Sumilla: “(…) En ese orden de ideas, se verifica que las bases integradas del procedimiento de selección no contienen información clara y coherente que pueda ser comprendida por los postores y garantice su libre concurrencia, a efectos de participar en el procedimiento de selección, concluyendo que se ha vulnerado los principios de transparencia y libre concurrencia previstos en el artículo 2 de la Ley, generándose con ello la nulidad del presente procedimiento de selección”.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4449-2022-TCE-S6
Lima, 21 de diciembre 2022.
VISTO en sesión del 21 de diciembre de 2022, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8007/2022.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la CONSORCIO FAD BIOMETRICS integrado por la empresa FIRMA AUTÓGRAFA DIGITAL PERU S.A.C y la empresa MUUK TECHNOLOGIES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en el marco de la Concurso Público N° 15-2022.RENIEC para la contratación de “Servicio de implementación de un componente SDK que permita la captura y autenticación móvil dactilar y facial integrado a la plataforma ID Perú”, convocado por Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 23 de agosto de 2022, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 15-2022.RENIEC, para la contratación de “Servicio de implementación de un componente SDK que permita la captura y autenticación móvil dactilar y facial integrado a la plataforma ID Perú”, con un valor estimado de S/ 1 770 000.00 (un millón setecientos setenta mil soles con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 13 de octubre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (Electrónica) y el 21 de octubre del mismo año el comité de selección otorgó la buena pro al postor NEC DE COLOMBIA S.A. en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
2. Mediante el escrito, presentado el 4 de noviembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado y subsanado el 8 de noviembre de 2022, en lo sucesivo el Tribunal, el postor CONSORCIO FAD BIOMETRICS integrado por la empresa Firma Autógrafa Digital PERU S.A.C y la empresa MUUK Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación en contra del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario, solicitando se deje sin efecto la calificación y otorgamiento de la buena pro y se le otorgue la buena pro a su representada.
[Continúa …]


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