fabricar datos, pruebas, métodos, fuentes, resultados, conclusiones, imágenes o descubrimientos en proyectos de CTI, artículos científicos, libros, capítulos de libros u otras publicaciones científicas.
d) Incluir, como autores de una publicación científica o como autores, inventores u obtentores de un registro de propiedad intelectual a personas naturales o jurídicas, según corresponda, que no han contribuido al desarrollo del proyecto de CTI, publicación científica o propiedad intelectual.
e) Indicar afiliación institucional falsa en proyectos de CTI, artículos científicos, libros, capítulos de libros u otras publicaciones científicas.
f) Comprar la autoría de una o más publicaciones científicas o la calidad de inventor, obtentor o autor de patentes, certificados de obtentor y software, según corresponda.
g) Vender la autoría de una o más publicaciones científicas o la calidad de inventor, obtentor o autor de patentes, certificados de obtentor y software, según corresponda.
h) Presentar ante el ente rector o los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, publicaciones científicas u otros productos derivados de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que incurran en fraude científico.
i) No declarar los conflictos de intereses (personal, institucional, financiero o de otra naturaleza) en las diferentes etapas de la investigación científica, así como el que pudiera existir con el ente rector del Sinacti o entidades que subvencionan la investigación.
j) Realizar actos de discriminación o abuso de poder y/o de autoridad durante la ejecución de una investigación científica, asesoría y/o mentoría.
k) Instigar a otros investigadores, tesistas o colaboradores a cometer infracciones en materia de CTI.
l) Incumplir los compromisos de confidencialidad, respecto de la información a la que se tuvo acceso dentro del marco de los servicios que brinda el Concytec o de los procedimientos de otorgamiento de subvenciones que brindan los programas nacionales de CTI.
m) Negarse injustificadamente a la presentación de la documentación de rendición de cuentas técnica y financiera ante los programas nacionales de CTI, dentro los plazos establecidos.
n) Emplear indebidamente los recursos financieros de CTI obtenidos de fondos públicos, como subvenciones o transferencias financieras, para fines distintos a los establecidos en las bases, convenios, contratos u otros instrumentos que hagan sus veces.
ñ) Otorgar fondos públicos de CTI a aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con sanción vigente, incluyendo a aquellas personas jurídicas que se presenten con investigadores con sanción vigente.
o) Calificar y clasificar como investigadores a personas naturales que no cumplen con los estándares aprobados por el Concytec.
p) Otras infracciones en materia de CTI establecidas en normas con rango de ley o vía reglamentaria cuando lo disponga la ley.”
“Artículo 35. Sanciones
35.1. El Concytec en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, impone las siguientes sanciones a personas naturales o jurídicas:
a) Infracciones leves: suspensión de servicios y beneficios del Sinacti, por un período de hasta dos años, o multa.
b) Infracciones graves: suspensión de servicios y beneficios del Sinacti, por un período de más de dos años hasta cinco años, o multa.
c) Infracciones muy graves: suspensión de servicios y beneficios del Sinacti, por un período de más de cinco años hasta diez años, o multa.
35.2 La suspensión se aplica a las personas naturales e implica que, durante el tiempo de la sanción, no pueden recibir servicios ni beneficios proveídos por el Concytec, los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación u otra entidad pública que otorgue fondos de CTI. Los servicios que se suspenden o prohíben son el otorgamiento de financiamiento para actividades de CTI y la permanencia en el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Renacyt.
35.3 La multa aplica a las personas jurídicas e implica una obligación de pago que, mientras no sea cancelada, acarrea la inelegibilidad para postular a financiamientos otorgados por el Concytec, los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación u otra entidad pública que otorgue fondos en CTI.
(…)”
Artículo 4.- Incorporación del artículo 36 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)
Se incorpora el artículo 36 en la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), en los siguientes términos:
“Artículo 36.- Ejecución coactiva
El Concytec ejerce la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.”
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA. Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Concytec en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la norma que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) en el Diario Oficial El Peruano.
TERCERA. Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Renacyt
Se crea el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Renacyt, sobre la base del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, de naturaleza informativa y que tiene como finalidad la identificación de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación, la gestión de información y construcción de indicadores y la promoción de las competencias para la formación de grupos y redes de ciencia, tecnología e innovación dentro y fuera del país. La organización, gestión, financiamiento y desarrollo técnico del Renacyt es regulada por el Concytec.
CUARTA. Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de las modificaciones a los artículos 17 y 34 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), que entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el referido Diario Oficial, de la norma que adecúa el Reglamento de la referida Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Tratamiento transitorio de los expedientes de calificación de investigadores científicos
El Concytec evalúa los expedientes de calificación de los investigadores científicos hasta la entrada en vigencia de los estándares que emplean las instituciones que conforman el Sinacti para la calificación y clasificación de los investigadores científicos, en el ejercicio de su trabajo científico, a que hace referencia el literal o) del artículo 15 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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