Sumario: I. Concurso ideal de infracciones, II. Concurso real de infracciones, III. Concurso de infractores, IV. Plazo del procedimiento administrativo-disciplinario por concurso de infracciones, V. La competencia administrativa en el concurso de infracciones.
El art. 58 de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, regula el concurso de infracciones. Según se verifica, el concurso real de infracciones y el concurso de infractores (erróneamente previsto en el artículo 58 indicado, por cuanto el mismo lleva el título de concurso de infracciones, mas no concurso de infractores). Sin embargo, por aplicación supletoria del TUO de la Ley 27444, también es posible la aplicación del concurso ideal de infracciones. Ergo, en el Derecho Disciplinario Policial, podemos hablar del concurso de infractores y del concurso de infracciones, tanto ideal como real.
I. CONCURSO IDEAL DE INFRACCIONES
En el procedimiento administrativo sancionador, el concurso ideal de infracciones se dará cuando una misma conducta califique como más de una infracción aplicándose la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes[1], como es la responsabilidad penal y civil.
Esta definición corresponde al concurso ideal de infracciones que se da cuando hay una sola conducta que corresponde a una pluralidad de infracciones. Por ejemplo, el efectivo policial que, en la vía pública, insulta con palabras soeces a su esposa. Esta misma conducta configura dos (2) infracciones: L44 proferir palabras soeces en presencia del público y MG89 maltratar psicológicamente a los miembros del grupo familiar.
En el siguiente cuadro graficamos el concurso ideal de infracciones, donde una conducta califica como más de una infracción, siendo que se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave.
En el cuadro se podrá verificar que la conducta configura una infracción leve, grave y muy grave, sin embargo, también se puede dar el siguiente concurso ideal de infracciones, donde todas las infracciones son muy graves, siendo que se aplicará la sanción más grave dentro de las infracciones muy graves.
Esta situación también se dará en el caso que una conducta configure varias infracciones leves o varias infracciones graves, donde se aplicará la sanción más grave. Ergo, en el concurso ideal de infracciones no será posible sumar las sanciones disciplinarias.
II. CONCURSO REAL DE INFRACCIONES
En contrapartida al concurso ideal de infracciones tendríamos al concurso real de infracciones que se da cuando hay dos o más conductas que resultan en dos o más infracciones, idénticas o no; ergo, se produce un concurso real de infracciones cuando un mismo autor con una pluralidad de acciones independientes entre sí, realiza, a su vez, varias infracciones autónomas; por lo que son requisitos de este concurso: a) pluralidad de acciones, b) pluralidad de infracciones independientes, y c) unidad de autor.
Conforme a esto el efectivo policial, en el concurso real de infracciones, debe ser objeto de imputación en un mismo procedimiento disciplinario, dando lugar a una imputación acumulada al efectivo policial de todas las infracciones realizadas en un determinado espacio de tiempo, verbi gratia, el efectivo policial que realiza lo siguiente:
a) El efectivo policial hace ingresar a dos (2) amigos a las instalaciones de la comisaría para celebrar su cumpleaños, situación que implica la comisión de falta muy grave MG6 utilizar indebidamente bienes de propiedad del Estado.
b) Luego el efectivo policial compra una botella de ron para tomar con sus amigos en la comisaría, situación que implica la comisión de falta grave G25 ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales donde labora el personal policial.
c) Nuevamente, sale el efectivo policial y compra una cajetilla de cigarros para fumar con sus amigos en la comisaría, situación que implica la comisión de falta leve L2 fumar encontrándose de servicio.
En este caso se puede verificar una pluralidad de acciones, una pluralidad de infracciones y la unidad de autor, por lo que se configuraría un concurso real de infracciones. Podemos graficar lo acontecido de la siguiente manera:
De esta manera, si dentro de una investigación se identifican nuevos hechos que puedan ser considerados como una infracción más grave de la que se investiga, se remitirán los actuados al órgano disciplinario competente; si la nueva infracción reviste menor gravedad, el mismo órgano disciplinario asumirá la investigación, ampliando la imputación del cargo. En este caso, el órgano competente para conocer el recurso de apelación, será el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave[2].
III. CONCURSO DE INFRACTORES
El concurso de infractores es la realización de la infracción administrativa por más de un efectivo policial, verbi gratia, la denuncia penal maliciosa que presentan cinco (5) efectivos policiales en contra de su superior, sin contar con pruebas, además de alegar hechos falsos, una vez archivada la denuncia, se cometería la infracción MG28 denunciar sin pruebas y con argumentos falsos al personal de la Policía Nacional del Perú, en este caso la misma conducta (firmar una denuncia conjunta) que constituye infracción implica responsabilidad de los cinco (5) efectivos policiales. Lo indicado lo podemos graficar de la siguiente manera.
Así, cuando por un mismo hecho exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, será competente el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave. En este caso, el órgano competente para conocer el recurso de apelación, será el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave[3].
IV. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO POR CONCURSO DE INFRACCIONES
Si para el inicio de un procedimiento administrativo-disciplinario se evidencia la concurrencia de infracciones de diferente gravedad (concurso de infracciones), para el desarrollo de dicho procedimiento, tanto en la etapa de investigación como en la de decisión, se tomará en cuenta el plazo establecido para la infracción de mayor gravedad[4].
5. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA EN EL CONCURSO DE INFRACCIONES
El concurso de infracciones existente en un procedimiento disciplinario policial, afecta la competencia en los siguientes supuestos:
a) La Inspectoría Macro Regional es quien resuelve en segunda y definitiva instancia las apelaciones a los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves, a mérito de las decisiones tomadas por las Inspectorías Descentralizadas; así como por la comisión de infracciones leves, graves, ante el supuesto de concurso de infracciones[5].
b) El Tribunal de Disciplina Policial resuelve en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú; así como por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, ante el supuesto de concurso de infracciones[6].
c) En los casos en los que un órgano del Sistema Disciplinario Policial, en un procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves o muy graves, detecte la posible comisión de una infracción leve relacionada con los hechos materia del procedimiento, sin constituir un concurso de infracciones con las anteriores, debe poner ello en conocimiento, junto con los actuados correspondientes, al superior jerárquico inmediato del investigado[7].
CONCLUSIONES
En conclusión, en los procedimientos disciplinarios policiales es posible la aplicación del concurso de infractores y el concurso de infracciones que puede ser ideal o real, la existencia de un concurso determinará la imposición de sanciones disciplinarias, a su vez, determinará a los órganos disciplinarios competentes para conocer de las infracciones disciplinarias que derivan de los concursos existentes[8]*.
REFERENCIAS
- Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
- Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
[1] Art. 248, inciso 6 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
[2] Art. 58 Ley 30714, Perú
[3] Art. 58 Ley 30714, Perú
[4] Art. 60 Ley 30714, Perú
[5] Art. 36 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
[6] Art. 39 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
[7] Art. 95 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
[8] El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.



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